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Cumplimentación De La Sentencia.


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  631 Visitas

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CUMPLIMENTACION DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.

El artículo 192 de la Ley de Amparo nos dice que una vez que nos encontremos ante una sentencia ejecutoriada la autoridad responsable cuenta con tres días para su cumplimiento con todo lo que en ella se ordene, por lo cual se le notificara a la autoridad responsable que la sentencia a causado estado y por lo tanto tiene que cumplir con ella, requiriendo su cumplimiento mismo que se le hace a su superior jerárquico siendo este el responsable de que se cumpla con la sentencia, el mismo ordenara a su inferior que cumpla con la ejecutoria y si no la hiciera se le multara e incluso se le puede separar de su cargo, y consignarle por el desacato al mandato judicial.

El tiempo o plazo puede prorrogarse cuando por alguna razón se requiera supuesto en el cual el juez federal fijara el tiempo razonable con que cuenta la autoridad para el cumplimiento de la sentencia.

Según el artículo 193 tercer párrafo de la ley de Amparo. En la inteligencia de que en la prorroga será decretada solo una vez y subsistirán los apercibimientos decretados como son multa y separación del encargo y consignación por desacato en términos del artículo 193.

El artículo 196 de la ley de Amparo prevé en su tercer párrafo que ¨la sentencia se entiende por cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos¨, se entiende con esto que la sentencia se da por cumplida cuando en tiempo y forma y se cause ejecutoria debiendo llevar adelante esa conducta dentro del término postjudicial otorgado para ello y sin dejar de hacer algún punto en la resolución por cumplir, luego entonces no debe incurrir en alguno de los supuesto de incumplimiento tomando en cuenta el último párrafo del artículo 196 de la ley de Amparo.

-Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los actos al Tribunal Colegiado de Distrito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como se establece en la conducente, el artículo 193.

Es así que la autoridad responsable cumple con la ejecutoria solamente cuando acata puntualmente con todos los aspectos que determino el Tribunal Federal que conoció del juicio constitucional.

Si el Juez de amparo determina que esa sentencia ha quedado cumplida entonces decretara esa situación y mandara archivar el expediente, con fundamento en la fracción XVI del artículo 107 constitucional y en el cuarto párrafo del artículo 196 de la ley de Amparo, aun cuando el quejoso, el tercero interesado, la persona a quien afecte la aplicación de una norma declarada inconstitucional por la cual se haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad o el tercero ajeno o a quien le afecte el cumplimiento de la ejecutoria, puede promover la vía impugnativa respectiva que es el recurso de inconformidad

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