Demanda De Impugnacion De Paternidad
majitozc15 de Julio de 2013
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DE LA PATERNIDAD
Señor Juez de lo Civil de Imbabura
Darwin Fernando Martínez García de estado civil divorciado, de 40 años de edad, profesión Contador Público, domiciliado y residente en esta ciudad de Ibarra, ante usted comparezco con la siguiente demanda:
Primero.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.
Segundo.- Mis nombres, apellidos y más generales de ley quedan también indicados.
Tercero.- De la Parte Demandada
Los nombres de la demandada son María José Clerque Barahona, domiciliada en la ciudad de Atuntaqui, en la calle Imbabura Nº 2-48, acorde a lo dispuesto por el Art. 720 del Código de procedimiento Civil.
Cuarto.- Antecedentes y Fundamentos de Hecho
Debo señalar lo siguiente:
a) El 27 de abril de 1998 en la ciudad de Ibarra, contraje matrimonio civil con la señora María José Clerque Barahona, matrimonio inscrito en el Registro Civil de Ibarra.
b) La señora María José Clerque Barahona hizo vida conyugal con el suscrito desde la fecha del matrimonio hasta el 25 de Septiembre del 2003, en que abandono en forma definitiva el hogar conyugal quien además abandonó a su único hijo que responde a los nombres de Jorge Manuel Martínez Clerque a quien mediante sentencia de divorcio el 12 de abril del 2006 se otorgó la patria potestad a su padre; en ese entonces su domicilio radicado en Cotacachi.
c) Desde el 25 de Septiembre, el compareciente no ha vuelto a tener relaciones sexuales ni de ninguna naturaleza con la Señora María José Clerque Barahona, pues desde esa fecha la demanda tiene su domicilio en Atuntaqui.
d) Durante el período comprendido entre el 25 de Septiembre del 2003 y el 10 de Febrero del 2013 yo he tenido mi residencia habitual en Ibarra en la calle Bolívar Nº14-09 donde vivo solo y con mi único hijo, mientras que la señora María José Clerque Barahona ha tenido su domicilio en forma continua e ininterrumpida en la ciudad de Atuntaqui, en la calle Imbabura Nº 2-48.
e) En todo este tiempo estuve en completa imposibilidad física de tener acceso alguno a la Señora María José Clerque Barahona.
f) Como claramente se desprende de los antecedentes relacionados, el menor Jacinto Sebastián Martínez Clerque, concebido en adulterio por la señora María José Clerque Barahona, nació mucho tiempo después del décimo mes siguiente a la fecha en que dicha señora María José Clerque Barahona de hecho se separó de mi persona, abandonando definitivamente el hogar conyugal y a su único hijo en ese entonces; pues se marchó de Cotacachi donde vivíamos, hacia Atuntaqui el 25 de septiembre del 2003.
g) Desde la fecha en que la señora María José Clerque Barahona, abandonó definitivamente el hogar conyugal yo he repudiado pública y privadamente la conducta disoluta observada por la señora María José Clerque Barahona, de este modo el hijo nacido el 21 de diciembre del 2005 e inscrito el 12 de abril del 2006 con el nombre y apellidos Jacinto Sebastián Martínez Clerque, en Atuntaqui no es mío de ninguna manera, tanto más que como manifiesto me encontraba viviendo en las fecha de concepción en Ibarra, desde el 01 de Octubre del 2003 hasta la actualidad.
Quinto.- Nombramiento de Curador Ad Litem
Como en el presente caso se trata de impugnación de paternidad legitima de un menor de edad y que para los efectos del proceso se puede ser representado por su madre la señora María José Clerque Barahona, solicito el nombramiento de un Curador Ad litem, más aun si consideramos que acorde a lo señalada en el Art. 720, primer inciso del Código de procedimiento Civil, el legítimo contradictor en esta caso es el menor Jacinto Sebastián Martínez Clerque que aparece falsamente como hijo mío.
Sexto.- Fundamentos de Derecho y Petición.
Con
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