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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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1. Señala que modificaciones sufrió el artículo 27 constitucional con el decreto del 3 de enero y publicado el 6 de enero de 1992.

Se reforma el párrafo tercero y fracciones IV, VI, primer párrafo; VII; XV y XVII; se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción XIX; y se derogan las fracciones X a XIV y XVI.

2.- En cuanto a su contenido que plantea el decreto del 03 de Enero de 1992

Con las modificaciones ya existentes y en base al Decreto del 03 de Enero de 1992 nacen nuevas figuras del Derecho agrario

Expropiación de la propiedad por causa de utilidad pública, mediante indemnización.

Recursos naturales; Dominio directo de la nación sobre los recursos naturales.

Propiedad de la nación sobre aguas: Dominio de la nación sobre los recursos hidráulicos en general.

Justicia agraria: El contenido de los principios de justicia agraria, garantía en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y prestación de asesoría al campesino es muy amplio, reflejo de la enorme presión que ya se ejercía sobre el gobierno de la República

3.- Que efectos tuvo la reforma al párrafo tercero del Art. 27 constitucional conforme a dicho decreto

Este párrafo ha sido modificado en cuatro ocasiones, siendo la ultima publicada el 6 de enero de 1992. En la primera se incorpora a la pequeña propiedad, su explotación, y se adiciona el término “núcleos de población” en sustitución de pueblos, rancherías y comunidades. En la segunda reforma se incorpora la regulación de los asentamientos humanos para mejorar la vida de la población rural y urbana; también se introduce en su texto la organización colectiva de los ejidos y comunidades. En la tercera reformas se señaló que se dictarían las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En la cuarta reforma se eliminó el derecho de los núcleos de población a la dotación de tierras y aguas.

4. Por lo que hace a la función indígena, qué establece la fracción séptima:

Se refiere a una protección especial para las tierras de los grupos indígenas, lo cual significa que tienen un derecho preferente, como parte de su derecho a la autonomía, para acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan respetando las formas y modalidades de la propiedad de la tenencia de la tierra que establece la Constitución.

5. Conforme a la fracción XV del artículo 27 de la Constitución, cómo son considerados los latifundios:

Los latifundios van a ser considerados aquellas grandes porciones de tierra que son explotadas, por una sola persona, y que tiene como consecuencia enriquecerse a costa del desarrollo general y se encuentran fuera de los límites de ciento cincuenta hectáreas determinados y autorizadas constitucionalmente para fines de cultivo, riego y ganaderos.

6. De acuerdo con la fracción XVI* del artículo 27 Constitucional, ¿A cargo de quién esta expedir las leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y la enajenación de las extensiones que llegan a exceder los límites señalados para la pequeña propiedad?

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones (se encuentra en la fracción XVII).

7. ¿En qué forma la ley agraria busca llevar seguridad jurídica al campo?

A fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzcan en bienestar social se crea la La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que es un Órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO y se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal y de brindar la seguridad jurídica documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Es una institución de servicio social, con funciones de ombudsman para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios. Presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de Interéses o la representación legal. Promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.

CUESTIONARIO 2 (SOLO PREGUNTAS 4,7,9,10)

4. Quien era la autoridad en materia agraria señalada en la ley de reformas agrarias de 1971

I.- El Presidente de la Republica;

II.- Los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales y el Jefe del Departamento del

Distrito Federal;

III.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;

IV.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería; y

V.- Las Comisiones Agrarias Mixtas.

Todas las autoridades administrativas del país actuarán como auxiliares en los casos en que esta Ley determine.

7. Explica cómo se integra el comisariado ejidal

El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno.

9. Describe la clasificación de las tierras de acuerdo a su destino mencionadas en la ley agraria vigente

Las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común; y

III. Tierras parceladas.

10. Que contratos se pueden celebrar respecto a las tierras parceladas y de uso común de acuerdo a la ley agraria vigente.

Contratos de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parcelado. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración no mayor a treinta años, prorrogables.

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