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Criminologia


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  179 Visitas

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La apelación

Es un medio de obtener la retractación de una sentencia que debe agotarse, antes de emplear la casación, que por esa razón la vía de la casación no está abierta cuando lo de la apelación lo está todavía.

El código de procedimiento civil francés define el recurso ordinario de apelación, la apelación tiende hacer reformar o anular por la corte de apelación una sentencia dictada por una jurisdicción del primer grado.

Es el recurso que interpone la parte que se considera lesionada por la sentencia pronunciada en primer grado, por ante el tribunal de segundo grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada.

Caracteres generales del recurso de apelación

• Es vía de derecho común de los justiciable la cual permite garantizar los derechos para la buena administración de la justicia

• Es vía de transforma de reformación que permite reparar los errores de toda índole en que haya incurrido el juez de primer grado, y

• Es vía de anulación ya que los jueces de apelación pueden anular las decisiones irregulares

Está fundada en el principio del doble grado de jurisdicción.

Apelación principal; Apelación Incidental: Cuando la sentencia contiene disposiciones favorables y desfavorables, respectivamente contra las partes, cada una de ella puede recurrir en apelación en la medida en que la sentencia le es adversa.

La apelación principal es la que se interpone primero en el tiempo, por una cualquiera de las partes.

La incidental, es la que el apelado interpone en respuesta a la apelación principal, es pues, una contra-apelación.

Requisitos de la apelación incidental

a) Sólo puede ser hecha por el apelado principal;

b) Sólo puede ser hecha contra el apelante principal;

c) Contra la misma sentencia recurrida por el recurrente principal.

Sentencias apelables

En principio todas las sentencias son apelables:

a) Las definitivas sobre el fondo;

b) Las definitivas sobre un incidente siempre que el fondo sea apelable, y a excepción de las decisiones que versan sobre la competencia (Le contredit);

c) Las sentencias interlocutorias;

d) Las sentencias provisionales;

e) Las sentencias preparatorias, conjuntamente con la apelación del fondo.

Sentencias inapelables

Las sentencias son inapelables cuando la ley expresamente así lo señala, sea por el monto envuelto en el litigio; o por evitar complicaciones en ciertos procedimiento

Plazos para interponer el recurso de apelación

El art. 443 del Código de Procedimiento Civil señala que el plazo para interponer el recurso de apelación es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial, por ante el juzgado de primera instancia. Este plazo puede ser aumentado en razón de la distancia. El plazo comienza a correr a partir de la notificación. En materia de referimientos, el plazo para apelar es de 15 días; en divorcio es de 2 meses; en asuntos del juzgado de paz es de 15 días.

Condiciones para interponer el recurso de apelación

• La calidad

Tiene calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido parte en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demande apelación.

• El interés

Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin interés no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación.

• La Capacidad

La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.

Naturaleza

Tiene un carácter excepcional y por lo tanto no puede ser ejercida fuera de los casos previstos por la ley. Constituye una excepción al principio del doble grado de jurisdicción y a la regla "tantum devolutum quantum apelatum". No es una obligación, sino una facultad del tribunal de segundo grado que puede ser ejercida aun cuando las partes se opongan, por todos los tribunales de segundo grado.

Efectos de La apelación

La apelación produce dos efectos, el efecto suspensivo y el efecto devolutivo.

• Efecto Suspensivo:

Consiste en que la apelación, como recurso ordinario, suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Una vez interpuesto el recurso no se puede iniciar la ejecución, y si se ha iniciado, hay que suspenderla. Además, actualmente el plazo para la interposición del recurso de apelación es suspensivo, pero no impide tomar medidas conservatorias. No tiene lugar si la sentencia está revestida de ejecutoriedad provisional, no obstante cualquier recurso.

Extensión del efecto suspensivo a las condenaciones

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