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De La Muerte De Alejandro Severo A La Muerte De Justiniano.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  4.561 Palabras (19 Páginas)  •  2.722 Visitas

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NOMBRE

Dionisio ferrand

MATRICULAS

14-2560

FACILITADOR

DANIEL PEREZ

MATERIA

DERECHO ROMANO I

TEMA

TAREA iii Y iv

FECHA

18 DE MAYO 2015

TAREA III

Realización un informe de la situación jurídica de Roma a partir de la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano; a partir del estudio y análisis de:

De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.

Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros, consumen poco a poco en desorganización a la sociedad romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de algunos como Constantino, quién oficializa al Cristianismo como religión oficial, se logra por un tiempo frenar el proceso de disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos para volver a invadir la península itálica. Luego de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los bárbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es mas que un imperio griego.

I-Decadencia del derecho.- Ley de citas

DECANDENCIA DEL DERECHO:

Es una época de decadencia del derecho, solo queda la costumbre y las constituciones imperiales, los emperadores eran asesorados por los jurisconsultos, pero primaba la decisión del emperador "Quod principis placuit Tegis habet vigorem" (lo que el pincipe quiere tiene fuerza de ley).

LA LEY DE CITAS:

Los jurisconsultos ya no gozaban del ius publicum respondendi, el único recurso eran servirse de las obras de los grandes jurisconsUttos.

La ley de citas fija pautas a los jueces para tomar una decisión, esta ley estaba íncerta en la Constitución imperial de Teodosio II y Valentiniano III del año 426 contenida en los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino y de otros juristas, en caso de divergencia. el juez debia regirse por la opinión de Papiniano.

Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el periodo del Bajo imperio, que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas de los pretendientes al trono, las invasiones de los barbaros, acaban poco a poco la completa desorganización de la sociedad romana. Sin embargo en la multitud de los emperadores hay algunos que dan al imperio una apariencia de solidez, por ejemplo con Constantino, el cristianismo llega a ser la religión oficial y la sede del gobierno es trasladada de Roma a Constantinopla. Después de la muerte de Teodosio I, se divide en dos partes: el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en 476, invadido por los barbaros. El imperio de oriente, estrechado cada día con sus ataques vuelve a encontrar en 535, con Justiniano algunos años de prosperidad.

Pero pronto Italia vuelve a caer en poder de los barbaros, y después de la muerte de Justiniano el imperio del oriente no es más que un imperio griego. No se habla de leyes ni de plebiscitos, ni de senadoconsultos. Los pretores no conservan casi nada de sus antiguas atribuciones. Queda la costumbre, que ha conservado el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales. Las constituciones son publicadas, sobre todo bajo forma de edictos y leyes edictales. Durante este abandono los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma. Constantino busca el primero la manera de disminuir

el número de obras a consultar, invalidando los escritos especiales, cuyas divergencias eran tanto mas propias a causar la confusión, cuanto que sus autores gozaban. En el año 321 quita de este modo toda fuerza y la ultima palabra de estas medidas se encuentra en una celebre constitución de Teodosio II y Valentiniano III, publicada en 426 y conocida bajo el nombre de Ley de citas, esta constitución confirma desde luego la autoridad de los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

Da por primera vez la misma fuerza a los escritos de Gayo, que no tenía el jus publice respondendi. Por último, reconoce el mismo valor, a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scévola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros, a condición, sin embargo, de que la exactitud del texto de sus obras fuese comprobada por la comparación de los manuscritos.

Estas disposiciones fueron derogadas por Justiniano, el que quiso que fueran aprovechadas para sus trabajos las obras de todos los jurisconsultos a los que había sido concedido el jus publice respondendi y lo mismo las notas de Paulo, de Ulpiano y de Marciano sobre Papiniano.

II-Trabajos de codificación anteriores a Justiniano

Los escritos de los jurisconsultos, las constituciones imperiales, formaban toda una nueva legislación, que designaban con el nombre de leges, por oposición al jus, pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos estaban designados a clasificar las constituciones y las otras partes del derecho, como son:

1. Código gregoriano y código Hermogeniano:

Son las primeras colecciones de las constituciones, designadas bajo el nombre de códigos, tuvieron un carácter privado, de sus autores no se sabe nada, el código gregoriano contiene una serie de constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano. El código Hermogeniano parece ser el complemento del anterior, al cual sigue. Solo está dividido en títulos, reuniendo constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I desde 291 hasta 365

2. Código Teodosiano:

Elaborado en 429, por

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