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Cuestionario Derecho Penal Prof Cornejo


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

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TERCERA UNIDAD: DERECHO PENAL

41. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ILÍCITO CIVIL E ILÍCITO PENAL?.

El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño. Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta ilícita no está tipificada penalmente.

42. SEÑALE LA DEFINICIÓN LEGAL DE DELITO

El Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) define al delito como la acción, acto u omisión que sancionan las leyes penales realizado por un sujeto (Art. 7). Así pues, la norma penal es un mandato, una expresión del poder público, la cual va acompañada de una amenaza de punibilidad.

43. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS CULPOSOS Y DOLOSOS?

Los delitos pueden ser intencionales (llamados técnicamente delitos dolosos) o de imprudencia (llamados técnicamente delitos culposos). Son delitos intencionales aquellos que se realizan voluntaria y conscientemente. Son delitos de imprudencia aquellos que se realizan sin aceptar ni buscar el resultado socialmente dañoso que de ellos se deriva, pero en los que hay falta de atención y cuidado por parte del sujeto que los comete (Art. 9 CPDF).

44. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD?

Por imputabilidad se entiende la capacidad de entender y querer en el campo del Derecho Penal. En virtud de esta figura jurídica se hace incriminable a todo aquél que no posea al tiempo de su acción las condiciones psíquicas exigidas (en abstracto y de manera indeterminada por la ley) para poder desarrollar una conducta socialmente consciente.

Un individuo que padece de inconciencia, miedo grave o una grave perturbación mental, capaz de privarlo de la facultad de entender los hechos que suceden o de gobernar normalmente sus actos, carece de la condición psíquica mínima para que pueda ser tenido por responsable de los hechos materiales que cometa.

45.¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AMNISTÍA E INDULTO?

Amnistia, se refiere al <olvido> del delito (tiene la misma raíz que amnesia), se considera que el individuo favorecido por ella nunca cometió el ilícito.

Indulto reduce, cambia o suprime totalmente la pena del condenado; pero éste continua siendo jurídicamente un condenado y el delito por el que se le indultó le será tomado en cuenta si vuelve a delinquir para considerarlo como reincidente.

46. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE JUSTIFICACIÓN?

Las causas de justificación pueden ser definidas como «aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.

Al respecto, el art. 34 del Código Penal junto con las causas que excluyen la pena, la culpabilidad y la imputabilidad enumera las siguientes causas de justificación:

- cumplimiento de un deber;

- legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo;

- estado de necesidad;

- legítima defensa.

47. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DELINCUENTE?

Además de la obligación del delincuente de soportar la pena impuesta (responsabilidad penal), la ley le impone también la obligación de reparar los daños causados (responsabilidad civil).

48. SEÑALE EL CONCEPTO DE AUTOR INTELECTUAL.

Autor intelectual es el que comete por sí mismo y directamente un delito

49. SEÑALE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Averiguación Previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejercita o no la acción penal; pre instrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad por falta de elementos para procesar.

50. SEÑALE EL CONCEPTO DE INSTIGADOR.

Es el que convence a otro u otros para que ejecuten un delito.

51. SEÑALE LAS PRINCIPALES FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL.

Entre las formas de extinción penal, el CPDF establece: la muerte del delincuente; la amnistía; el perdón del ofendido o legitimado para darlo; el reconocimiento de inocencia e indulto; la rehabilitación; la prescripción; el cumplimiento de la pena o medida de seguridad; la existencia de una sentencia anterior, dictada en proceso seguido por los mismos hechos; y la extinción de las medidas de tratamiento de inimputables (artículos 91 a 118 bis).

52. SEÑALE EL CONCEPTO DE CÓMPLICE

La complicidad

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