Criminologia
Potenciama10 de Febrero de 2014
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente instrumento jurídico es de orden público e interés social, con obligatoriedad y aplicación en todo el Estado; el cual tiene por objeto reglamentar las normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, así como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales de la Entidad, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente Reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia.
ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado podrá suscribir con las autoridades federales, municipales y otras entidades federativas, acuerdos o convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.
ARTÍCULO 4.- Además de lo dispuesto en la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos o de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;
II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación;
III. Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble;
IV. Autopista: Vía especialmente diseñada para alta velocidad, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos;
V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Presidente Municipal, el Primer Concejal, en su caso, o la persona que desempeñe la función propia de este cargo o encargo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Director de la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal.
VI. Avenida: Las vías de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales;
VII. Calle: Vía urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, edificios o solares.
VIII. Camino Pavimentado o de Terracería: Vía rural de comunicación por donde se transita habitualmente
IX. Carretera: Vía extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta para el tránsito de vehículos.
X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles;
XI. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por la Ley y este Reglamento;
XII. Cruce: Intersección de dos vías públicas. Comprende todo el ancho de la vía pública entre las líneas de edificación o deslinde en su caso;
XIII. Boleta o Acta: Documento elaborado por los Agentes, el cual pone de manifiesto una conducta que amerita una amonestación o sanción por infracción a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco o su Reglamento.
XIV. Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a lo siguiente:
Primer grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.100 % y 0.150 % en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenido a través de medidor etílico distinto y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incordinación motora leve y aliento alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso específico, de modo que se presenten alteraciones en la esfera mental y neurológica, relacionadas con la atención, concentración, memoria y juicio, fundamentales para la conducción del vehiculo.
Segundo grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.151% y 0.200% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenido a través de medidor etílico distinto y/o además del diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional evidente, incordinación motora moderada, aliento alcohólico y disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además puede haber alteración en la convergencia ocular. De modo que exista una afectación de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de conducción.
Tercer grado: Cantidad de alcohol superior al límite máximo que corresponde al segundo grado de ebriedad en aire espirado y/o del diagnóstico médico que refiera la presencia de un conjunto de signos como: nistagmus espontáneo o postrotacional evidente, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación hasta un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental y neurológico con somnolencia, imposibilidad para articular el lenguaje, amnesia lacunar, incapacidad para mantener la postura y bipedestación, o alteraciones graves de conciencia – estupor, coma¸ de modo que exista una alteración completa de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y, por ende, de la capacidad de la persona para conducir.
En caso de que no se cuente con dispositivo analizador de aire espirado, bastará con la realización del diagnóstico médico.
XV. Grados BAC: Concentración de alcohol en sangre;
XVI. Guarnición: Bordillo de material duro y resistente que delimita, contiene y protege la banqueta;
XVII. Demarcaciones en el pavimento: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados en el pavimento u otros elementos dentro de la vía o adyacentes a ella;
XVIII. Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor para proseguir su marcha;
XIX. D.S.M.G.V. : Días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Tabasco;
XX. Dirección General: Dirección General de la Policía Estatal de Caminos;
XXI. Discapacitado: Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica;
XXII. Distribuidor de Tránsito: Un dispositivo que une varias vías situadas a un mismo nivel o a diferente nivel y que permite el paso de vehículos de una vía a otra;
XXIII. Ejecutivo del Estado: Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
XXIV. Estacionamiento: Espacio cerrado, público o privado, destinado especialmente para alojar vehículos en forma temporal;
XXV. Incidente de tránsito: Hecho, consecuencia de un acto u omisión del conductor que cometió dolosa o culposamente una infracción.
XXVI. Infractor: Quien infrinja la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco y el presente Reglamento al realizar una conducta que transgreda sus disposiciones;
XXVII.Intersección: Unión de dos o más vías que cruzan o convergen;
XXVIII. Ley: Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;
XXIX. Parada: Lugar donde se detiene por breve tiempo un vehículo para ascenso o descenso de personas o bienes muebles;
XXX. Pasajero: Toda persona que ocupa un lugar dentro del vehículo y que no tiene el carácter de conductor;
XXXI. Paso peatonal: Área de la superficie de rodamiento, destinada al paso de peatones, específicamente por las esquinas;
XXXII.Pendiente: Inclinación longitudinal de una vía con respecto al plano horizontal;
XXXIII. Peso bruto vehicular: Peso propio del vehículo más su capacidad de carga según especificaciones del fabricante;
XXXIV. Peso neto vehicular: Peso propio del vehículo más el peso de la carga real y de los pasajeros;
XXXV. Polarizado: Lámina film que se pega sobre el vidrio de los vehículos y que disminuye su transparencia.
XXXVI. Preferencia: Prioridad que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías o paso de otros vehículos;
XXXVII. Propietario: Toda persona que acredite la propiedad de un bien o cosa con los documentos previstos por las disposiciones legales;
XXXVIII. Rebasar: Maniobra de pasar a otro vehículo que le antecede;
XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;
XL. Secretaría: Secretaría de Gobierno;
XLI. Superficie de Rodamiento o Arroyo Vehicular: Zona de la vía pública destinada a la circulación de vehículos;
XLII. Tintado: Pigmento de color oscuro que se mezcla con el sílice del propio vidrio,
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