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El Decreto


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN

IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS,

La obligación fiscal es la relación jurídica por medio de la cual la Administración Fiscal, que resulta ser el acreedor, tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento de pago de un tributo, entonces tenemos tres elementos esenciales, un acreedor o sujeto activo, un deudor o sujeto pasivo y un objeto.

El Decreto-Ley: Conjunto de disposiciones jurídicas, dictadas por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución Federal (México), para hacer frente de manera rápida y fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública.

El Decreto-Delegado: Estamos frente a este cuando la Constitución Federal (México), autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo, facultades que a él le corresponden, autorizándolo para que emita normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.

*La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.

*Dif. Entre prescripción y caducidad

En términos breves la prescripción es la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos q la ley marca.

Ejemplo de prescripción adquisitiva

En materia civil. Si después de cinco años de tener en posesión, publica, pacifica, continua y en concepto de dueño un bien inmueble, puedes pedir al juez q declare que se ha consumado la prescripción a favor del posesionario y por tanto puede ser declarado propietario del bien.

Ejemplo de prescripción extintiva

En materia fiscal. Presentaste una declaración de impuestos de digamos $10,000 en Febrero de 2003 y después de una revisión a esa declaración practicada en el Noviembre 2010, resulta que estabas obligado a pagar $20,000. Pero como la prescripción opera a los cinco años a partir q el dinero era exigible (al día siguiente del pago ellos podrían haber revisado tu declaración), y dejaron pasar el tiempo entonces puedes reclamar que tu obligación de pagar ya prescribió.

El tiempo necesario para prescribir lo pone la ley y es variable. El conteo del tiempo para la prescripción se detiene de acuerdo a las condiciones q la propia ley especifica.

La caducidad por otro lado, es cuando a una de las partes de un pacto civil, o a las autoridades penales, fiscales o administrativas, se les agota el tiempo para ejercitar sus facultades o derechos.

Ejemplo:

Usando el ejemplo de prescripción extintiva de arriba, una vez pasados los cinco años se extingue por prescripción el crédito fiscal (el dinero q el fisco dice q le debes) y también CADUCAN las facultades de la propia autoridad para multarte por pagar menos de lo q debías o para formular una querella por defraudación fiscal.

LA PRESCRIPCION ES EL MEDIO PARA LLEGAR ADQUIRIR BIENES O DE LIBRARSE DE OBLIGACIONES MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO TIEMPO QUE LA LEY MARCA.

LA CADUCIDAD.- SE DA CUANDO SE EXTINGUE UN DERECHO POR LA INACTIVIDAD PROCESAL A LA QUE ALGUNA DE LAS PARTES TENIA DE ESE DERECHO.SINO MAL RECUERDO EL ART. 373 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF HACE REFERENCIA A ELLO.

DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

• En la prescripción se extingue la acción no el derecho, en la caducidad se destruye el derecho, por lo tanto la acción.

• En la prescripción el derecho tiene plazo indefinido, de una obligación civil pasa a una obligación natural. En la caducidad el derecho tiene lazo prefijado, es por eso que cuando se cumple la facultad, el derecho se destruye.

• La única fuente de la prescripción es la ley. La caducidad tiene dos fuentes: la ley y el acuerdo de voluntades.

• En la prescripción se aplica los derechos subjetivos de contenido patrimonial de carácter genérico. En la caducidad se aplica los derechos potestativos de carácter concreto.

• La prescripción se puede suspender o interrumpir. La caducidad es perentorio.

• La prescripción esencialmente se hace valer como excepción, como medio de defensa. La caducidad puede hacerse valer como acción y como excepción.

• La prescripción no se aplica de oficio, tiene que invocarse ante juez. La caducidad se aplica de oficio solo si se trata de derechos indisponibles (los “intuito personae”).

• En la prescripción existe conducta subjetiva traducida en la negligencia del acreedor. En la caducidad no se toma en cuenta la negligencia. Existe un elemento objetivo que es el plazo, por el cual el legislador constriñe a ejecutar en el menor tiempo posible la facultad o derecho.

La obligación tributaria,

que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

a. Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta máxima depende de la equidad o falta de equidad.

b. Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad.

c. Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente.

d. Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.

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