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Decreto

ITZMICHTesis13 de Diciembre de 2013

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DECRETO # 547

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada el 6 de noviembre de 2012, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, que con fundamento en el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, en fecha 31 de octubre del año en curso.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de igual manera señala, que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las legislaturas aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios, disposición que a nivel estatal y municipal queda establecida en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en la fracción III del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la fracción XVI del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.

El propósito fundamental del análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, radica en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de esta entidad administrativa, a efecto de que mantenga su capacidad de atención a la demanda social.

Bajo esta perspectiva el Ayuntamiento de Fresnillo, en el ámbito de su competencia, radicó en esta Soberanía, el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, que precisa las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales referidas en el primer párrafo, las cuales conforman la hacienda pública municipal; para dar así cumplimiento a las disposiciones de ley.

Teniendo de contexto los argumentos mencionados, estas Comisiones Legislativas, una vez que procedimos al análisis particular de la iniciativa presentada, nos avocamos a verificar que en el cuerpo normativo sujeto a estudio, se establecieran las figuras impositivas correspondientes. Por ese motivo, este Colectivo Dictaminador, en reunión de trabajo celebrada el día 11 del mes y año en curso, sometimos a su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, y posterior a las propuestas y consideraciones jurídicas presentadas por los diputados asistentes a la sesión de trabajo de comisiones unidas, se acordó presentar al Pleno de esta Soberanía Popular un dictamen de Ley en el que no se incrementen las tasas impositivas por concepto de Impuesto Predial, ante la falta de capacidad tributaria de la mayoría de los contribuyentes de este impuesto, considerando además, la actualización que de manera automática repercutirá en esas cuotas y tarifas, debido a que las mismas se encuentran tasadas en cuotas de salario mínimo y al incrementarse este último, el reajuste tributario de la mencionada contribución, se verá reflejado en un 3%, según los indicadores financieros dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2013.

Respecto de los Impuestos relativos a Anuncios y Propaganda, Juegos Permitidos y Diversiones y Espectáculos Públicos, el dictamen que presentamos para la discusión y aprobación del Pleno, está en el sentido de que los incrementos a las cuotas, no rebasen el 5%.

De igual manera y con la finalidad de no gravar severamente a los ciudadanos zacatecanos, se acuerda que en materia de Derechos, los porcentajes de incremento a las cuotas o tarifas no vayan más allá de un 10% en materia de Rastros y hasta en un 5% los demás derechos, excepto los que se causen por los servicios de Panteones, Servicio de Alumbrado Público y Licencias de Construcción; por considerar que estas últimas toman en consideración porcentajes al millar aplicable al costo por metro cuadrado, de acuerdo a los análisis de costos que al efecto expide el Ayuntamiento, por lo tanto, únicamente se verá reflejado el incremento al salario mínimo establecido para el ejercicio fiscal 2013, toda vez que las cuotas y tarifas, como ya se señaló con antelación, se incrementan automáticamente por estar estimadas en cuotas de salario mínimo.

En el rubro de Productos, esta Asamblea consideró que por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentó el Ayuntamiento en su iniciativa, cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.

Los ingresos relativos a los Aprovechamientos en materia de multas y sanciones, sufren incrementos diversos, hasta en un 20% adicional a la inflación estimada, en las cuotas en las que el Municipio así lo solicitó, atendiendo a políticas preventivas de actos infractores preferentemente y esporádicamente a fines recaudatorios; salvo los porcentajes de recargos por pago extemporáneo, mismos que se mantienen.

Por todo lo anteriormente citado y conscientes de que el contexto macroeconómico puede llegar a limitar la capacidad económica de los municipios, estas Comisiones Dictaminadoras proponemos la aprobación de este Instrumento Legislativo, bajo la premisa de no afectar la economía de las familias del Municipio, pero logrando un equilibrio para que el Ayuntamiento tenga la capacidad recaudatoria suficiente que les permita hacer frente a las múltiples necesidades de sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 DEL MUNICIPIO DE FRESNILLO, ZACATECAS.

ARTÍCULO 1

En el ejercicio fiscal para el año 2013, el Municipio de Fresnillo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I

PREDIAL

ARTÍCULO 2

Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.

La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.

La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:

I. PREDIOS URBANOS:

a) ZONAS:

I II III IV V VI VII

0.0011 0.0020 0.0040 0.0061 0.0117 0.0176 0.0402

b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.

II. POR CONSTRUCCIÓN:

TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS

A 0.0176 0.0242

B 0.0120 0.0176

C 0.0061 0.0100

D 0.0035 0.0061

El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.

III. PREDIOS RÚSTICOS:

a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:

Salarios Mínimos

1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea………..…….….0.9508

2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea.…....……….…. 0.6972

b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:

1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;

2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.

Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.

En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite

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