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Derecho Fiscal

princess9122 de Marzo de 2013

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Página 1 de 41

Materia:

Derecho Fiscal

Tema:

Aportación de Seguridad Social

Fecha: __________________________

Calificación: ________________________

Observaciones: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. DEFINICIÓN DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SUS FINES Y SU FUNDAMENTO LEGAL.

1.1Objeto de la ley del seguro social

1.2 Régimen del seguro que comprende el IMSS

1.3 Régimen de aportación obligatoria

1.4 Obligaciones que tienen los patrones

2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CARÁCTER Y COBRO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

3. CRITERIOS Y OPINIONES QUE SE HAN EMITIDO DIVERSOS AUTORES SOBRE LA NATURALEZA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL…

3.1No son contribuciones, y solamente tienen un carácter equiparable para

Su pronto y eficaz cobro.

3.2 Las aportaciones de seguridad social como derechos.

3.3 Las aportaciones de seguridad social son tributos o impuestos.

3.4 Las aportaciones de seguridad social son tributos especiales o

Parafiscales.

4. PROBLEMÁTICAS DE LA APLICACIÓN SI LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL…

4.1 No son contribuciones, y solamente tienen un carácter equiparable para

Su pronto y eficaz cobro.

4.2 Como derechos.

4.4 Son tributos o impuestos.

4.5 Son tributos especiales o parafiscales.

5. CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

6. LA NATURALEZA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Es bien conocidos por todos los mexicanos que al habitar dentro de un Estado de Derecho se nos concede una gran cantidad de derechos y obligaciones, entre las obligaciones más conocidas son aquellas estipuladas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este caso particular aquella dispuesta por el Artículo 31 Fracción IV [1] que nos obliga a aportar al sostenimiento y Gasto Público de nuestra nación, mejor conocidas como con atribuciones.

Ahora bien las Contribuciones a su vez se encuentran regidos por diversos principios básicos y constitucionales los cuales son la legalidad, la proporcionalidad y la equidad, a su vez podemos definir la primera como el principio por medio del cual establece que para que el tributo sea constitucional debe emanar de una norma precisa, en cada uno de sus elementos, y previamente creada por medio de un procedimiento legislativo estatuido; la proporcionalidad se le define como el principio por el cual obliga a la contribución a atender a la capacidad contributiva de quien sea el sujeto pasivo del mismo; y finalmente la equidad se le define como tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Aquella contribución que no cumpla con estos requisitos se le puede tachar de inconstitucional, debido a que no cumple con lo estipulado al Numeral antes enunciado y fundamento legal de las mismas.

Existen al mismo tiempo diversas clases de contribuciones las cuales conforme al Artículo 2 del Código Fiscal Federal vigente se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos [2], como vimos antes todos estos tipos de contribuciones tienen que cumplir con los principios constitucionales antes mencionados, es así que por ejemplo tenemos para el cobro del Impuesto al Valor Agregado cumple con el requisitos de legalidad toda vez que emana de una ley vigente y que cumplió con las diversas formalidades para su publicación; la proporcionalidad se cumple toda vez que al calcularlo es en función del valor del producto que se aplica la tasa de 15%, es decir entre mayor sea el valor del producto es mayor el costo del impuesto y la capacidad económica y contributiva se refleja en el valor de lo que se estas comprando; y cumple con el requisitos de equidad toda vez que afecta por igual a aquellos individuos que caen en el supuesto de la ley, y que originan el hecho generador, en este caso todos aquellos que compran o enajenan un bien de cierto valor.

Ahora bien ya un poco más entendido estos principios constitucionales, para este trabajo en particular, nos evocaremos a la aplicación de los mismos en las aportaciones de seguridad social en particular en aquellos comprendidos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los cuales conforme al Artículo 287 de la Ley del Seguro Social comprende: “cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, multas, recargos, etc...”[3] Es así que tenemos este caso en particular y curioso de los capitales constitutivos los cuales no cumplen con todos los requisitos constitucionales antes mencionados, el motivo de estas afirmaciones lo fundamento en lo siguiente: la legalidad se configura toda vez que dichos capitales se fundamentan en lo dispuesto por el artículo 77, 78 y 79 de la ley del seguro social; ahora bien la proporcionalidad (atendiendo a las definiciones antes enunciadas) no se configura toda vez que no atiende a la capacidad económica del individuo ni su capacidad contributiva, sino que los capitales constitutivos por riesgo de trabajo; conforme a lo previsto por el artículo 112 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; para la determinación del monto de las prestaciones económicas y el importe de prestaciones médicas se calculará en base en los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica y no en sí en la capacidad contributiva que en todo caso deberá tener el patrón para sufragar dicho gasto, es así que surgen las siguientes dudas ¿Las Aportaciones de Seguridad Social son inconstitucionales por que incumplen con los principios constitucionales de Proporcionalidad y Equidad?, la Corte en innumerable ocasiones ha sostenido la constitucionalidad y legalidad de las mismas ahora bien si son constitucionales ¿entonces por qué no cumplen con el principio de Proporcionalidad y Equidad? Al respecto también la Corte emitió la siguiente Tesis:

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD DEBE ATENDERSE A SU NATURALEZA DE CONTRIBUCION PECULIAR. Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente que para establecer la proporcionalidad de las contribuciones debe atenderse a la naturaleza de cada una operando criterios diferentes respecto de los impuestos, los derechos y otro tipo de gravámenes. Tratándose de aportaciones de seguridad social, debe establecerse que no basta atender al "beneficio obtenido" pues ello desvirtuaría el propósito de solidaridad social que abrigó la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de que se estableciera un sistema de salud y seguridad general que protegiera a las clases económicas más desfavorecidas. La visión que apoyó la existencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, no fue impulsada por el liberalismo de corte individualista que caracteriza a otros sistemas, sino dentro del contexto social que identificó a la Constitución de 1917. Lo anterior permite concluir que, para efectos de establecer el criterio que debe regir la proporcionalidad, tratándose de las aportaciones de seguridad social, si bien se debe atender, en un aspecto, a la de los impuestos y, por tanto, tomar en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, debe considerarse básicamente que se trata de una contribución peculiar con un claro sentido social y sustentada en la solidaridad.[4]”

Conforme al Criterio antes citado, vemos la importancia de conocer la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social para después comprender su legalidad y conocer si dichas aportaciones se pueden someter a las exigencias constitucionales de los principios tributarios. Es por eso que por medio del presente trabajo trataremos de abordar el tema de la naturaleza de las aportaciones de seguridad social. Ahora bien antes de entrar a de lleno al Estudio veo pertinente explicar la manera como se trabajó y se estructuro el presente instrumento. El trabajo esta dividió en 2 partes en la primera parte expondremos los principios básicos y definiciones necesarias para entender lo que se expondrá en estas líneas así como los diversos criterios, líneas y doctrinas (de manera resumida) de aquellos autores que ya han opinado del tema, con sus argumentos y fundamentos sin debatir ni juzgar sus ideas esto con el objeto que el lector al estar leyendo el tema empiece a formar su propio criterio, argumentos y opiniones. En la segunda parte es la parte donde confrontaremos todas y cada una de las ideas de los autores con lo que se ve en la práctica de la vida real, criterios de la Corte y entre ellos mismos, observando si los mismos tienen puntos en común y sus puntos en contra para finalmente llegar a una de las siguientes conclusiones:

1. Allanarnos a una idea ya expuesta sobre la naturaleza de las aportaciones de seguridad social,

2. Allanarnos en parte a cierta idea y en otra a otra idea de otro autor para dar respuesta a la naturaleza de las aportaciones de seguridad social, y

3. Emitir una nueva idea

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