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Derecho Civil

alt1235 de Noviembre de 2012

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CODIFICACIÓN CIVIL

ANTECEDENTES PREVIOS DEL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO

Parea lo que es necesario remitirse a las siguientes etapas que en todo caso serán objeto de estudio pormenorizado en la asignatura pertinente.

DERECHO PRE COLONIAL

Si bien los pueblos originarios de nuestro país desarrollaron normas de derecho las mismas fueron transmitidas en forma oral en razón de que según lo conocido no existió propiamente la escritura situación a la que se debe añadir el agravante de la conquista. Salvando algunos aspectos transmitidos mediante la tradición oral

Atribuir a la cultura incaica que fue la que soporto la colonización. Tres simples preceptos referidos a formas de vida antes que a normas civiles. Que son el objeto de nuestro estudio.

Si bien en el inicio de la colonial se dispuso que los naturales pudieran continuar aplicando sus leyes en cuanto no sean contrarias a dios.

Al rey y a sus leyes ellos no constituyen más que un lirismo. Pues ante la confrontación de dos culturas tan distintas. Obvio es decir. Que de suyo quedaban sin posibilidad de aplicación las normas.

DERECHO COLONIAL

Consolidada la conquista. Empezó a regir el derecho castellano. Pero al mismo tiempo. Se dictaron innumerables disposiciones. En algunos casos hasta desordenados y contradictorios que hicieron necesario el que se introduzca un mínimo orden. Que se concretó en 1680 con la “recopilación delas leyes de los reinos de indias. Publicada al año siguiente y que constituyo la base del derecho indiano es decir aquel que estaba reservado en su aplicación a los territorios conquistados asignados se al derecho castellano únicamente aplicación subsidiaria en la colonia a falta de normas expresa del primero.

Por lo tanto el derecho indiano quedo conformado básicamente con la recopilación de las leyes de los reinos de indias

En tanto que el derecho castellano con las siete partidas. Fuero real.

Fuero juzgo. Fuero de municipalidades. El ordenamiento de Alcalá de henares las leyes de toro. La nueva recopilación y la novísima recopilación.

DERECHO REVOLUCIONARIO

Iniciando el proceso de independencia continuaron rigiendo las normas de derecho español junto a las dictadas por los insurrectos. Las que por las características de la lucha no fueron constantes ni abundantes surgiendo por lo tanto un ambiguo ordenamiento legal que hasta la fecha no ha sido objeto de estudio pormenorizado.

DERECHO REPUBLICANO

Establecida la republica luego de largas luchas. Durante los primeros años continuo la aplicación de las normas referidas en el párrafo anterior.

PRIMER CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO

Esta falta de legislación propia. Imprescindible para un pueblo soberano. Impulso la necesidad de crearla para lo que se organizó una comisión codificadora que culmino su labor con en el primer código civil de la nueva nación. Que fue puesto en vigencia en 2 de abril de 1831 -. Durante el gobierno del mariscal Andrés de santa cruz que había sido quien lo encomendó. Habiendo recibido inicialmente su nombre qué posteriormente fue sustituido por el de código civil boliviano.

Este código estaba inspirado en el código napoleón de 1804. Como aconteció en esa época y en las inmediatas en muchas naciones del mundo. Recibiendo también influencia de derecho indiano. A través de la recopilación de las leyes de los reinos de indias y del derecho castellano. Principalmente de las siete partidas y la novísima recopilación.

Si bien se efectuaron bastantes modificaciones durante la vida de este código el mismo tuvo una vigencia de casi 150 m años en el que el presidente José Ballivian lo sustituyo por otro en 1845.

CÓDIGO CIVIL VIGENTE

No prosperaron las intenciones de reforma de este código. Hasta que mediante decreto supremo

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