Derecho Civil
itzelalee29 de Enero de 2012
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CAPITULO I
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
Etimológicamente:
La palabra Derecho proviene del vocablo latino "Directum", que significa "Dirigir", Conducir", preámbulo que nos da una idea de Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".
Diferentes Acepciones de Derecho
- Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.
- Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o el Estado.
- Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas, bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta en sus interferencias subjetivas.
Las Normas son reglas de conducta que nos imponen un determinado modo de obrar o de abstenernos.
Normas Religiosas
Se clasifican Normas Morales
Normas Jurídicas
Norma Religiosa son los preceptos dictados por DIOS a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.
Normas Morales son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar.
Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consigo mismo, ya para los demás hombres; su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez.
Normas Jurídicas rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Diremos que estas normas se diferencian de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva. Porque crean no solo deberes, sino facultades.
Unilaterales
Religiosas Interiores
Características Heterónomas
de las Normas Incoercibles
Unilaterales
Morales Interiores
Autónomas
Incoercibles
Bilaterales
Jurídicas Exteriores
Heterónomas
Coercibles
La Bilateralidad otorga facultades y define obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes.
La Unilateralidad es la manifestación de la voluntad de una sola persona para si mismo.
La Exterioridad pretende el cumplimiento de de las conductas impuestas.
La Interioridad en esta lo único que importa son los motivos interiores de las partes.
La Heteronimia la voluntad no determinada por la razón del sujeto, sino por algo ajeno a ella (la voluntad de otras personas, las cosas del mundo, la sensibilidad, la voluntad divina, etc.).
La Autonomía es cuando uno mismo crea la norma.
La Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
La Incoercibilidad en esta no es necesaria el uso legítimo de la fuerza para aplicar o cumplir la ley.
El Derecho Civil es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas tanto físicas como morales, regular jurídicamente la organización de la familia, así como el patrimonio de las personas, determinando las relaciones jurídicas de los particulares con excepción de aquellos de carácter mercantil, agrario y laboral.
El Derecho Objetivo es un conjunto de normas el cual constituye el primer elemento del derecho, ya que las normas son la base de la convivencia humana. Existen Normas Religiosas, Normas Morales, Normas Naturales y Normas Jurídicas.
Por lo tanto podemos decir que el derecho objetivo es la hipótesis normativa en la cual se establecen y se crean los derechos y las obligaciones.
El Derecho Subjetivo son todas aquellas facultades que el individuo obtiene con relación a los demás miembros del grupo social, es decir; constituye el poder hacer efectivos los derechos objetivos que les pertenecen ya sea frente a los demás particulares e incluso frente a los órganos de los estados.
DIVICION DEL DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO
Derecho Publico.- Son todos aquellos derechos que se otorgan por el simple hecho de ser persona
Subjetivo
Derecho Político.- Son todos aquellos derechos que se adquieren por el simple hecho de ser ciudadano.
Reales
Patrimoniales
Derecho Crédito
Civil Personales
Derechos
- D. Administrativo
Publico - D. Constitucional - D. Laboral
Interno - D. Penal
Objetivo Civil
- D. Procesal - D. Agrario
Penal D. Civil Privado D. Mercantil
D. Eclesiástico
D. Internacional Público
Externo
D. Internacional Privado
CAPITULO II
FUENTES DEL DERECHO
La palabra fuente proviene del vocablo latino fol-foltis que significa lugar de donde emana el agua.
Por lo tanto Fuente del Derecho debemos entender como el origen de la esencia misma de donde surgen las normas jurídicas.
Papiros
Históricas Inscripciones
Revistas
Fuentes del Reales
Derecho Iniciativa
Legislativo Discusión
Formales Aprobación
Promulgación
Publicación
Vigencia de la Norma
Jurisprudencia
Con Forme a la Ley
Costumbre Contraria a la Ley
Aplicada Supletoriamente a la Ley
Fuentes Históricas.- Son todos aquellos antecedentes que se encontraron en papiros, inscripciones, revistas y en general todos los tratados relacionados con las conductas de los pueblos en sus diferentes épocas y lugares; a través de los cuales se nos muestran los diferentes ordenamientos jurídicos y que regulaban el comportamiento.
Fuentes Reales.- Constituyen las necesidades prioritarias que toda sociedad tiene para regular la conducta y vivir en un estado de derecho, siendo la realidad misma de las necesidades sociales.
Fuentes Formales.- Son los procesos o formalidades establecidos por la ley para la creación de la norma jurídica; siendo estos procesos: Legislativo, Jurisprudencia y Costumbre.
La Legislación se integra por las diferentes etapas en la creación de la norma jurídica como son:
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Promulgación
- Publicación
- Vigencia de la Norma
La Jurisprudencia es la integración de la norma que el poder judicial
a través de sus jueces realiza respecto de las leyes cuando estas no son suficientes, claras y precisas o cuando estas no contemplan algún caso concreto constituyendo con ello una laguna de ley.
Para que se produzca la jurisprudencia es necesario que se den dichas interpretaciones en cinco casos consecutivos iguales, en el mismo sentido y sin ninguno en contrario.
La costumbre son todos aquellos hábitos o usos repetitivos que se les considera como obligatorios en determinadas regiones; generalmente la costumbre no se encuentra establecida en la ley, por eso es que se dice que son hábitos o usos que se consideran como obligatorios.
Existen tres diferentes tipos de costumbre:
• Costumbre conforme a la ley.
• Costumbre contraria a la ley.
• Costumbre aplicada supletoriamente a la ley.
Costumbre con forme a la ley, se considera a todos aquellos actos, usos repetitivos, que en determinado momento han sido retomados por el legislador y los ha convertido en ley.
La costumbre contraria a la ley, son aquellos actos y usos prohibidos por la ley, en donde expresamente la norma jurídica los regula como actos o hechos ilícitos, los cuales son sancionados por el ordenamiento jurídico.
Costumbre aplicada supletoriamente a la ley, se le conoce a aquellos actos o usos que suplen la deficiencia de la ley cuando el derecho no prevé determinados casos y que en la interpretación que hace el juzgador, los principios generales del derecho, la doctrina y la costumbre; es hay en ese momento donde se da la aplicación supletoria de la costumbre.
CAPITULO III
TEORIO GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Los Conceptos Jurídicos Fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios de toda relación jurídica, de toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma del derecho en cada caso concreto.
Son elementos constantes y necesarios:
1. Los Supuestos Jurídicos.
- Acto jurídico
- Hechos jurídicos
- Estado jurídico
2. Las Consecuencias Jurídicas.
3. La Cópula deber ser.
4. Los Sujetos del derecho
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