Corpus iurus civilis
Anna2020Monografía16 de Julio de 2020
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AGRADECIMIENTO
A mi madre que siempre cuida de mí desde donde este.
Y a mis demás familiares por apoyarme en todo momento que necesite de ellos para poder hacer realidad este trabajo.
A mi profesora, por brindarme las indicaciones necesarias para mi investigación, paciencia y confianza, que me permitió lograr este primer informe de muchos más que realizare durante toda mi carrera.
Y por último a todos los profesores de la UTP, por la base que me están brindando para que tenga un buen desarrollo en mi carrera.
LA AUTORA
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación le dedico:
A Dios por darme la fortaleza, perseverancia y optimismo de creer en mí, y enseñarme a través de los miles de obstáculos que uno no debe de detenerse nunca y que con Dios nada es imposible.
A mi madre por haberme formado capaz de lograr todo lo que me propongo.
A mis abuelos por apoyarme incondicionalmente en cada instante sobre todos los proyectos que considero ser importantes para mí, por motivarme siempre a creer en mí y alcanzar mis sueños.
INDICE
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………… 5
- Tema principal
- Origen del Corpus Iuris Civilis en el derecho romano …………………………………………………………………..6
- La utilididad del estudio del derecho romano ……………………………………………………………………………..7
- El corpus iurus civilis ……………………………………………………………………………………………………………………8
1.3 Importancia ……………………………………………………………………………………………………………………………… 9
2 Tema secundario
2.1
2.2 El codex
2.3
3 Conclusiones
4 Bibliografia
INTRODUCCION
Empezaremos nuestro informe hablando sobre el origen del “ Corpus Iuris Civilis ” en el derecho romano.
El derecho romano como podemos saber es la raiz del ordenamiento juridico, la doctrina racional o ciencia que elaboraron los juristas de la antigua roma, hay romanistas que encierran todavia, dentro de este amplio tema las reinterpretaciones que efectuaron dentro del tiempo de Justiniano a inicios de la edad media.
Tambien es conocida como la “base del derecho continental y de todos los códigos civiles”, por eso este tema tan importante es estudiado en casi todas las facultades de derecho del mundo.
Teniendo como gran representante en el derecho a Justiniano I, que desde el renacimiento se le conocio con el nombe por su famosa obra el “Corpus Iuris Civilis”. Su vigencia del derecho romano se extendio desde la fundación de Roma, hasta los mediados del Siglo VI d.C.
Justiniano I, fue emperador del Imperio Romano del Oriente desde el 1 de Agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado se enfocó en revivir la antigua grandeza del Imperio Romano Clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos con el Imperio Romano Occidente.
Otro de sus legados más impresionantes que dejo fue la compilación uniforme del derecho romano en su obra “Corpus Iuris Civilis”, que todavia sigue siendo la base del derecho civil y de muchos estados modernos.El pensamiento que tuvo Justiniano I fue el crear un imperio homogéneo, donde el era el representante de Dios en la tierra.
Esta famosa obra fue emitida en el período 529 - 534, realizada con el fin de ser una codificación completa de todas las leyes, para ser utilizada como la única fuente de derecho en todos los tribunales del imperio. El Corpus logró destacar por su gran complejidad jurídica y por su influencia en la ciencia del derecho, por estas resaltaciones tambien es considerado el texto legal más influyente de la historia de la humanidad.
El “Corpus Iuris Civilis”tambíen conocido en latín como “Cuerpo de Derecho Civil”, esta obra fue en su mayor parte escrita por el quaestor sacri palati Triboniano Juniano, es una recopilacion de las constituciones imperiales y la jurisprudencia romanas desde 117 hasta el 565. Su denominanción que tiene proviene de laa edicion completa de todas las obras que la componen, publicada por Dionisio Godofredo, en Ginebra en el año 1583.
Tradicionalmente se encuentra dividido en 4 partes:
-Digesto o Pandectas
-Institutas o Instituciones
-Código de Justiniano
-Novelas
ORIGEN DEL CORPUS IURIS CIVILIS EN EL DERECHO ROMANO
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO. - En su acepción más lata, se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a de C.) y la muerte del emperador Justiniano 565 d.C. En este concepto bastante amplio se comprenden también las llamadas leyes romano-bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en el suelo romano y que en gran parte se nutren de las fuentes clásicas.
Hay romanistas que encierran todavía, dentro de esta amplia acepción, las reinterpretaciones del derecho compilado en el tiempo de Justiniano efectuaron los glosadores y post-glosadores en la temprana Edad Media y las que fueron sucediendo hasta el siglo pasado, en el que se destaca la pandectística alemana. Es lo que se ha dado en denominar como la “Segunda vida del derecho romano”.
La expresión DERECHO ROMANO, designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por el emperador Justiniano, del Imperio Romano de Oriente. Este cuerpo legislativo, que con el tiempo fue denominado “Corpus Iuris Civilis”, está divido en 4 partes: el Código (Codex Iustinianeus), es una compilación de constituciones imperiales; el Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), que contiene todo el ordenamiento de la jurisprudencia romana; las Institutas (Institutiones), obra que el príncipe legislador destinó a exponer los principios básicos de su derecho con el fin de poder facilitar su conocimiento para las jóvenes generaciones de estudiantes; y las Novelas (Novellae constitutiones), que fueron las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565; es decir, una vez terminada su labor compilatoria.
Aunque el derecho justinianeo, por haber sido básicamente el elemento básico de formación del derecho privado de los distintos países de europeos y aun de los ultramarinos influidos por los derechos europeos, deba ser base de nuestro estudio, éste no se limitará a esa fase del desarrollo del derecho romano, sino que realizarse atendiendo también al derecho privado ante justinianeo, para seguir así las distintas transformaciones de la legislación de Roma en el curso de su progresión histórica. El derecho romano es un auténtico producto histórico. No es ningún fruto de unos intensos años de elaboración ni de un período de esplendor máximo, sino es el resultado de una pausada pero constante labor, de una auténtica labor de siglos.
LA UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Ha venido constituyendo un tópico de todos los estudios históricos que tratan de explicar la significación del derecho romano y la trascendencia actual de su cultivo. La afirmación de que no existe en toda la historia universal fenómeno más sorprendente ni más admirable que el de la permanencia y subsistencia de las instituciones jurídicas romanas, fuera de los límites espaciales y temporales de su vigencia. Una abundante literatura jurídica se ha esforzado en destacar las motivaciones de esta siempre reverdecida epifanía romanística, así como los fundamentos que vienen pregonando la supervivencia ejemplar del derecho romano.
Cuando el espíritu de un derecho supervive a través de la historia no obstante los cambiantes avatares de ella, es porque causas esenciales consagran su prosapia y su valor. Conocerlas en sus conexiones sustanciales, en su problematismo histórico, es una labor fundamental. Por ello pasaremos a explicar las razones que en los tiempos actuales justifican el estudio de una disciplina tan incuestionablemente histórica como es la del derecho romano.
Pensemos sin más en todos aquellos principios que en los sistemas jurídicos actuales pregonan su ascendencia originaria. Así, los conceptos de acción y de excepción, de capacidad jurídica y de capacidad de obrar; los lineamientos fundamentales del derecho sucesorio; los elementos informantes del derecho contractual e incluso de los derechos reales; la doctrina de la libertad de las partes contratantes; los vicios de la voluntad en la teoría del negocio jurídico, etc.
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