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Criminologia


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  170 Visitas

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La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

La ley de tierras y desarrollo agrícola define al latifundio, como la porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias.

La constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del país para así garantizar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a través del desarrollo y protección de las actividades agrícolas, pesqueras, pecuarias y acuícola.

El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finanzas, la comercialización (intercambio de productos y tecnología), la tenencia de tierras, capacitación de los trabajadores de las tierras, así como también todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcanzar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino.

La propiedad agraria está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a la (s) ley (es) respectivas (Ley de Tierras y desarrollo Agrícola). Esta propiedad será protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la producción agrícola.

Es importante destacar que la constitución nacional no admite el régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir, favorece solamente a pocas personas ( las dueñas de las tierras).

La afectación de las tierras consiste en imponer un gravamen a un bien, sujetándola al cumplimiento de algunos requisitos.

Se pueden afectar todas la tierras públicas y privadas cuyo fin sea la producción agroalimentaria para así establecer las bases del desarrollo rural sustentable. Las tierras baldías podrán ser objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes; con respecto a estas tierras los Estados y los Municipios serán competentes para fijar la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales, tomando en cuenta las necesidades de los centros urbanos cercanos, su población actual y el sustento de las futuras generaciones.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos14/propiedad-agraria/propiedad-agraria.shtml#ixzz2sff0qiZO

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