Decreto
Informe7 de Junio de 2015
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Decreto
"la comisión permanente del honorable congreso de la unión, en uso de la facultad que le Confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las cámaras de diputados y De senadores del congreso general de los estados unidos mexicanos, así como la mayoría de Las legislaturas de los estados, decreta:
Se aprueba el decreto por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero,
Fracciones iii, v y vi, y el articulo 31 en su fracción i, de la constitución política de los estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo primero: se adiciona el artículo 3o. Constitucional para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
V. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
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