Derecho Civil
cristianct16 de Febrero de 2014
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Derecho civil
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o publicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende:
1. El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
3. El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4. Normas de responsabilidad civil
5. El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
6. El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
7. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Derecho civil como Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
Torré, Abelardo (1997). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Perrot
Derecho civil como Derecho general
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica socia
LA PERSONA
El concepto de persona deviene de la antigüedad y procede del latín personare q significa reverberar.
Etimológicamente, el término "persona" viene del latín persōna, este del etrusco phersu, y este del griego πρόσωπον, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del termino persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la actitud para ser sujeto activo y pasivo.SE ES PERSONA-SE TIENE PERSONALIDAD. En la personalidad, se discuten dos naturalezas, son: N. FORMALISTA; es una concepción instrumental (atribución del ordenamiento jurídico español que se extienden a las personas jurídicas). N.REALISTA; es una emanación de la naturaleza humana que resulta de la dignidad y del valor de la condición humana (persona física). En el ordenamiento jurídico español, los SUJETOS DE DERECHO no solo son personas físicas, sino también personas jurídicas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
La ley otorga a las personas estos atributos jurídicos que son inseparables de ellas, y que constituyen la base y esencia de su personalidad. Los atributos son: el nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio, el estado (atributo propio de las personas físicas). Estos son necesarios (ninguna persona puede prescindir de ellos), inseparables (no se pueden retraer de la persona), inalienables (no pueden ser enajenados), imprescriptibles (no son susceptibles de prescripción), únicos (solo se pueden tener uno de cada clase).
El Nombre: Concepto. Es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedad. El nombre tiene 2 elementos: el nombre (nombre de pila) y el apellido (nombre de familia). Caracteres del Nombre. Obligatorio (todo individuo necesariamente debe llevar un nombre), único (solo se puede tener un nombre y apellido), inalienable (esta fuera del comercio), imprescriptible (no se pierde ni se adquiere por el transcurso del tiempo), inembargable e inmutable (solo se puede cambiar cuando existen ciertas causas graves).
La nacionalidad
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener lanacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:
• Obtener la nacionalidad que poseen los padres
• Obtener la nacionalidad del país donde nació
• Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual
Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
El domicilio
Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :
El domicilio
El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios
La residencia
La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única.
Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.
Estado civil
Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.
El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.
La ley 153 en el art. 20 argumenta
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