Derecho Civil
retse9123 de Febrero de 2012
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INDICE:
Introducción………………………………………….. 2
Desarrollo……………………………………………….3
Derecho civil………………………………………….4
Persona física y moral…………………………….6-9
Personalidad……………………………………………10
Atributos de la personalidad…………………..11
Principio y fin de la personalidad…………….13
Los bienes………………………………………………..15
Relaciones de derecho…………………………….17
La propiedad…………………………………………….18
Las obligaciones……………………………………….24
Contratos…………………………………………………27
Conclusión……………………………………………….29
Bibliografías……………………………………………..30
INTRODUCCION
El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos.
El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO:
-Regula situaciones entre particulares, y entre ciudadanos.
-Se caracteriza porqué en estas relaciones entre particulares, las partes siempre están en igualdad, ninguna tiene potestad sobre la otra.
Se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS DE CARÁCTER DISPOSITIVO
Son normas que dejan libertad a las partes para poder autorregular ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes. Si las partes no se han preocupado de autorregular sus intereses y de solucionarse sus problemas, entonces se aplica la norma.
Art. 96, 1465 C. Civil
Normas de carácter Imperativo:
Son normas que se tienen que cumplir íntegramente. No dan libertad ni modificación alguna. Art. 46 C. Civil.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRIVADA O DE LA VOLUNTAD: Libertad para regular nuestros intereses, siempre que la norma lo permita.
La libertad para autorregular tiene unos LÍMITES: la ley, la moral y el orden público.
1. No podemos regular pactos que vayan en contra de una ley que prohíbe el pacto.
2. No podemos ir en contra de la moral. Tenemos que tener en cuenta los principios éticos o morales que rigen en nuestra sociedad y en una época determinada (muy subjetivo). Si el pacto es amoral no es válido.
3. Son unos principios generales que informan todo nuestro ordenamiento. Principios informadores básicos, que se encuentran recogidos en leyes escritas.
Si la libertad choca con un límite, esta queda sin efecto, el principio no existirá
Los sujetos del derecho son las personas físicas o morales
Persona física: llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer.
Persona moral: entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. (arts. 26-28 del código civil)
En el lenguaje jurídico dice, quien es capaz de tener derecho tiene personalidad. Por tanto que es capaz de tener obligaciones y derechos y la personalidad, como la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
Dentro de la personalidad existen cualidades que son atributos de la personalidad como: nombre; la denominación verbal o escrita de la persona que sirve para distinguirla de los demás que forman el grupo social, el domicilio; el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en el , ya sea voluntario, legal o convencional, nacionalidad, el patrimonio que son cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciable en dinero es el conjunto de d, el estado civil (Únicamente en personas físicas.)
DESARROLLO:
“DERECHO CIVIL”
CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL
La parte del derecho privado constituida constituidas por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia, constituye el Derecho civil.
El centro de las normas que lo integran, esa persona humana, considerada con tal calidad, con independencia de otra consideración, ya política, ya económica, profesional, etc.
CASTAN TOBEÑAS: apunta ese aspecto que imprime al Derecho Civil, el carácter de Derecho general o común, que a la vez Federico de Castro y Bravo enseña que “es el derecho más propio y arraigado en el vivir del pueblo; pero a la vez y por ello, el que está más cerca de la órbita inmediata del Derecho natural”.
Tal vez por esta razón, los intentos que hasta ahora se han emprendido para ofrecer una definición formal, comprensiva, del Derecho Civil desde el punto de vista lógico, han resultado infructuosos. La vida del hombre, en su actividad corriente y cotidiana, escapa la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y unitariamente.
La etimología del vocablo “civil” nos permite captar mejor el concepto. Desde ese punto de vista, el Derecho civil está constituido por un complejo de normas aplicables a los hombres que viven en sociedad. Originalmente en Roma, el cives (el hombre de la ciudad) era el sujeto capaz de adquirir derechos y obligaciones, a él se aplicaba en su plenitud el ordenamiento jurídico propio de quien ostentaba la calidad de persona, de ciudadano.
Pero debe advertirse que el Derecho civil durante las sucesivas etapas del desarrollo del Derecho romano, adquirió diversos significados y que al fin, el concepto después de la caída de roma, en la edad media y en las épocas modernas y contemporáneas de la historia, han sufrido varias mutilaciones; ya sea porque se su ámbito se han separado conjuntos de normas que, dada la complejidad creciente de las relaciones humanas, han formado otras disciplinas del Derecho que son ( Derecho mercantil, Derecho laboral, Derecho agrario), ya sea porque en cada momento histórico el Derecho civil, rama principal u originaria del Derecho privado, han reflejado en su contenido, en su manera directa o indirecta, las licitudes de la organización política, económica y social de cada país o de cada región.
No es pues para sorprender, que la materia de nuestro estudio haya tenido diversas connotaciones, ni que parezca a las veces que su contenido se reduce. Hoy mismo no podríamos fijar con precisión hasta donde alcanzar la amplitud y generalidad de sus disposiciones.
Una definición descriptiva del Derecho civil, de la que puede inferirse la función que le es propia en la organización social y que nos permita ubicar a esta disciplina, dentro del Derecho privado, podría ser la siguiente:
Conjunto de normas que se refiere a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídicas familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).
La evolución histórica nos presenta al derecho civil como aquella parte o sector del ordenamiento jurídico que, contendiendo los principios cardinales de la organización jurídica de la comunidad, tiene como objetivo preferente la protección y defensa de la persona y de la realización de sus fines, la ordenación de la familia y la disciplina del patrimonio y del tráfico de bienes.
El derecho civil constituye el tronco común del Derecho privado, actualmente es un estudio, quedan ocluidas ciertas materias que no son privativas o exclusivas de esta disciplina, sino que en rigor pertenecen a todo el campo del derecho o a ciertas ramas del mismo, tales como la teoría de las normas jurídicas, sus funciones y su interpretación; la teoría de los derechos subjetivos y los conflictos de leyesen el tiempo y el espacio.
El contenido del Derecho civil, como derecho privado, era aquella porción del Derecho romano que atendía a la determinación de los derechos y a la solución de conflictos entre particulares, en razón exclusivamente del interés individual; pero el concepto moderno del Derecho civil no se refiere ya a todas las materias que en Roma quedan comprendidas dentro del vastísimo campo del jus privatium.
Sin abandonar el campo del derecho romano, el concepto tenia diversos significados. Los vocablos jus civile se referían:
* “Al derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad.”
* Al Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a los “peregrinos” (extranjeros). En este sentido del jus civile se entendía en contraposición al Derecho honorario constituido por los edictos de los magistrados, plebiscitos, senado consulto y constitucionales imperiales, un Derecho menos formalista menos rígido que el antiguo jus civile y que sirvió para suavizar la rigidez del Derecho civil, con el cual en el principio se hallaba en oposición.
* En un tercer sentido el jus civile, tenía un significado que lo distinguía del jus Pentium, pues en tanto el primero aludía al orden jurídico vigente en el Imperio Romano, aplicable a los quirites o ciudadanos
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