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DIFERENCIA ENTRE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y AGENTES CONSULARES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  2.733 Visitas

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Jornada Matutina

Derecho Internacional Público II [pic 1]

DIFERENCIA ENTRE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y AGENTES CONSULARES

NOMBRE

CARNE

CLAVE

Randy Gustavo Adolfo Orellana Peralta

201312176

8

Ana del Carmen Juárez Zea

201312277

11

Mynor Alfredo Ortiz Alvarez

201312436

17

Luisa Fernanda Marroquín Chaclán

201312445

18

María Fernanda Cervantes Chicas

201312999

23

Emilio Estuardo Rubio Vidal

201313227

31

Guatemala 24 agosto de 2017

DIFERENCIAS

AGENTES DIPLOMÁTICOS

AGENTES CONSULARES

Regulación  

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Delegaciones

Conformada por:

a) Jefe de misión

b) Miembros de la misión

c) Miembros del personal de la misión

d) miembros del personal diplomático

e) agente diplomático

f) miembros del personal administrativo y técnico

g) miembros del personal de servicio

h) criados particulares.

No existen funcionarios diplomáticos honorarios.

(Art. 1)  

Conformada por :

a) Jefe de oficina consular

 b) Funcionarios consulares (incluye a jefe consular

c) Empleados consulares

d) Miembros del personal de servicio;

e) miembros de la oficina consular; miembros del personal consular;

f) miembros del personal privado.

Existe la distinción entre funcionario consular de carrera y honorario.

(Art. 1)

Clasificación de jefe de la delegación

  • Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado y otros jefes de misión de rango equivalente
  • Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado
  • Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones exteriores.

(Art. 14)

  • Cónsules Generales
  • Cónsules
  • Vicecónsules
  • Agentes Consulares

(Art. 9)

Precedencia del jefe de la delegación

Se establece siguiendo el orden de la fecha y hora en que asumieron sus funciones.

(Art. 16)

  • En su respectiva categoría, se determina por la fecha en que les fue concedido el exequátur. Si se admitió provisionalmente a un jefe de oficina consular, la fecha de tal admisión determinará la precedencia.
  • Si obtienen el exequátur o admisión provisional en la misma fecha, se determinará por la de presentación de sus cartas patentes.
  • Los funcionarios consulares honorarios seguirán a los de carrera en el orden de su categoría, según las reglas anteriores.

(Art. 16)

Inicio del cargo (Nombramiento)

  • Deberán ser de la nacionalidad del Estado acreditante.
  • Obtener el consentimiento del Estado receptor, cuando no sea de la nacionalidad del Estado acreditante.

(Art. 8)

  • Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía. (Art. 10)
  • Su nombramiento se establecerá de acuerdo a las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor. (Art. 10)
  • Se enviara la carta patente al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de misión ejercerá sus funciones. (Art. 10)
  • Se extenderá un documento que acredite su calidad, en la forma de carta patente u otro similar. (Art. 11)

Forma de acreditación  

  • Obtener el asentimiento del Estado receptor. (art. 4)
  • Presentar cartas credenciales. (Art. 13 #1)
  • Presentación en el Estado receptor del exequatur. (Art. 12 y 14)

Funciones

  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor
  • Proteger los intereses del Estado acreditante
  • Negociar con el gobierno del Estado receptor
  • Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

     (Art. 3)

  • Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económica, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor
  • Prestar ayuda y asistencia a Actuar en calidad de notario, en la de funcionarios de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del estado receptor.
  • Velar por los intereses de los nacionales del Estado que envía que carezcan de capacidad plena.
  • Representar a los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor
  • Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias.

(Art. 5)

Funciones temporales

  • Tomar el puesto del jefe de misión en caso este no pueda desempeñar sus funciones
  • En cuanto se conceda el exequatur, el jefe de oficia Consular podrá ser admitido provisionalmente. (Art. 13)
  • Actuar provisionalmente en calidad de jefe interino, por lo cual será regido por las mismas disposiciones que regulan la actividad del diplomático definitivo (Art. 15)

Obligaciones

  • Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
  • No inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado
  • Todos los asuntos deben ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 (Art. 41)

  • Comparecer como testigo

(Art. 44)

Inmunidades

  • Inmunidad personal
  • Inmunidad jurisdiccional: penal, Civil y Administrativa

(Art. 31, 32)

Jurisdicción (Art. 43)

Inviolabilidades

  • Inviolabilidad personal: no pueden ser objeto de ninguna detención o arresto (sin excepción). (art. 29)
  • Inmunidad de jurisdicción: sus excepciones en materia civil son: a. donación real bienes particulares radicados en Estado receptor; b. acción sucesoria, a título privado; c. cualquier acción referente a actividad profesional o comercial ejercida en el Estado receptor (por agente diplomático)
  • No está obligado a testificar

(Art. 31)

  • Inviolabilidad personal: no pueden ser objeto de detención o arresto, salvo si se trataré de delito grave y por decisión judicial competente, o sentencia firme. Si se inició proceso penal en su contra, está obligado a comparecer ante autoridad competente. (art. 41)
  • Inmunidad de jurisdicción: su inmunidad no será aplicable en los casos de procedimiento civil siguientes: a. contrato que el funcionario o empleado consular no haya realizado como agente del Estado acreditante; b. por un tercero a consecuencia d daños causados por un accidente. (art. 43)
  • Podrá ser llamado a comparecer como testigo, no podrá negarse. (art. 44)

Exenciones

  • Exención fiscal de los locales de la misión diplomática (art.23)
  • Exención del Régimen de Seguridad Social del Estado receptor (art. 33)
  • Exención fiscal (art. 34)
  • Exención de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares. (art. 35)
  • Exención de inspección aduanera (art. 36)
  • Los criados particulares, que no sean nacionales del Estado Receptor, están exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. (art. 37, #4)
  • Exención fiscal de los locales consulares (art. 32)Exención de inscripción de extranjeros y permiso de residencia en Estado receptor. (art. 46)
  • Exención de permiso de trabajo. (art. 47)
  • Exención del Régimen de Seguridad Social del Estado receptor (art. 48)
  • Exención de inspección aduanera (art. 50)
  • Exención fiscal (art.49)
  • Los miembros no exentos en cuanto a sus salarios o sueldos, en el Estado receptor, deberán cumplir sus obligaciones conforme a sus leyes que tal Estado imponga. (art. 49, #3)
  • Exención de prestaciones personales (art. 52)

Comunicación

  • Se permite la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.
  • Para comunicarse con el gobierno y demás podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados como correos diplomáticos o mensajes en clave o en cifras.

  (Art. 27)

  • Se permite la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.
  • Para comunicarse con el gobierno y demás podrán utilizar todos los medios apropiados como: correo diplomático o consular, valija diplomática o consular y mensajes cifrados o en clave.

(Art. 35 #1 )  

Terminación del cargo

  • Cuando el acreditante comunique al receptor que las funciones del agente han terminado.
  • Cuando el receptor comunique al acreditante que se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

(Art. 43)

  • Por la notificación del acreditante al receptor de que se ha puesto término a esas funciones.
  • Por la revocación del exequátur
  • Por la notificación del receptor al acreditante que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como consular.

(Art. 25)

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