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Decreto 2357


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  3.066 Palabras (13 Páginas)  •  150 Visitas

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DECRETO 2357 DE 1995

(29 de diciembre)

MINISTERIO DE SALUD

Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del

Sistema de Seguridad Social en Salud

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en

el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. El presente Decreto reglamenta la organización del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud, en especial aquellos aspectos relacionados con las entidades autorizadas para la administración de subsidios de salud.

ARTICULO 2. REGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con lo establecido en la Ley 100, el régimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una

Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, con recursos fiscales o de solidaridad.

ARTICULO 3. DIRECCION DEL REGIMEN SUBSIDIADO A NIVEL NACIONAL. La dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema General de seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación, quien la ejercerá a través del Ministerio de Salud. La Superintendencia nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Le corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios a través de las Direcciones de Salud:

a) Dirigir el régimen Subsidiado en Salud a nivel territorial de conformidad con las normas y orientaciones expedidas por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y el consejo Nacional de Seguridad Social en salud.

b) Adoptar y adecuar las políticas para la ampliación de la cobertura a través del régimen subsidiado concertando con todos los actores involucrados en el Sistema general de Seguridad Social en Salud, las acciones tendientes a garantizar su funcionamiento y el logro de sus objetivos.

c) Dimensionar la capacidad de afiliación real al régimen subsidiado en el área de influencia, mediante la proyección de los recursos financieros disponibles en el Departamento, en los municipios y lo asignado por la Nación a través del Fondo de Solidaridad y Garantía.

d) Concurrir los departamentos bajo el principio de subisidiariedad, con los municipios y distritos, en la gestión del régimen subsidiado sin exceder los límites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local, teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencias y actuaciones.

e) Colaborar los departamentos con los municipios no certificados en la operatividad del régimen subsidiado, de manera especial para:

* Desarrollar aplicar los mecanismos de identificación de Beneficiarios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

* Adoptar el POS-S y garantizar la complementariedad en la prestación de los servicios correspondientes a niveles superiores de atención, a cargo del subsidio a la oferta.

* Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos de subsidio a la demanda.

* Convocar a inscripción a las administradoras del régimen subsidiado que deseen operar en su área de influencia y vigilar que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios

f) Crear el Fondo de Salud correspondiente y la Subcuenta Especial del régimen subsidiado y suscribir los convenios a que haya lugar en las condiciones y oportunidad que determine el Ministerio de Salud, para recibir y administrar todos los recursos destinados al subsidio.

g) Apropiar las partidas presupuestales correspondientes a la financiación del régimen subsidiado.

h) Suscribir los contratos que sean de su competencia, con las administradoras del régimen subsidiado que sean seleccionadas.

i) Crear una base de datos de todos los beneficiarios del régimen subsidiado a nivel territorial, así como de las administradoras del régimen subsidiado que operan en su territorio que permita el adecuado control de la operación del sistema.

j) Cumplir con las funciones de vigilancia y control que le corresponden de conformidad con la Ley.

l) Crear el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud.

CAPITULO II.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

ARTICULO 5. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las Empresas Solidarias de Salud - ESS -, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades promotoras de Salud -EPS- de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto.

ARTICULO 6. EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD. Las Empresas Solidarias de Salud estarán autorizadas para afiliar a los beneficiarios del régimen subsidiado, con el objetivo de garantizar la prestación del POS-S, cuando acrediten ante la Superintendencia Nacional de Salud un patrimonio equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada cinco mil afiliados. Este patrimonio podrá estar compuesto por los aportes de los asociados, las donaciones y los excedentes que logre capitalizar.

PARAGRAFO 1. La Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la autorización, además de los eventos en la ley, cuando la entidad no acredite dentro de los plazos que este organismo le señale:

a) Un número mínimo de cinco mil afiliados a la fecha de suscripción del contrato o contratos de administración de subsidios y de

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