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CONSTITUCION DE VENEZUELA

reygar82rg23 de Octubre de 2014

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ución Nacional del 1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. PREAMBULO.

Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, Y visto el resultado favorable del escrutinio,

En representación del pueblo venezolano, para quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso; con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o condición social; cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del reciproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional; sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión mas alta es Simón Bolívar, el Libertador.

• Primordialmente se hace evidente la representación y no la participación protagónica que puede apreciarse en el preámbulo de nuestra actual carta magna.

Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

PREÁMBULO.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

• En nuestro actual preámbulo se puede evidenciar el espíritu de participación, protagonismo, reconocimiento de las culturas indígenas, el reordenamiento socio-político del territorio, el rango constitucional que se le da al derecho al trabajo, la educación, la salud, así como a los principios de cooperación, corresponsabilidad, no intervención, autodeterminación de los pueblos, entre otros.

Es importante señalar que el espíritu de nuestra actual constitución se fundamenta en el bienestar común y en propender la mayor suma de felicidad a cada habitante del país. Es de esta manera como nuestros legisladores han creado recientemente una importante cantidad de leyes que apuntan hacia la seguridad social como beneficio primordial para el buen vivir y la mejor calidad de vida del venezolano.

La Constitución de 1961, se implantó a raíz de una conmoción de tipo político, que fue la caída del general Pérez Jiménez, y que abrió las puertas a la democracia parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día. Fue enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Camping.

La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las clases populares.

Características de la Constitución de 1961:

La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes. El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria". La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indígenas como en la Constitución de 1999. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.

Democracia y derechos humanos

El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa especialmente hacia la región latinoamericana establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de nuestra política exterior, ese principio fue uno de los principales lineamientos de la política exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio occidental por mantener una actuación internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt (1969).

De La Promoción De La Democracia A La Democratización De La Sociedad Internacional

De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es "refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural", mientras que el artículo 2 de ese texto constitucional establece que "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Sin embargo, en la nueva Constitución no se menciona, ni en el Preámbulo ni en el apartado "De las Relaciones Internacionales", la promoción de la democracia como un lineamiento o fin de la política exterior venezolana, aun cuando en el Preámbulo se establece la democratización de la sociedad internacional, a pesar de que en el artículo 152 se especifica que la República mantendrá la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales. Este artículo reza textualmente:

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

El artículo 153 establece que la República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. Pero para nada se menciona el objetivo de defensa y promoción de la democracia representativa que contemplaba la Constitución Nacional de 1961 que, siguiendo el principio jurídico establecido en la Carta

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