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Diferencias Entre Estatal Y Estadal


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  12.569 Visitas

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Diferencias de los términos Estatal y Estadal.

La división político-territorial de Venezuela ha determinado la necesidad de emplear términos distintos (“estatal” y “estadal”) para diferenciar y, por tanto, evitar confusiones en los asuntos concernientes al Estado o a un estado.

La Constitución Nacional vigente divide al Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal. Además, crea los Consejos Legislativos a los cuales establece como primera atribución “legislar sobre las materias de la competencia estadal” (Art. 162, núm. 1), igual como lo establecía la anterior Constitución para las Asambleas Legislativas desde 1961. Sobre este tema el Prof. Alexis Márquez Rodríguez escribió el año pasado: “En Venezuela, la práctica ha ido diferenciando entre “estadal” y “estatal“. La primera se refiere a los “estados” o entidades federales; la segunda, al “Estado”, definido en su 5ª acepción como el “conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano” (Drae). Esta saludable distinción debe mantenerse.”

De esta manera, con el fin de hacer la cosa más práctica y menos confusa, es recomendable que aquellas materias dependientes de la autoridad de las entidades federales sean denominadas “estadales”, como efectivamente las llaman en nuestro país.

La Descentralización se asocia a un ámbito conflictivo de intereses ya que supone la existencia de diferentes concepciones defendidas a la vez por diferentes actores que moldean, aceleran o frenan el proceso mismo. Es concepto recurrente a la hora de hablar de la necesidad de reforma del Estado, pero no hay consenso en su forma de llevarla a cabo, aun cuando se presenta como un proyecto internacionalmente general y legítimo.

Descentralización: Proceso político-administrativo que busca generar equilibrio de poderes dentro del Estado, a través de la transferencia de competencias y recursos desde el Nivel Central de Gobierno hacia otro de Nivel de distinto origen (órgano con personalidad jurídica propia, esto es, desvinculado de la cadena jerárquica) y que guarda autonomía (ya sea como órgano o respecto a determinadas competencias).

Como proceso político administrativo, la descentralización se presenta de forma heterogénea según dónde, en qué circunstancias y con qué directrices y velocidad se lleve a cabo. Luego, no hay un modelo de descentralización, sino que cada país tiene que encontrar su propia vía.

Cuando la transferencia de competencias y recursos ocurre hacia un nivel menor jerárquicamente hablando y tiene carácter administrativo, o sea; cuerpos como las regiones, provincias, o comunas (en el caso chileno), son las entidades de un nivel distinto al del Nivel Central de Gobierno que se hacen titulares de competencias que antes pertenecía a aquél, y además poseen autonomía respecto del orden jerárquico. Entonces se habla de Descentralización Vertical. Cabe decir que la autonomía nunca puede alcanzar nivel de soberanía en el territorio circunscrito al Nivel Intermedio o Local, ya que entonces se estaría constituyendo un nuevo Estado. No es necesariamente así. En oposición a Vertical, se habla de Descentralización Horizontal cuando se busca equilibrio de poder entre las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

Sobre Descentralización Vertical.- La descentralización le asigna un rol fundamental al nivel intermedio, el cual se puede entender como el conjunto de “localidades” (unidades locales) unidas bajo una misma organización, denominada nivel intermedio; que está dotada de cierta autonomía. Yendo al sentido mismo, o tal vez metafórico, de la expresión “nivel intermedio”, se entiende que es la instancia que existe, entre el nivel local y el estatal. Sin olvidar que posee autonomía.

En los últimos años la descentralización ha dejado de ser un tema local e incluso subnacional, para convertirse así en una problemática supranacional. Así se hace necesaria la formulación de sistemas de carácter global o supranacional-nacional, como también global-local. Donde lejos de presentarse como fuerzas antagónicas han de complementarse, como es el ideal del primer sistema nacional-local (fundado en el nexo que proporciona y nutre nivel intermedio).

Desconcentración: Es la delegación de competencias de una administración central a ciertos órganos de la misma entidad o dependencia pública, o sea, órganos que pertenecen a la cadena jerárquica. Se habla también de Transferencia Interorgánica, esto es, dentro de una misma persona jurídica y de un órgano superior hacia uno inferior.

Consiste en que ciertas competencias (no así los órganos) salgan de la extensa línea jerárquica, que va desde el soberano hasta el último funcionario de la administración pública, convirtiéndolas en facultad de aquel órgano o titularidad que sí deriva y pertenece al orden de la organización pública central. Por esto, aun cuando en jerárquicamente [el “en” esta demás] existan entidades por sobre la que toma una decisión, en el ejercicio de una competencia desconcentrada, aquélla entidad superior no tiene facultad para incidir directamente en la decisión.

Sobre Centralización.-

Se puede entender entonces como centralización, no a un proceso, sino a una cierta forma de organización pública. Principalmente porque los procesos de descentralización y desconcentración surgen como procesos o fenómenos que vienen a cambiar, en su tiempo, el orden imperante (Estado centralizado). Como procesos contrarios a la regla. En su origen la centralización también fue un proceso.

En el Estado Centralizado las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serán simples circunscripciones de la misma administración, sólo que dotadas de servidores públicos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. Lo que en la práctica significa que todas las competencias que les han sido otorgadas se encuentran bajo la jerarquía del soberano (entendido como el superior de la administración), y que entonces, puede impartir instrucciones directas sobre cómo resolver las materias sometidas a su conocimiento (concentración).

A la vez, esto implica que la organización política comprende una sola unidad o personalidad jurídica (el Estado o Fisco). Toda la administración, desde el punto de vista del Derecho, tiene que ver con la misma persona (único centro de imputación con respecto al ejercicio de gobierno). Finalmente, se puede aventurar que:

Centralización: Es una forma determinada de organización o administración pública que comprende una sola personalidad jurídica, en la que todos sus órganos internos, con sus respectivas

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