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DERECHO PRECOLOMBINO y COLONIAL

laly8434Documentos de Investigación1 de Junio de 2018

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Índice

Contenido        pag.

Introducción        1

Justificación        2

Objetivos        4

DERECHO PRECOLOMBINO        5

El Imperio Inca        7

Civilización del Valle de Anahuac9

Sistema de Gobierno teocrático.        10

DERECHO COLONIAL        11

Los Adelantados o colonización privada        11

Organización definitiva de la América Española        12

Autoridades en la Metrópoli.        12

La Casa de Contratación (funciones comerciales, de enseñanza, administrativas, legislativas y judiciales). El Consejo de Indias.        12

Autoridades en América: El Virrey.        13

El Capitán General.        13

Las Reales Audiencias.        14

Los Cabildos.        14

La Legislación Colonial; Autoridades que legislaban; Legislación especial para indias; Ordenanzas, Reales Cédulas, Pragmáticas, etc. Recopilación Privadas.        16

La Recopilación de indias 1680        17

Aplicación de la Legislación de Castilla        18

Las diferencias raciales en la organización social y en la legislación.        18

Las Encomiendas y mitas: su origen y su transformación en base de un verdadero sistema feudal; su influencia en la situación social contemporánea de la América Latina.        19

Carácter avanzado y humanitario de la legislación de Indias en la teoría; La Ley se acta pero no se cumple.        20

Conclusión        21

Bibliografía        22


Introducción

El presente trabajo es una breve reseña histórica de lo que era América antes de la colonia, tocando como punto primordial el Derecho Precolombino y colonial.
Hacemos referencia a este derecho y nos remitimos a la América primitiva, en donde podemos ver que se destacan los aztecas y los incas, estos se destacan por haberse institucionalizado con un sistema jurídico. El cual sirvió como base para las demás tribus de la región.

Es de gran importancia tener conocimiento sobre el derecho colonial y el derecho en el México Independiente para poder entender nuestras actuales leyes y constituciones, ya que al investigar un poco sobre este tema entenderemos de donde se originaron estas nuevas leyes y en que se basaron, ya que obviamente nuestras actuales leyes tienen como cimientos nuestras antiguas constituciones.

Justificación

El estudio del Derecho Precolombino es sin duda, una dificultosa tarea; nuestros antepasados, desafortunadamente, no tenían la costumbre de escribir. Aun cuando existían registros como los quipus, éstos no son inteligibles en la medida de proporcionarnos Una cabal información sobre el ordenamiento jurídico, por ejemplo. De allí que todos los trabajos etno-históricos, son interpretaciones de los testimonios registrados después de la invasión española.

Los funcionarios coloniales, que como buenos burócratas eran bien acuciosos, nos han legado su interpretación del sistema normativo incaico. Formados en una cultura de inspiración romanística, en el caso específico de la propiedad de la tierra, recurrieron, como era de esperar, a figuras del Derecho Romano para explicar las instituciones y costumbres que veían.

Cuando hablamos de esta forma de Derecho, hacemos alusión a la América primitiva aun no colonizada, en donde podemos ver entre otras, dos culturas indígenas que se destacan por tener institucionalizado de forma primitiva claro está, una especia de ordenamiento Jurídico.

Alude al conjunto de leyes normas y disposiciones dictadas por los reyes, y en el nombre de estos por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el nuevo mundo. Todo esto consiguió que las autoridades castellanas elaborasen, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los problemas en los que tenían conocimiento los legisladores surgiendo así un nuevo derecho: indiano. (Incas, aztecas, mayas).

Otra etapa de nuestra historia es la Colonia, conceptualizada como ese proceso de sometimiento y dominio generalmente por la fuerza de un pueblo, esta permanencia, de los españoles estas tierras lo que produce realmente la Colonia no fue el resultado de un aislado grupo social, sino la unión de dos vertientes culturales determinadas, conjuntamente con el nacimiento del producto de estas agrupaciones.

Entendemos por derecho colonial el régimen jurídico que se aplicó en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como ley particular

  Objetivos

Objetivo general:

  • Investigar el concepto de derecho precolombino y derecho colonial.

Objetivo especifica

  • Especificar las características de derecho precolombino y derecho colonial.
  • Explicar las organizaciones del derecho colonial.

DERECHO PRECOLOMBINO

Son ya varios los autores que inquietados por la incógnita del hombre americano se han propuesto ahondar en la ciencia para encontrar su origen. Se mencionaran las teorías más discutidas, comenzando por la hipótesis que lo hace proceder del mundo sepulto de la Atlántida, siguiendo por las que explican su proveniencia de las islas de la Polinesia en el Pacífico Meridional o de Asia, hasta terminar con las más atrevidas que defienden su origen autóctono el autor argentino Ameguino.

La verdad de este punto no se ha definido; lo cierto es que desde 20.000 A. C., el indígena habitaba las selvas y grandes inmensidades de América a juzgar por las grandes culturas que se formaron en las altas mesetas de sus grandiosas montañas.

Los españoles, en su gran aventura a través de ríos, páramos, llanuras y selvas, descorrían el velo virgen del misterio que envolvía a los pueblos aborígenes, se encontraron con la vida de sociedades en donde Ia cultura presentaba diversos grados de desarrollo, desde el estado casi salvaje de los caribe y otras tribus, hasta los brillantes cuadros de las civilizaciones Chibchas, mayaquiché, nahoa (toltecas y aztecas) e incas.

Ocupaban los chibchas la alta meseta de Cundinamarca en Colombia, a una altura de 2500 metros, erecta sobre profundos valles y escarpados picos. De los dos reinos en que se dividía, el del Norte y el del Sur, eran capitales las ciudades de Bogotá y Sipa, bajo el mando de dos soberanos absolutos.

Lo más característico de su cultura era el conocimiento y uso que de la moneda que tenían, valiéndose para tal fin de pepitas de oro y de barras de sal.

La empresa de someterlos le correspondió a Gonzalo Jiménez de Quezada, facilitada por la guerra que entre los dos reinos existía en la época de arremeter su conquista; la lucha intestina fue un favor que los españoles obtuvieron de la suerte en casi todas las empresas de esta índole.

Un carácter general que hallamos en la estructura de las comunidades aborígenes es el de que por regla común en las grandes agrupaciones el gobierno tiende a una forma autocrática. En cambio en las bajas culturas el régimen no pasa de revestir el aspecto de simples cacicazgos. Sin embargo las pieles rojas en América del Norte vivían una democracia a su modo, tenían asambleas populares y una especie de senado.

Para algunos la cultura maya-quiché ha sido la más gloriosa de América en especial por su relieve artístico y literario. Se presume que los mayas convergieron a la zona en que desarrollaron su civilización unos VIII siglos A. C.

Los mayas establecieron relaciones con los toltecas. Luego partieron hacia Guatemala, y se alojaron en el valle de Popán, extendiéndose hasta Honduras; no se sabe por qué motivo una de las tribus mayas, la Itza, emigró del valle con destino a Yucatán, península de suelo estéril y desnudo de vegetación, escasa de aguas superficiales y de clima malsano. Allí fundaron Chichen-Itza (boca de los pozos de liza).

Más tarde se levantaron dos ciudades (Mayapán y Uxmal) en las cuales no tardó en estallar la anarquía; pero antes vivieron por 200 años una federación perfecta que coincidió con el apogeo de la civilización maya .Parece que en auxilio de una de las dos ciudades recurrieron los aztecas quienes ya en dominio de los rivales decidieron hacer suya la victoria y quedarse con los trofeos.

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