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DERECHO AGRARIO EN LA EPOCA COLONIAL


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  4.322 Visitas

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DERECHO AGRARIO EN LA EPOCA COLONIAL

Como producto del sistema socioeconómico recién impuesto, los españoles crearon un conjunto de instituciones ideológico – político y jurídicas las cuales vinieron a representar el nuevo poder del estado colonial, dentro de estas se ubico la nueva regulación agraria.

El derecho agrario Novo-hispano originalmente inspirado en la hegemonía eclesiástica en donde el fin principal fue aparentemente la evangelización y la adopción de la fe por los nuevos feligreses.

Esta normatividad se construyo a partir de intereses pragmáticos y voraces en los que la fe, fue marginada colocándose como objetivo principal el saqueo de las “indias”.

El modelo agrario desarrollado por los españoles encuentra sus raíces en el derecho romano que se fincaba ya en la propiedad privada de la tierra, para América, este fenómeno se estableció como el desconocimiento de los otros.

El modelo jurídico agrario impuesto contiene una falla de origen al haber sido ideado, moldeado y establecido bajo la idea de otros para ser asumida por los indios.

Las burlas alejandrinas

Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.

Fueron cuatro documentos: el breve Inter caetera; la bula menor también llamada Inter caetera, que es la más conocida y la que menciona por vez primera una línea de demarcación en el Atlántico; la bula menor Eximiae devotionis y la bula Dudum siquidem

La integración del derecho agraria colonial se organizo inicialmente por un conjunto de preceptos normativos que fueron surgiendo conforme avanzaba las fuerzas productivas.

De la propiedad impuesta

Hoy en día la propiedad originaria constitucionalmente le corresponde a la nación, lo que nos permite pensar que con el logro de la independencia, México también recobro para si los tratados de Córdoba, firmados el 24 de agosto de 1821, se logro de una vez y para siempre la independencia frente al pueblo español. Como resultado de la misma surgen diversas formas de tenencia de la tierra durante la época colonial mismas que se señalan a continuación.

Mercedes reales

Recompensa otorgada por el rey por servicios prestados a favor de la corona, además de buscar la colonización de las tierras conquistadas, ante el escenario evidentemente que los más beneficiados fueron los soldados.

La merced se otorgo siempre y cuando la tierra fuera

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