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Derecho Civil


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  5.027 Palabras (21 Páginas)  •  358 Visitas

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UNIDAD 6 LA PERSONALIDAD, CONCEPTO, ESPECIE DE PERSONAS, EL NOMBRE, SOBRENOMBRE, Y PSEUDÓNIMO

6.1.1 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.

Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Su contenido

• El Derecho civil habitualmente comprende:

El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque están íntimamente ligados a la persona desde su nacimiento y no pueden transmitirse.

El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

Normas de responsabilidad civil

El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

6.1.2 CONCEPTO DE PERSONALIDAD, SUS ATRIBUTOS Y SUS RESTRICCIONES

Atributos de la personalidad.

De la personalidad de los sujetos de derecho se predican un conjunto de atributos o cualidades que lo acompañan desde el nacimiento hasta la muerte, vale decir, por lo que toda con las personas jurídicas, desde su constitución hasta su extinción. No todos los autores reconocen que se trate de derivados naturales de la personalidad, pero, sin entrar a discutir las distintas teorías. Mencionaremos los que tradicionalmente se consideran como más importantes y significativos.

Nombre.

Por nombre se entiende el atributo de la personalidad que permite a un sujeto de derecho identificarse individualmente de manera que se distinga inequívocamente de los demás. En otras palabras, el nombre hace que un individuo indeterminado se torne en “uno e inconfundible” entre sus congéneres y, al exteriorizar su personalidad, señala un punto indiscutido de referencia que permite radicar en un sujeto de derecho, específicamente determinado, el total de derechos y obligaciones que pueda adquirir o contraer, como consecuencia de su aptitud para hacerlo.

Por lo que dice con las personas naturales y dentro de nuestros sistemas legislativos, inspirados en el derecho continental europeo, la nombre es un compuesto formado por el nombre o “prenomen”, de una parte y el apellido o “nomen” propiamente dicho, de otra parte. A diferencia de lo que pudo ocurrir en otras épocas, en la actualidad la regulación del nombre propiamente dicho o apellido, se encuentra rígidamente controlada y reglamentada por el legislador, a través de disposiciones de orden público, esto es, no modificables por iniciativa particular, que determinan la imposición del apellido como consecuencia de los lazos sanguíneos o más genéricamente, si quisiera así presentarse, lo relacionan

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