De la Ley Orgánica del Turismo
andeinaoTesis13 de Mayo de 2012
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Antes de determinar la finalidad del turismo como Actividad Comunitaria y Social, es importante mencionar que en Venezuela se cuenta con una biodiversidad dispuesta para ser explotada y cuyo aprovechamiento podría convertirse a muy corto plazo en una de las actividades económicas más importantes del país, siempre y cuando se desarrolle con el modelo de sostenibilidad.
De acuerdo con el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Turismo se puede entender de manera inmediata y concreta que esa actividad Comunitaria y Social va precisamente orientada con el fin de:
Incentivar a la participación y al interés de todos y todas en la actualidad turística, así como la preservación y colaboración a la protección de nuestro medio ambiente y los recursos naturales además de buscar la manera de aprovecharlos sin afectarlo.
El turismo social es una actividad que viene a asegurar que todas las actividades recreativas vacacionales o de descanso estén rodeadas de seguridad y confort. Y con la colaboración del Estado, se cumple con igualdad abriendo mejores posibilidades a personas que tienen ingresos bajos.
Así como lo expresa el art. 58 de la mencionada Ley el Estado debe buscar la manera de que todas las comunidades que están unidas histórica, social y culturalmente y que tengan interés en el turismo puedan organizarse para encontrar el desarrollo de este, trayendo así fortaleza a nuestra tradición y recibiendo beneficios económicos, lo cual por consiguiente trae beneficio económico al país.
También, tiene como finalidad la participación de todos los entes políticos y sociales para el avance turístico como actividad comunitaria.
El apoyo a invertir en esas empresas con fines turísticos que se hagan para atraer mayor población turística e ingresos. Todo debido a que dichas inversiones vienen hechas para mejorar la calidad de atención a los visitantes.
Con esa nombrada organización comunitaria se busca también el respeto a la norma y a la protección del medio ambiente por lo que se debe seguir y acatar ante los derechos y obligaciones en la materia, la organización insta al cumplimiento a dichos parámetros, tanto por parte de los visitantes como por parte, de los prestadores de los servicios.
Además se aclara que tanto el Estado como las demás formas de participación en la materia, todos tienen por obligación, estudiar los problemas y las posibles soluciones en beneficio al turismo, así mismo se deben ejecutar planes, proyectos que vayan en pro a la actividad, fomentar interés a toda la población buscando iniciativas de parte de éstos, entre otros.
Es necesario mencionar, la participación internacional que existe en el turismo, la importancia para originar el crecimiento a la población turística, así como lo expresa el art. 66 de la Ley Orgánica del Turismo:
“El Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios del Poder Público con competencia en turismo y de relaciones exteriores podrá fomentar y promover convenios e intercambios con otros países para el desarrollo del turismo social.”
La actuación de un personal apto y de instalaciones aptas para así proveer un buen funcionamiento y prestar un óptimo servicio al visitante o al consumidor (bien sean niños, adultos, discapacitados, entre otros).
Y por último, pero no menos importante, la creación de paquetes, planes vacacionales en todas las temporadas que faciliten el acceso al consumidor al aprovechamiento de todos esos servicios de turismo que hay disponibles. Promovidos así por el Ministerio del Poder Popular con competencia de turismo, Administración Pública Nacional, comunidades organizadas, entre otros.
En conclusión, y luego de haber analizado todos los fines de este capitulo IX, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza puedo determinar que la interrelación entre
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