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DECRETO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  203 Visitas

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DECRETO

Un decreto es una decisión tomada por una autoridad y que es publicada sin que medie un consenso, es decir, es una decisión unilateral.

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Los decretos pueden ser leyes o acciones que emanan del poder ejecutivo y que son publicadas sin que el poder legislativo intervenga. Este tipo de acciones son utilizadas en caso emergencias nacionales, cuando no es posible esperar los tiempos legales para que sigan su curso normal.

La legislación de cada país indica la autoridad que tiene la capacidad de emitir un decreto, la cual generalmente recae en el poder ejecutivo, ya sea presidente, gobernador, jefe de gobierno, o la figura que represente este poder; antiguamente eran los reyes quienes los emitían.

Cuando el poder legislativo se encuentra en receso y es necesario aprobar una ley por cuestiones de emergencia nacional, es posible emitir un decreto para que esta se aplique e inmediato, pero con la salvedad de ser ratificada posteriormente por los otros poderes correspondientes.

¿Cómo se crean las leyes?

Como se mencionó, el Congreso de la República tiene la responsabilidad de aprobar las leyes. Estas surgen de las propias necesidades y dificultades que afronta la población o el Estado. La facultad de proponer una iniciativa de ley, al Congreso de la República, la tienen:

• Los diputados al Congreso de la República

• El Organismo Ejecutivo, por medio del Presidente de la República

• La Corte Suprema de Justicia

• La Universidad de San Carlos de Guatemala

• El Tribunal Supremo Electoral

Elaboración de la iniciativa de ley y presentación al Congreso de la República

Para proponer una Iniciativa de Ley, quienes tienen la facultad de hacerlo deben estudiar profundamente el tema y redactar la misma con la ayuda de expertos y la participación de la sociedad civil. Las iniciativas deberían contener una exposición de los motivos por los cuales es necesaria, los considerandos que en pocas palabras indican la razón por la que se está legislando, el articulado principal, las derogatorias a otras normas y las disposiciones sobre vigencia u otras que se estimen pertinentes, a las que también se les denomina disposiciones finales.

Una vez que el proyecto está elaborado se presenta al Congreso de la República, específicamente a la Dirección Legislativa, quien le asigna un número de registro. Posteriormente se le da lectura en el Pleno del Congreso y, según el tema, éste asigna la Iniciativa de Ley a una o varias comisiones de trabajo para su estudio y respectivo dictamen.

Estudio y dictamen en Comisión

Cuando la Comisión de Trabajo recibe la Iniciativa de Ley, los diputados que la integran la estudian, la discuten y pueden recomendar cambios al articulado para mejorarla. En un plazo máximo de 45 días la Comisión debe presentar al Pleno un informe sobre la conveniencia o no de aprobar el proyecto estudiado; a este informe se le denomina “Dictamen”.

Discusión en el Pleno

El Pleno recibe el dictamen de la Comisión de Trabajo, junto con el proyecto de decreto que le corresponderá aprobar. Éste deberá ser discutido en el Pleno en tres sesiones celebradas en días distintos, lo que se conoce como discusión en primer, segundos y tercer debate.

Una vez que el proyecto de decreto se tiene por suficientemente discutido, luego del tercer debate, el Pleno procede a la discusión del mismo por artículos. Es en este momento donde los diputados, de forma escrita, pueden sugerir cambios a cada uno de los artículos, ya sea para suprimir, sustituir o adicionar el contenido de los mismos. A estos cambios se les denomina “Enmiendas” y estas deben votarse para aceptarlas o rechazarlas.

Cuando el Proyecto de Decreto es aprobado por artículos, se procede a dar lectura al Proyecto de Ley en su redacción final, el cual también es sometido a aprobación por parte del Pleno. Una vez aprobado, por la mitad más uno del total de los Diputados, y en casos excepcionales, por el voto de dos terceras partes del total de Diputados, se le asigna un número correlativo seguido por el año en el que fue aprobado el decreto. La Junta Directiva lo envía seguidamente a la Comisión de Estilo para que el nuevo decreto aprobado sea revisado exclusivamente en cuanto al estilo del texto. Posteriormente, en un periodo no mayor a diez días, la Junta Directiva debe enviarlo al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Sanción, promulgación y publicación por parte del organismo Ejecutivo

Una vez recibido el Decreto por el Organismo Ejecutivo, éste tiene quince días para estudiarlo; si está de acuerdo con su contenido lo sanciona, es decir acepta que está conforme con su contenido y lo envía a publicar en el diario oficial denominado “Diario de Centro América”. Una vez publicado, el decreto entra en vigencia en la fecha que se haya dispuesto o en un plazo de 8 días calendario posteriores a su publicación, siendo las disposiciones publicadas normas obligatorias para todos los habitantes de la República de Guatemala.

Veto y primacía legislativa

En el caso de que el Organismo Ejecutivo no esté de acuerdo, parcial o totalmente, con el contenido del Decreto enviado por el Congreso de la República, lo devuelve al Organismo Legislativo ejerciendo su derecho de veto.

El Congreso de la República recibe el decreto vetado y el Pleno debe proceder a aceptar o rechazar el veto. Si lo rechaza debe contar con el voto de las dos terceras partes del total de los diputados. En este caso el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y publicar el Decreto, si el Organismo Ejecutivo no lo hace la Junta Directiva ordenará su publicación. A este proceso se le conoce como “Primacía Legislativa”.

Urgencia Nacional

Excepcionalmente, el Congreso de la República puede aprobar una Iniciativa de Ley sin que ésta cumpla con los procesos ya referidos. Para ello se requiere que el trámite de aprobación sea declarado de “Urgencia

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