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Demanda Paternidad

alejandro1400013 de Marzo de 2013

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EXPEDIENTE NUMERO: /2004.

JUICIO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

ACTOR : JOSEFINA VERA LÓPEZ.

V.S.

DEMANDADO: JOSE LUIS CRUZ GARCÍA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL CENTRO, TABASCO.

P R E S E N T E.

JOSEFINA VERA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, y en representación de mi menor hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, y señalando con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones la casa marcada con el número 105 de la Colonia Centro de esta Ciudad, y Autorizando para ello a los CC. LICS. JOSE OCTAVIO PARDO CADENA, JOSE RICARDO MAIN SEVILLA, JUAN CARLOS RAMIREZ PECH, GUADALUPE ANTONIO TORRES HERNANDEZ, Y FRANCISCO ASCENCIO MAYO, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a promover JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD en contra del señor C. JOSE LUIS CRUZ GARCIA y quien puede ser emplazado y notificado en su domicilio Ubicado en la Avenida Adolfo Ruiz Cortinez Número 1304 de la Colonia Periodistas de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, en el que se encuentra ubicada la Empresa Grupo Autosur Nissan Villahermosa, por ser este el principal asiento de los negocios del demandado ya que labora para la citada empresa, reclamándole las siguientes prestaciones :

P R E S T A C I O N E S

A).- Demando del señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, el reconocimiento de nuestra menor hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ y que se declare por sentencia firme el reconocimientos de la paternidad, por parte del señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, sobre mi menor hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, ya que dicha menor la procreamos como consecuencia de nuestra relación de amasiato entre el suscrita y el C. JOSE LUIS CRUZ GARCIA.

B).- El reconocimiento por parte del señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA e inscripción en el registro Civil de Esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco de nuestra menor hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, el cual debe de llevar sus apellidos.

C).- Que una vez que su señoría declare la paternidad del demandado, remita al Oficial del Registro Civil correspondiente , dentro del término de 15 días, copia certificada de la resolución ejecutoriada, para que una vez recibida por el Oficial , este se encargue de levantar el Acta de Reconocimiento a que aluden los artículos 108 y 144 fracción I , inciso a) del Código Civil Vigente en el Estado y así se puedan dar todos los efectos jurídicos que surgen de las relaciones paterno –filial.

D).- El pago de gasto y costa del presente Juicio

E).- El pago de Honorarios Profesionales.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derechos:

C A P I T U L O D E H E C H O S

I).- desde el mes de Diciembre del año 1999 el señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA y la suscrita vivimos en unión libre y establecimos nuestro domicilio conyugal ampliamente conocido, ubicado en el kilometro 17.5 de la Carretera Villahermosa-Frontera perteneciente a la Villa Ocuiltzapotlan, del Municipio de Centro, Tabasco; ahí todo era normal llevábamos una vida normal como cualquier pareja .

II).- De esa Unión la suscrita se embarazo del señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA y el día 23 de Mayo del año 2001 la suscrita dio a luz en el Centro Medico ISSET (Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco), ubicada en la Cerrada la Ceiba sin número de la Colonia Atasta de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco lugar en donde me llevo mi amasio a que me aliviara y nació una menor que lleva por nombre CINTHYA GUADALUPE, siendo atendida por el personal de guardia mismo que me canalizo al servicio de Gineco-obstetrisia en donde fue atendido mi parto; tal y como lo acredito con la Constancia de Identificación de Recién Nacido de fecha 23 de Mayo del 2001 expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco. y por la Constancia de Resumen Clínico de fecha 23 de Abril del 2004. expedida por Dr. Raúl Santillan Ferreira, Jefe del Servicio de Pediatría del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

III).- Con fecha 29 de Junio del 2004 se le practico el examen de sangre a la menor CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ resultando con el tipo de sangre RH “A” POSITIVO. Examen que le fue practicado por los LABORATORIOS QUIMICOS MALDONADO certificado que anexo en original.

IV).- para demostrar aún mas de que el señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, es padre de mi menor hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, el señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, a través de la documental publica consistente en Acta Número 041/2002, Folio 1098/5 levantada con fecha 11 de Abril 2002. Ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Tabasco. el hoy demandado reconoce nuestras relaciones extramaritales y que de dicha relación resulte embarazada de la menor CINTHYA GUADALUPE; lo cual acredito fehacientemente con el contenido del acta de referencia debidamente firmada por lo que en ella actuaron; no omito manifestar que anterior a esta fecha ya el demandado se fue del domicilio en el que vivíamos sin darle sus apellidos y sin reconocer a su hija por haber nacido con un síndrome dismorfico, dejándonos en el mas completo abandono. por lo que la asenté el día 09 de Julio de del año 2001, nada mas con mis apellidos, para que de esta manera se le proporcionara la atención medica requerida en el Centro Medico ISSET, contando actualmente con la edad de 2 años 8 meses; de estos hechos están las testigos que saben y le constan que es hija del señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, las señoras MARIA BEATRIZ ALFARO GARCIA y SILVIA VERA LÓPEZ ante el Oficial del registro civil de las personas, por lo que la asenté con mis apellidos nada más tal y como lo acredito con la copia Certificada del Acta de Nacimiento número 234394, ante el oficial numero 03, del Registro Civil de las personas de Villa Ocuiltzapotlan del Municipio de Centro, Tabasco, la cual que anexo al presente escrito para que surtan sus efectos legales.

4).- La suscrita a acudido al centro de labores del demandado en diferentes ocasiones a solicitarle al señor JOSE LUIS CRUZ GARCIA, para que le de el apellido a su hija CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, ante el oficial del registro Civil de las personas y este se ha negado rotundamente a reconocerla ante el Oficial del Registro Civil de las personas número 3 de Villa Ocuiltzapotlan, del Municipio de Centro, Tabasco. ante tal situación me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a ésta Vía Judicial para demandarle al C. JOSE LUIS CRUZ GARCIA, el Reconocimiento de la Paternidad de nuestra menor hija , ya que como dije anteriormente y ha quedado probado, dicho menor lo procreamos como consecuencia de una relación de unión libre y por lo tanto existe la presunción de paternidad a que se refiere el articulo 340 fracción II del Código Civil vigente en el Estado.

5).- Por orden de ideas y robusteciendo los puntos de hechos que se señalaron con anterioridad , y así mismo para acreditar la relación de Consanguinidad con el hoy demandado , solicito a su señoría me acepte Favorablemente el ESTUDIO GENETICO, MOLECULAR DENOMINADA, ESCLUCION DE PATERNIDAD, HUELLA DIGITAL DNA. PARA PROBAR LA PATERNIDAD, QUE SERA PRATICADA el día y hora que su señoría señale, por el Q.F.B. MARIO ARTURO MALDONADO BOJORQUE, quien cuenta con la Cédula Profesional 145729, expedida por la dirección General de Profesiones , a través del análisis de la muestra de sangre, correspondiente de la parte actora la C. JOSEFINA VERA LÓPEZ, la menor CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, y el demandado JOSE LUIS CRUZ GARCIA, para ello, con fundamento en el articulo 242 del Código Procesal Civil en vigor, solicito se le requiera a la parte demandada a que comparezca ante éste Juzgado en la hora y fecha señalado por su señoría , para que se le tome la muestra de sangre del propio demandado JOSE LUIS CRUZ GARCIA apercibiéndolo de presentarse en ayunas, ya que e uno de los requisitos indispensables para que pueda dar resultado dicha pericial y se éste en condiciones de determinar después los resultados de análisis, que dicho demandado JOSE LUIS CRUZ GARCIA es el padre la menor CINTHYA GUADALUPE VERA LÓPEZ, apercibiéndolo que de no hacerlo, se le tenga por ciertas las afirmaciones realizada en mi escrito inicial de demanda. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio Jurisprudencial que a la letra dice “. . . Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII. Tesis II. 2. C. 99C. Pagina. 381. PERICIAL EN GENÉTICA, ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICAMENTE Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y LA FILIACIÓN. Cuando se reclame en reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea, para demostrar previo análisis de las muestra de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida, Consecuentemente si la madre no compareció con la menor al desahogo de dicha probanza, el juzgador debió ordenar

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