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Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  6.953 Palabras (28 Páginas)  •  464 Visitas

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Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo

CAPITULO I

Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo,

destinado a cumplir los fines que se señalan en la presente ley:

Ficha del artículo

Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto

tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión

administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose

exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará

conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos

pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el

fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable

de su gestión en forma total e ineludible.

Ficha del artículo

Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de

San José pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de

la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta

Directiva.

Ficha del artículo

CAPITULO II

Finalidades

Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto será la de

incrementar el turismo en el país:

a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los

visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o

entretenimiento;

b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de

habitación y recreo para uso de los turistas;

c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a

conocer el país, a fin de atraer el turismo; y

d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al

turismo:

Ficha del artículo

CAPITULO III

Funciones

Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones,

campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y

esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos,

siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria.

Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar

empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar

empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;

b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados,

la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de

incrementar la afluencia de visitantes; contará con la colaboración de

todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del

Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito;

c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales,

industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que

traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o

que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el

folklórico;

d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga

indispensable asumir tal actividad;

e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés

histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia

científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente

la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar

las construcciones o extensiones de territorio necesarias para el

cumplimiento de lo anterior;

f) El mantenimiento de Parque Nacionales, en los lugares que juzgue

convenientes. Se considerará motivo de utilidad pública o interés social

para los fines de la expropiación correspondiente, la resolución dictada

por el Instituto respecto a la declaración de zonas como Parques

Nacionales;

g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los

visitantes procurándoles una grata permanencia en el país; y

h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden.

El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones

pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente

en esta ley o en otras posteriores.

Ficha del artículo

Artículo 6º.- La custodia y conservación de las zonas comprendidas

en

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