Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Enviado por freeak • 15 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 6.953 Palabras (28 Páginas) • 464 Visitas
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo,
destinado a cumplir los fines que se señalan en la presente ley:
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Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto
tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión
administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose
exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará
conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos
pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el
fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable
de su gestión en forma total e ineludible.
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Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de
San José pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de
la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta
Directiva.
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CAPITULO II
Finalidades
Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto será la de
incrementar el turismo en el país:
a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los
visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o
entretenimiento;
b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de
habitación y recreo para uso de los turistas;
c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a
conocer el país, a fin de atraer el turismo; y
d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al
turismo:
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CAPITULO III
Funciones
Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones,
campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y
esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos,
siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria.
Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar
empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar
empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados,
la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de
incrementar la afluencia de visitantes; contará con la colaboración de
todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del
Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito;
c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales,
industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que
traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o
que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el
folklórico;
d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga
indispensable asumir tal actividad;
e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés
histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia
científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente
la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar
las construcciones o extensiones de territorio necesarias para el
cumplimiento de lo anterior;
f) El mantenimiento de Parque Nacionales, en los lugares que juzgue
convenientes. Se considerará motivo de utilidad pública o interés social
para los fines de la expropiación correspondiente, la resolución dictada
por el Instituto respecto a la declaración de zonas como Parques
Nacionales;
g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los
visitantes procurándoles una grata permanencia en el país; y
h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden.
El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones
pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente
en esta ley o en otras posteriores.
Ficha del artículo
Artículo 6º.- La custodia y conservación de las zonas comprendidas
en
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