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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  840 Palabras (4 Páginas)  •  319 Visitas

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Responsabilidad civil.

Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Elementos constitutivos de la responsabilidad en sentido general.

El daño. Daño patrimonial.

La imputabilidad

La antijuridicidad o ilicitud. Causas de exoneración de la ilicitud.

La relación de causalidad o nexo causal

La responsabilidad en sentido general esta íntimamente ligada a la obligación y a la garantía.

Esta relación se fundamenta básicamente, tomando como fundamento legal el Art. 1382 del C. C. “cualquier hecho del hombre que cause a otra un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo. Esta íntimamente ligado ya que una responsabilidad es al mismo tiempo una obligación y la garantía es, que todos daños o perjuicio debe ser reparado por quien lo cause

Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo

.

Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.

El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados.

Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

Responsabilidad penal, la responsabilidad civil y la responsabilidad moral.

La diferencia que existe entre una y otra es que en la responsabilidad civil se para con bienes, en la penal, se paga con reclusión y en la moral, no se paga ni con bienes, ni con reclusión ya que es un reproche moral que la sociedad ase sentir a dicha violación

La responsabilidad civil

Si, el art. 1382 lo precisa cuando dice; Cualquier hecho del hombre que cause daño a otro, esta en la obligación de repararlo.

Importancia de la responsabilidad civil remitida en el ámbito jurídico.

La responsabilidad civil se plantea en todas las

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