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DESARROYO SOCIECONOMIC DE MEXICO

gustavoluucy5 de Abril de 2013

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el desarrollo socioeconómico de México

En este trabajo intentaremos explicar un tema que por su importancia es el punto en donde converge, o la salida desde donde parten diversas normativas jurídicas que regulan nuestra sociedad y nuestra forma de vida. La Constitución Económica, contenida en nuestra Norma Fundamental, es nuestro actor principal, el protagonista de este trabajo.

Si atendemos a su importancia podemos comprender que su estudio, es un estudio con diversos puntos de vista, multidisciplinar, podemos realizarlo desde el estricto punto de vista constitucional; pero también debido a su contenido podemos estudiarla desde el marco del derecho mercantil, civil e incluso del derecho administrativo. Para este trabajo en concreto hemos utilizado únicamente dos campos de acción, dos ramas del Derecho, la Mercantil y la Constitucional, para intentar conseguir nuestra empresa.

Hemos estructurado este trabajo en dos claras partes: una primera en la que de forma introductoria analizaremos el contenido, significado de la Constitución Económica en su conjunto; y una segunda parte intentaremos estudiar de forma concreta varios aspectos contenidos en esta Constitución Económica, que debemos resaltar debido al significado, importancia que aportan al modelo general que nuestra Constitución intenta construir, ya que los podemos considerar como piedras angulares del mismo, al menos a lo que económicamente se refiere.

II. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA:

Como he comentado en la inicial introducción a este trabajo, la primera parte del mismo comprendería una pequeña explicación, análisis de lo que es en sí el concepto de Constitución Económica incluida en nuestra Constitución de 1978 (en adelante CE). Y he subrayado el aspecto de pequeño a esta parte del trabajo (como la totalidad del mismo) ya que es insignificante comparado con la numerosa obra que hay sobre el tema escogido, la cual he resumido en la bibliografía utilizada para elaborar este comentario bastante general que estamos realizando.

Hemos de iniciar tal comentario aclarando que nuestro objeto de estudio, el cual ha arraigado en el pensamiento constitucional español, la expresión Constitución Económica, es de origen alemán (wirtschagsverfassung). Entre tantos significados de Constitución existentes en España cabe destacar el que nos ofrece García Pelayo, según el autor citado, esta expresión comprende “las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y proceso económico”.

Se trata en resumidas cuentas, de un conjunto de preceptos constitucionales dentro del cual ha de desenvolverse la vida económica nacional; y es que la CE contiene un considerable conjunto de normas de contenido específicamente socioeconómico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determinan las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquéllos y éste en el ejercicio de dicha actividad. Tal conjunto de normas constituyen el contenido de lo que ha dado en llamarse <Constitución Económica>.

Como he comentado hay una gran materia de estudio que se ocupa, preocupa sobre la cuestión que ahora nos concierne, y evidentemente cada autor nos brinda su punto de vista sobre ello, como por ejemplo las anteriores comillas de García Pelayo.

A nuestro (modesto) modo de ver la definición que mejor se adecua al intento de explicar tal contenido general de la Constitución Económica viene de la doctrina mercantilista española, del autor Duque Domínguez, el cual nos habla de que “la parte de la nueva CE que se ocupa de los aspectos económicos de la vida comunitaria puede ser llamada Constitución económica en sentido formal, a condición de que no se atienda como la constitucionalización directa de un sistema - de un régimen económico – concreto, ni mucho menos, del programa de un gobierno o de un partido, sino como la parte de la Constitución que contiene los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido y límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la actividad económica, así como las instituciones competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones jurisdiccionales ante las cuales pueden hacerse valer aquellos derechos, reclamar contra su vulneración y hacer efectiva la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de aquéllos” [1].

A lo ya mencionado podemos incluir la opinión que al respeto también formula el catedrático Díez-Picazo, cuando era magistrado del Tribunal Constitucional (en adelante TC), emitiéndola como voto particular: “Así entendida, la Constitución económica contenida en la Constitución política no garantiza necesariamente un sistema económico ni lo sanciona. Permite el funcionamiento de todos los sistemas que se ajusta a sus parámetros y sólo excluye aquellos que sean contradictorios con los mismos.

Para ello nos parece que la norma del artículo 38 y la referencia a la libre empresa en el marco de una economía social y de mercado permite un sistema económico de economía plenamente liberal, una economía intervenida y una economía planificada por lo menos a través de una planificación indicativa” [2].

Para hablar de la significación de tal normativa hacemos nuestra una pregunta (y su posterior respuesta) que pronuncia Ojeda Marín: “¿Por qué se hace necesaria la existencia de preceptos económicos dentro del articulado constitucional?.

Respondemos a semejante cuestión señalando que el ciudadano no sólo reclama derechos políticos y sociales, también exige el reconocimiento de sus derechos económicos, y tanto mejor a través de la primera y más elevada norma jurídica. Además, conforme la sociedad se vuelva más compleja los ciudadanos pedirán la más perfecta definición del marco económico” [3].

Evidentemente hemos de reconocer la vital importancia que ha adquirido cualquier tema, causa, objeto, noticia que tenga que ver con el mundo de la economía, que desde hace siglos se ha convertido en uno de los motores de avance de la Humanidad; e incluso ha ganado terreno a otros como puede ser la religión, la política, etc. sobretodo desde la irrupción del modelo capitalista. Y por lo tanto, debe ser reconocida dicha importancia, avance como mínimo de igual forma que los derechos sociales y políticos anteriores a esta “supremacía” de la economía.

Hemos utilizado esta idea de Ojeda Marín, porque coincidimos plenamente con su pensar; en un primer momento reconoce el papel que está jugando actualmente la economía en la sociedad, y en segundo lugar qué mejor norma para consagrar una forma económica concreta, o un sistema económico que la Constitución, que se encuentra en superioridad jerárquica respecto al resto de normas de un ordenamiento jurídico.

Por último, y tratando de enlazar el objeto del trabajo con la asignatura a la que va dirigida el mismo, hemos de decir que “esta constitución económica conforma al Derecho Mercantil, que se ocupa de los sujetos que organizan la actividad económica que trata de satisfacer las necesidades del mercado y de regular las relaciones jurídicas que surgen en esa actividad”[4].

Esta incidencia de la Constitución económica en el Derecho Mercantil se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos:

ü Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios en el marco de la economía de mercado (artículo 38), que se conjuga con el derecho de propiedad (artículo 33.1), si bien toda riqueza del país está subordinada al interés general (artículo 128.1).

ü Posibilidad de que junto a esa iniciativa de los particulares surja, cuando la ley lo autorice, la iniciativa económica de la Administración Pública, bien adoptando formas empresariales del Derecho privado (sociedad anónima, etc.) o de entes administrativos. Tal iniciativa se deberá a ciertas situaciones, especialmente en caso de monopolio, o por exigencia del interés general (artículo 128.2).

ü El poder de gestión que la iniciativa económica comporta, sea pública o privada, ha de estar subordinada al interés general (artículo 128.1). Por ello, habrán de considerarse ilícitos, entre otros actos, los que impliquen prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante en el mercado. También habrá de tenerse en cuenta la función social que la iniciativa económica debe cumplir.

ü El empresario ha de ver compartido su poder de gestión mediante diversas formas de participación de los trabajadores en la empresa. Esta participación será más activa en las empresas cooperativas.

También se ha de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (artículo 129.2).

ü La planificación de la actividad económica fomentará la iniciativa de los particulares para el crecimiento de los recursos del país, tendiendo también a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial (artículos 38 y 131).

ü La unidad de mercado exige que las leyes mercantiles tengan carácter estatal (artículo 149-6º), sin perjuicio de que en algunos aspectos se confíe a la Comunidades Autónomas facultades para su desarrollo y ejecución.

ü La protección del consumidor o usuario, es un principio general que, conforme al artículo 51, informa el ordenamiento jurídico, respetando el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la CE y con sujeción a lo establecido en el artículo 139[i] (principio de la igualdad de los españoles en los territorios del Estado y de

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