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Contrartos Romanos


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  203 Visitas

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Esenciales (Voluntad, Objeto, Causa).

Para que un contrato sea válido y establezca derechos y obligaciones entre las partes, debe reunir los requisitos de consentimiento, voluntad, objeto y causa.

Voluntad: Emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada. El contenido de esta manifestación es una oferta, que emite una de las partes, y que es aceptada por la otra, o que, recibida, sea objeto de una contraoferta, o sea, que sin rechazar la propuesta original (ya que en este caso no habría contrato) proponga aceptarla bajo otras condiciones, por ejemplo, por un precio menor. En el caso de la contraoferta, el acuerdo de voluntades queda concluido o perfeccionado, iniciando sus efectos legales, cuando la parte oferente en primer término acepte la contraoferta.

El objeto: El objeto de los contratos es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita (no puede contratarse a una persona para robar un banco, a cambio de una remuneración) posible (no puede exigirse el cumplimiento de un acuerdo por el cual una de las partes se comprometa a resucitar a los muertos), ni contrarias a las buenas costumbres (contratar a personas para realizar espectáculos obscenos en la vía pública) y en el caso de cosas, hallarse en el comercio. Por ejemplo, no puede ser objeto de los contratos la venta de una plaza pública. En estos casos los contratos no son exigibles pues estarían viciados de nulidad, aplicándose las normas generales de los vicios que hacen nulos o anulables los actos jurídicos.

La causa: Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en una compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.

DE VALIDEZ (Capacidad de las Partes, Ausencia de Vicios del Consentimiento)

LA CAPACIDAD DE LAS PARTES

Es menester que las partes que conforman un contrato sean capaces, para que éste sea válido.

**Incapacidad no es lo mismo que imposibilidad de consentir**

Incapacidades Generales

1.-Incapacidades resultantes de la falta de edad.

-El impúber sui juris, sometido a la potestad paterna es declarado incapaz en cierta medida por el Derecho Romano.

El impúber mayor infantia, que está bajo la patria potestad, es capaz de figurar en un contrato, que beneficie al jefe de familia.

-Los menores de veinticinco años.

2.-.Incapacidad del pródigo.

El que derrochaba locamente su patrimonio era incapaz de obligarse por contrato, para la protección de sus herederos y para su propia protección.

3.- Incapacidad resultante del sexo

-La mujer púber sui juris, permanecía bajo tutela perpetua. No podía obligarse, a no ser con la auctoritas del tutor. Esta incapacidad desapareció bajo Justiniano.

-La hija de familia púber y la mujer in manu, no podían obligarse civilmente por contrato. Entre otros.

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento no será válido si es dado por medio de: Error, Violencia, Dolo y Lesión.

Error

El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo.

El error de hecho es el falso conocimiento de la cosa. Error de derecho significa un parcial o total desconocimiento de la norma.

Los errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae sobe el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Violencia.

Violencia, ya sea física (vis absoluta) o moral (vis compulsiva).

Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico. Esta se dará cuando haya fuerza física o amenazas que importen perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

La violencia moral o vis compulsiva consiste en una amenaza que se ejerce sobre el ánimo del autor del acto, de manera que su voluntad se ve bajo el influjo de la coacción o el miedo y decide celebrar el acto.

La violencia física o vis absoluta, se da cuando de manera física se ejerce la fuerza sobre el cuerpo del sujeto para llevarlo materialmente a ejecutar el acto, prescindiendo enteramente de su voluntad. En ambos casos se anula el acto jurídico.

El temor reverencial es el solo temor de

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