Decreto De Obama
GregoryGutierrez21 de Abril de 2015
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A CONTINUACIÓN SE TRADUCE EN EXTENSO LA CARTA QUE OBAMA ENVIÓ
AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE ESE PAÍS Y EL DECRETO QUE DECLARA
LA EMERGENCIA RESPECTO A VENEZUELA
Estimado Sr. Presidente:
En conformidad con la Ley de facultades económicas en casos de emergencia
internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), por medio
de la presente informo que he emitido una Orden Ejecutiva (la “orden”) declarando una
emergencia nacional con respecto a la amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad
nacional y la política exterior de Estados Unidos representada por la situación en
Venezuela. Esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela, sino a las
personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos
Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el
uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a
manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de
manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción
pública significativa en ese país. Además de tomar medidas bajo la IEEPA, la
orden implementa en la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la sociedad
civil en Venezuela de 2014 (Ley pública 113-278) (la “Ley”), la cual firmé el 18 de
diciembre de 2015, y delegación ciertas de sus autorizaciones.
La orden es bloquear las propiedades y los intereses de las personas mencionadas en el
anexo a la misma, y bloquearía la propiedad y los intereses de cualquier persona
considerada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, como:
Ser responsable por/o en complicidad, de dar la orden, controlar o de otra manera dirigir, o
haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes casos en
relación a Venezuela:
Las acciones o políticas que socavan los procesos o las instituciones;
Actos significativos de violencia o conducta que constituye un abuso o violación
seria de derechos humanos, incluyendo contra personas involucradas en
protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014.
Acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión
o de asamblea pacifica.
Corrupción pública por funcionarios de alto rango del Gobierno de Venezuela;
Ser un dirigente actual o antiguo de algún ente que haya estado o haya sido
miembro involucrado en cualquier actividad descrita en el orden o de una entidad
cuya propiedad o intereses en propiedad son bloqueadas en conformidad con
esta orden; Ser un funcionario actual o antiguo del Gobierno de Venezuela.
Haber asistido materialmente, patrocinado u otorgado apoyo financiero,
material o tecnológico por, o bienes o servicios para o en apoyo de una persona
cuya propiedad o intereses de propiedad sean bloqueados en conformidad con esta
orden; o Una actividad descrita en la orden; o Ser propietario o controlar por
medio de, o haber actuado en nombre de, directa o indirectamente, de una
persona propietaria o que tenga intereses en propiedad, están bloqueado en
conformidad con esta orden. Además, la orden suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier
extranjero mencionado en el anexo o considerados de haber satisfecho uno o más de
los criterios arriba mencionados.
He delegado en la autoridad al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de
Estado, de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de
emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones
pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la orden,
salvo la provisión de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros, y de
realizar las provisiones pertinentes de la Ley. He delegado en la autoridad al Secretario de
Estado de tomar medidas, incluyendo la promulgación de normas y regulaciones, y de
emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y las provisiones
pertinentes de la Ley que sean necesarios para cumplir con la provisión de la orden y la
Ley de suspender la entrada a Estados Unidos de ciertos extranjeros y la autoridad de
emitir exenciones bajo la Ley. Todos los entes ejecutivos están dirigidos a tomar todas las
medidas apropiadas dentro de su potestad para realizar las provisiones del orden.
Anexo una copia de la Orden Ejecutiva que he emitido.
Atentamente,
BARACK OBAMA
A continuación declaración de Emergencia Nacional con respecto a Venezuela:
9 de marzo de 2015
DECRETO EJECUTIVO – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
CON RESPECTO A VENEZUELA
DECRETO, BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA
A CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN
VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes
de Estados Unidos de América, incluida la Ley Internacional de Poderes
Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en
inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus
siglas en inglés), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de
Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la ” la ley de Defensa de Derechos Humanos
de Venezuela “) (la “Ley”), la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de
1952 (8 USC 1182 (f)) (INA, por sus siglas en inglés), y la sección 301 del título 3 del
Código de Estados Unidos.
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo
que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la
erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos,
restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los
derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y
la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia
exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y
extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro
por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha
amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los
Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en
el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las
siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados,
exportados, retirados, o de otra manera tratados en:
(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto.
(II) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el
Secretario de Estado:
A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir
de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente,
cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela.
1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas.
2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o
violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban
en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014.
3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de
reunión pacífica.
4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela.
B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que
sus miembros hayan participado
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