Constitución de Venezuela Año 1811
artmij9 de Noviembre de 2011
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Constitución de Venezuela Año 1811
Fue la primera constitución de Venezuela e Hispanoamérica. Fue promulgada por Cristóbal Mendoza, miembro del triunvirato ejecutivo que ejercía el Poder Ejecutivo tras la Declaración de Independencia, y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en Caracas el día 4 de diciembre de 1811.
Fue redactada por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio y ordenaba una nación federalista donde las provincias conservaban su autonomía y podían tener sus propias leyes. El sistema fue objetado por varios miembros de la Sociedad Patriótica, incluyendo a Simón Bolívar y Francisco de Miranda, pero fue aprobado por la mayoría. Esta constitución estuvo basada en la de los Estados Unidos y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social.
Es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos. De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de la Primera República.
De igual forma es importante resaltar que el término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la siguiente manera: “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución 1811. Art. 167).
Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución de Venezuela Año 1819
La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar y sancionada en el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejercito Libertador.
Constitución Política del Estado de Venezuela formada por su segundo Congreso Nacional, fue presentada a los pueblos para su sanción, el día 15 de agosto de 1819 en nombre del Todo Poderosos Autor y Legislador del Universo.
Preámbulo
Nos el pueblo de Venezuela por la gracia de Dios y por la Leyes de la Naturaleza, independiente, libre, soberano, queriendo conservar estos dones inestimables, felizmente recobrados por nuestro valor y constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y contribuir activamente a la del género humano, decretamos y establecemos la siguiente Constitución Política, formada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado ya del despotismo español.
Esta Constitución podemos mencionar que en sus distintos títulos existen una serie de sesiones y en las mismas distintos artículos de los cuales podemos mencionar:
TITULO 1
Derechos y deberes del Hombre y del Ciudadano.
Sesión 1
Derechos del hombre en sociedad
Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.
Artículo 2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta.
Sesión 2
Deberes del ciudadano
Artículo 1.- Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la sociedad se llaman Deberes del ciudadano y son relativos a los demás individuos del cuerpo social, o a este en general.
Artículo 2.- «Haz a los otros el bien que quisieras para ti - No hagas a otro el mal que no quieras para ti,» los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos.
TITULO 2
De la República y división de su territorio
De la República
Artículo 1.- La República de Venezuela es una e indivisible.
Artículo 2.- El territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso.
TITULO 3
Sesión 1
De los ciudadanos
Artículo 1.- Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos.
Artículo 2.- Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus representantes.
TITULO 4
De las Asambleas Parroquiales y Departamentales
Sesión 1
Asambleas parroquiales
Artículo 1.- En cada Parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una Asamblea Parroquial el día primero de noviembre cada cuatro años.
Artículo 2.- La Asamblea Parroquial se compondrá de los ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada Parroquia.
Sesión 2
Asambleas electorales, o departamentales
Artículo 1.- El día quince de Noviembre, cada cuatro años, se constituirá la Asamblea Electoral en la Capital del Departamento presidida por su Prefecto, y compuesta de los electores parroquiales que estén presentes, y terminará en una sola sesión de ocho días a lo más, todas las elecciones que deba hacer después de lo cual, o pasado ese término, queda disuelta.
Artículo 2.- Ni antes, ni después de las elecciones, podrá ocuparse de otros objetos, que los que previene la presente Constitución. Cualquiera otro acto es un atentado contra la seguridad pública, y es nulo.
TITULO 5
Del Soberano y el ejercicio de la soberanía
Artículo 1.- La Soberanía de la Nación reside en la universalidad de los ciudadanos. Es imprescriptible e inseparable del pueblo.
Artículo 2.- El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial.
TITULO 6
Del Poder Legislativo
Sesión 1
División, duración, límites, funciones generales, y prerrogativas de este poder
Artículo 1.- El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso General de Venezuela.
Artículo 2.- El Congreso estará dividido en dos cámaras, la de Representantes y el Senado.
Texto de presentación a nombre del Congreso Nacional de Venezuela de la edición facsimilar de la Constitución de 1819:
Directiva del Congreso Nacional
Doctor Armando Vegas, Presidente
Prof. Cesar Rondón Lovera, Vicepresidente
Comisión designada por el Congreso para coordinar la celebración del Sesquicentenario del Congreso de Angostura
Cesar Rondón Lovera
José Ramón Medina
Héctor Tosta Ojeda
Luis G. Pilonieta
Pedro Batistini Castro
Julio Cesar León
Octavio Andrade Delgado
Miguel Acosta Saignes
Horacio Cabrera Sifontes
Constitución de Venezuela Año 1821
La Constitución de Cúcuta, también conocida como Constitución de la Gran Colombia o Constitución de 1821 fue promulgada el 30 de agosto de 1821 por el Congreso de Cúcuta. Con esta constitución se creó la República de Colombia (Gran Colombia) mediante la unificación del antiguo Virreinato de Nueva Granada (actuales Colombia y Panamá) y la Capitanía General de Venezuela. Estuvo vigente hasta la disolución del país en 1831.
La misma fue promulgada en nombre de Dios autor y Legislador del Universo.
Preámbulo:
Nós los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia.
La constitución consta de 10 títulos y 191 artículos y entre sus elementos más importantes se cuentan:
• Creación de un gobierno popular y representativo.
• Voto para los mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y posean cien piastras (Unidad monetaria usada en la Gran Colombia. Antecesora del Peso).
• Tres poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial.
• Presidente y Vicepresidente elegido cada 4 años por el voto de los miembros de Asamblea provinciales. No pueden ser reelegidos.
• Poder Legislativo dividido en Congreso bicameral: Senado y Representantes.
Constitución de Venezuela Año 1830
Formada por los diputados de las Provincias de Cumana, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana en fecha 24 de Septiembre de 1830.
En el nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador del universo.
Nosotros los Representantes del Pueblo de Venezuela reunidos en Congreso, a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover la felicidad general, y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y para nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la presente Constitución.
La misma cuenta con 28 Títulos y 229 Artículos.
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