CONSTITUCION VENEZUELA
yolymoreno11 de Enero de 2013
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GACETA OFICIAL
DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXVII __ MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
Nº 5.453 Ext
Asamblea Nacional Constituyente
Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (
Se reimprime por error material del ente emisor).
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del
poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado
democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve,
para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita
el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en
concordancia con el Artículo 1° del Estatuto de Funcionamiento de la
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de
Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea
Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve,
DECRETA
la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales,
consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de
Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario
de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional.
De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que
en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una
patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar
la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se
recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional
y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el
bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana,
organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.
Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el
Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su
felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al
establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de
la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de
Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por
los medios de participación política y social para conformar el Estado
democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el
progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que
permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de
Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones
expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe
ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos
los elementos que la integran deben estar signados por los principios
democráticos y someterse a ellos.
Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las
organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la
instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de
oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las
actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria
cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en
el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de
solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la
realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes,
mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines.
Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del
ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual
y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el
pluralismo político.
En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional
consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así
expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un
verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad.
En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en
el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales
participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación,
integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las
competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los
municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para
garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.
Se modificó el artículo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el
idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de
los pueblos indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas
maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano.
En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremacía y
fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor
jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad
de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos
principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del
mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los
derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Con base en lo anterior, todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin
excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la
Constitución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control
jurisdiccional de la constitucionalidad.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del territorio y demás espacios geográficos
Se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico
venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio
geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los
espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como
componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la
determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional
de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que
correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.
No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados
y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del
Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes
determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865,
1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera categórica que Venezuela no
reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de
1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del
Río Esequibo.
Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la
organización politicoterritorial de Venezuela y como espacio sujeto a la
soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se
extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro
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