Deberes Y Derechos Del Educador
erika000018 de Noviembre de 2014
5.004 Palabras (21 Páginas)1.629 Visitas
Marco Teórico
El siguiente apartado examina leyes y reglamentos de tres documentos básicos que todo docente debe conocer para que su labor sea respaldada: La ley fundamental de Educación, El Código de Trabajo en su título II y La Ley de Carrera docente.
Leyes que regulan el Sistema Educativo Costarricense
El marco jurídico más amplio del Sistema Educativo Nacional es la Constitución Política, aprobada el 7 de noviembre de 1949. Sin embargo, resalta el hecho de que la ley general educativa vigente es la Ley Fundamental de Educación, promulgada el 25 de setiembre del año 1957. Por otro lado, en relación con el marco legal específico que regula la carrera docente, lo relacionado con esta labor está contemplado en la Ley de Carrera Docente NO.4665, del 4 de mayo del año 1970. A continuación, se describen los principales aspectos del marco jurídico mencionado anteriormente. a) Constitución Política: En ella se fundan los derechos educativos constitucionales de todos los costarricenses. En el Título VII, ―La Educación y la Cultura‖, los artículos contenidos en un único capítulo, desde el 76 al 89, evidencian dicha normativa. Se destacan los siguientes: Artículo 77: ―La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”.
Artículo 78: “La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. (Así reformado por Ley No. 7676 del 23 de julio de 1997.) En el Arto. 120 se asigna al magisterio nacional el ―papel fundamental de aplicar creadoramente los planes y políticas educativas.
Ley de carrera Docente:
Corresponde al Título II del Estatuto de Servicio Civil, que le fue adicionado mediante la Ley N° 4565, sancionada por el presidente Trejos Fernández el día 4 de mayo de 1970, pocos días antes de concluir su gobierno. Esboza los requisitos imprescindibles que posibilitarán brindar a la colectividad costarricense una educación de calidad. Además, avala la estabilidad laboral, la capacitación, la promoción y las garantías de los educadores. Favorece el profesionalismo, garantiza los derechos y los deberes de los facilitadores; vela porque los ascensos, las mejoras económicas, entre otros, estén de acuerdo con los escalafones de los educadores (Costa Rica, Ley de Carrera Docente, 1970). Reglamento de Carrera Docente Mediante DECRETO No. 2235/1972 fue publicado el reglamento, regulando las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y los servidores docentes, de acuerdo con los fines que se expresan en el artículo 53 del Estatuto de Servicio Civil, con el propósito de obtener el mayor grado de eficiencia en la Educación Pública y de garantizar los derechos que le confiere a los educadores la Ley de Carrera Docente (Nº 4565 de 4 de mayo de 1970).
Ley orgánica del MEP No. 3481
Fue emitida mediante Decreto por la Asamblea Legislativa. Su ejecútese y publíquese es del 13 de enero de 1965, bajo el gobierno de Francisco J. Orlich. En su artículo I establece que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación y la Cultura a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos (Costa Rica, Ley Orgánica del MEP, 1965).
Estatuto de Servicio Civil No. 1581
Este Estatuto y sus reglamentos regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública, y proteger a dichos servidores. El Estatuto de Servicio Civil es, a su vez, derivación de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política que forman parte del título XV que se intitula ―El Servicio Civil‖. La creación de dicho título en la Constitución es producto de un largo proceso político que arranca desde el gobierno de don Braulio Carrillo, el cual desde 1839 estableció en un reglamento que los empleados de Hacienda permanecerían mientras durara su buena conducta, principio que repitió con respecto a los miembros de la Cámara de Justicia en su Ley de Bases y Garantías (Costa Rica, Estatuto de Servicio Civil, 1953).
CODIGO DE LA EDUCACION
CAPITULO VIII
Deberes de los maestros
Artículo 120.- Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales:
1°.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley.
2°.- Permanecer en su puesto durante todo el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que se exigen para la clausura.
3°.- Dirigir personalmente la educación e instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones nacionales y a las libertades Públicas.
4°.- Asistir puntualmente a su clase, así como a las conferencias y demás actos para los cuales sean convocados por su jefe.
5°.- Cuidar de que el edificio, muebles y útiles de la escuela se conserven en buen estado y dar cuenta a quien corresponda de cualquier daño que ocasione en ellos.
6°.- Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios.
7°.- Avisar a su jefe en caso de ausencia y justificar la falta. Este aviso se dará anticipadamente, cuando fuere posible.
8°.- Informar oportunamente a las familias acerca de las ausencias de los alumnos y de las calificaciones obtenidas por los mismos.
9°.- Vigilar con entera solicitud la moralidad y el buen comportamiento de los alumnos, tanto fuera como dentro del establecimiento.
10°.-Cumplimentar todas las órdenes que reciban sobre servicio sanitario escolar.
11°.-Contribuir al fondo de pensiones para los maestros o al fondo de seguros sociales, según corresponda.
12.-Presentarse en la escuela diez minutos antes de la hora señalada y entrar y permanecer en ella hasta la terminación de las tareas diarias.
13.-Aprovechar todos los momentos propicios para estudiar mejor el carácter de índole de niños cuya educación les está confiada.
14.-Permanecer, así los directores como los maestros, en su puesto hasta quince días después de haber presentado su renuncia, salvo el caso de que les sea aceptada antes o de que comprueben encontrarse absolutamente imposibilitados para continuar en el ejercicio de sus funciones docentes.
Artículo 121.- Es esencial deber de todo maestro mantener en alto su dignidad profesional, con su devoción a la escuela, con sus esfuerzos en el propio mejoramiento intelectual y moral y con su celo en la inmediata defensa de los intereses de la enseñanza.
Artículo 122.- Es prohibido a los maestros:
1°.- Inmiscuirse en asuntos privados o públicos que violen la neutralidad de la enseñanza, o que comprometan la armonía que debe existir dentro de la escuela y entre ésta y la sociedad.
2°.- Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir con toda puntualidad las obligaciones del Magisterio o que menoscaben su dignidad.
3°.- Imponer a los alumnos otros castigos que los que autorizan las leyes o reglamentos.
4°.- Levantar o proponer, sin orden o autorización superior, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones de cualquier naturaleza.
5°.- Concurrir en cuerpo con los alumnos, o inducirlos a que ellos concurran, a fiestas no autorizadas por las leyes o por autoridad competente en el ramo.
6°.- Dirigir ataques contra las creencias religiosas de sus discípulos o de las familias de éstos.
Artículo 123.- El director de una escuela es responsable de la marcha general de la misma y el jefe inmediato de todos los empleados de ella.
Artículo 124.- Al hacerse cargo de la escuela, debe el director recibir bajo inventario las pertenencias de la misma y cuidar de su conservación bajo su personal responsabilidad.
Artículo 125.- El director de una escuela está especialmente obligado:
1°.- A cuidar constante y directamente del orden, disciplina y moralidad de la enseñanza, y a ejercer activa vigilancia sobre los maestros, alumnos o empleados inferiores a fin de que todos cumplan exactamente sus obligaciones.
2°.- A dirigir la enseñanza, visitar las diversas clases con la frecuencia posible; observar atentamente las lecciones y la condición de los muebles y útiles; interrogar y hacer interrogar a los alumnos cuando y conforme lo crea del caso y dar las lecciones que juzgue necesarias para aclarar e ilustrar las indicaciones que sobre métodos y procedimientos hagan los maestros, encaminadas a alcanzar buen éxito
...