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Constitucion de venezuela


Enviado por   •  25 de Abril de 2011  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  2.128 Visitas

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Principios fundamentales de la constitución Bolivariana de Venezuela

Nuestra Constitución tiene como Principios Fundamentales los (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9). Tales principios constitucionales como: la universalidad, equidad, igualdad, identidad nacional y justicia social como norte de una planificación y ejecución de las políticas estructurales, se materializan con lo que reza el Preámbulo de la Constitución, el cual introduce el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el bien común, la integridad territorial, convivencia y el imperio de la Ley para ésta y las futuras generaciones.

Del mismo modo, plantea que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueve la cooperación pacífica entre las naciones que impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Valores Fundamentales de la constitución Bolivariana de Venezuela

Se destacan como valores de la República de Venezuela la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional, así como el ideario bolivariano, lo que le permite afirmar que la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación son derechos irrenunciables de la nación. Son derechos generales, del pueblo, que inician el texto y han de pautar la actuación de los poderes públicos y de todas las instituciones de la sociedad.

Con la enunciación de los valores que han de primar (predominar) en el Ordenamiento jurídico, entre los que merece destacar, además de la vida, la libertad, la igualdad, la democracia y la justicia, la solidaridad, la responsabilidad social, y en especial, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

De vital importancia, y como resultado de los cambios políticos en Venezuela es la actual constitución que nace de una asamblea constituyente a través de un referendo consultivo con el propósito de transformar el Estado y crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa.

Lo anterior es una muestra fehaciente del nuevo rumbo que el país reclama, propone lo que el propio texto y el ordenamiento constituido han de propiciar, rompiendo con el esquema de la democracia representativa que como fórmula se limita a propiciar la participación política del pueblo sólo mediante las elecciones y a través de sus representantes, que luego de electos se desvinculan de los electores, e introduce formas que permiten el contacto directo entre el pueblo y sus representantes, con la obligación del vínculo permanente entre el elegido y el pueblo, que muestran una vez más que la revolución política pacífica producida es por y para permitir el cumplimiento del mandato popular.

Derechos Constitucionales

Son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho.

Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.

Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales, derechos colectivos, derechos sociales y del medio ambiente

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Poseen carácter Inherentes porque Nadie nos lo puede quitar porque son inherentes a nosotros.

En nuestra la constitución bolivariana de Venezuela están enmarcados en el título III capítulos I al capítulo IX, detallados de la siguiente manera:

En su Título III, Capítulo I , En sus artículos N° 19 y 20, establece el reconocimiento por parte del Estado venezolano la garantía a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, obligando a los órganos del Poder Público a cumplirlo y acatar los mismo en conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el estado venezolano.

En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas "discriminaciones positivas" a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)

En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados "derechos difusos y colectivos" (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).

En su artículo Nº 27, establece que las persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, dicho amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. El Proceso se llevara a cabo bajo los el procedimiento de ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el cual indica en sus articulo 1 y 2, las persona y entes aparado por dicha ley para aplicar el debido proceso , así como en su artículo 7 y 8 de las instituciones y personas competentes.

En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77,

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