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Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  10.204 Palabras (41 Páginas)  •  303 Visitas

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INDICE:

Introducción………………………………………….. 2

Desarrollo……………………………………………….3

Derecho civil………………………………………….4

Persona física y moral…………………………….6-9

Personalidad……………………………………………10

Atributos de la personalidad…………………..11

Principio y fin de la personalidad…………….13

Los bienes………………………………………………..15

Relaciones de derecho…………………………….17

La propiedad…………………………………………….18

Las obligaciones……………………………………….24

Contratos…………………………………………………27

Conclusión……………………………………………….29

Bibliografías……………………………………………..30

INTRODUCCION

El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos.

El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO:

-Regula situaciones entre particulares, y entre ciudadanos.

-Se caracteriza porqué en estas relaciones entre particulares, las partes siempre están en igualdad, ninguna tiene potestad sobre la otra.

Se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS DE CARÁCTER DISPOSITIVO

Son normas que dejan libertad a las partes para poder autorregular ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes. Si las partes no se han preocupado de autorregular sus intereses y de solucionarse sus problemas, entonces se aplica la norma.

Art. 96, 1465 C. Civil

Normas de carácter Imperativo:

Son normas que se tienen que cumplir íntegramente. No dan libertad ni modificación alguna. Art. 46 C. Civil.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRIVADA O DE LA VOLUNTAD: Libertad para regular nuestros intereses, siempre que la norma lo permita.

La libertad para autorregular tiene unos LÍMITES: la ley, la moral y el orden público.

1. No podemos regular pactos que vayan en contra de una ley que prohíbe el pacto.

2. No podemos ir en contra de la moral. Tenemos que tener en cuenta los principios éticos o morales que rigen en nuestra sociedad y en una época determinada (muy subjetivo). Si el pacto es amoral no es válido.

3. Son unos principios generales que informan todo nuestro ordenamiento. Principios informadores básicos, que se encuentran recogidos en leyes escritas.

Si la libertad choca con un límite, esta queda sin efecto, el principio no existirá

Los sujetos del derecho son las personas físicas o morales

Persona física: llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer.

Persona moral: entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. (arts. 26-28 del código civil)

En el lenguaje jurídico dice, quien es capaz de tener derecho tiene personalidad. Por tanto que es capaz de tener obligaciones y derechos y la personalidad, como la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones

Dentro de la personalidad existen cualidades que son atributos de la personalidad como: nombre; la denominación verbal o escrita de la persona que sirve para distinguirla de los demás que forman el grupo social, el domicilio; el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en el , ya sea voluntario, legal o convencional, nacionalidad, el patrimonio que son cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciable en dinero es el conjunto de d, el estado civil (Únicamente en personas físicas.)

DESARROLLO:

“DERECHO CIVIL”

CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL

La parte del derecho privado constituida constituidas por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia, constituye el Derecho civil.

El centro de las normas que lo integran, esa persona humana, considerada con tal calidad, con independencia de otra consideración, ya política, ya económica, profesional, etc.

CASTAN TOBEÑAS: apunta ese aspecto que imprime al Derecho Civil, el carácter de Derecho general o común, que a la vez Federico de Castro y Bravo enseña que “es el derecho más propio y arraigado en el vivir del pueblo; pero a la vez y por ello, el que está más cerca de la órbita inmediata del Derecho natural”.

Tal vez por esta razón, los intentos que hasta ahora se han emprendido para ofrecer una definición formal, comprensiva, del Derecho Civil desde el punto de vista lógico, han resultado infructuosos. La vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana, escapa la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y unitariamente.

La etimología del vocablo “civil” nos permite captar mejor el concepto. Desde ese punto de vista, el Derecho civil está constituido por un complejo de normas aplicables a los hombres que viven en sociedad. Originalmente en Roma, el cives (el hombre de la ciudad) era el sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones, a él se aplicaba en su plenitud el ordenamiento jurídico propio

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