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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  253 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CONTRATO UNILATERAL: El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

CONTRATO BILATERAL: El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

CONTRATO ONEROSO: Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

CONTRATO GRATUITO: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación

CONTRATO CONMUTATIVO: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.

CONTRATO ALEATORIO: Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

CONTRATO PRINCIPAL: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

CONTRATO ACCESORIO: Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

CONTRATO REAL: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

CONTRATO SOLEMNE: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

CONTRATO CONSENSUAL: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

CONTRATOS INSTANTANEOS: Los contratos instantáneos como su nombre lo indica, son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo acto.

CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO: Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro de un lapso determinado, debido a que no es posible real o jurídicamente cumplirlos en solo acto.

CONTRATO NOMINADOS E INNOMINADOS O ATIPICOS: Son atípicos, innominados o no reglamentados los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad.

Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de terminación, se dice que el contrato es nominado.

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