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CONSTITUCION VENEZUELA

yolymoreno11 de Enero de 2013

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GACETA OFICIAL

DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXXVII __ MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Nº 5.453 Ext

Asamblea Nacional Constituyente

Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (

Se reimprime por error material del ente emisor).

ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del

poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado

democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve,

para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita

el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en

concordancia con el Artículo 1° del Estatuto de Funcionamiento de la

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;

CONSIDERANDO

que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de

Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea

Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve,

DECRETA

la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales,

consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de

Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario

de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad,

igualdad, justicia y paz internacional.

De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que

en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjarnos una

patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar

la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se

recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional

y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el

bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana,

organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.

Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como

un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el

Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones

necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de

oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su

personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su

felicidad.

Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al

establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de

la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de

Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por

los medios de participación política y social para conformar el Estado

democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el

progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que

permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de

Estado de Justicia.

Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones

expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República

para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe

ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos

los elementos que la integran deben estar signados por los principios

democráticos y someterse a ellos.

Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para

garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las

organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la

instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de

oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las

actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria

cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en

el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de

solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la

realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes,

mientras que el Estado es un instrumento para la satisfacción de tales fines.

Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del

ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual

y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el

pluralismo político.

En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional

consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así

expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un

verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad.

En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de

integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en

el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales

participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación,

integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las

competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los

municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para

garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.

Se modificó el artículo tradicional sobre el idioma oficial al declarar que el

idioma oficial de Venezuela es el castellano, pero se reconocen los idiomas de

los pueblos indígenas como oficiales en las comunidades donde son lenguas

maternas, pudiendo usarse al igual que el castellano.

En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremacía y

fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor

jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad

de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos

principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del

mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los

derechos fundamentales y de la justicia constitucional.

Con base en lo anterior, todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin

excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la

Constitución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control

jurisdiccional de la constitucionalidad.

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del territorio y demás espacios geográficos

Se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico

venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio

geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los

espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como

componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la

determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional

de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que

correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.

No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados

y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del

Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes

determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865,

1891, 1899 y 1922; y se establece de una manera categórica que Venezuela no

reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de

1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del

Río Esequibo.

Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la

organización politicoterritorial de Venezuela y como espacio sujeto a la

soberanía venezolana. Por tal razón se menciona las islas por sus nombres y se

extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos

situados o que emerjan dentro

...

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