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Derecho Internacional Y Humanitario


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

“DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SU APLICACIÓN EN BOLIVIA”

Bolivia es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de 1972 de Armas Biológicas, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

Durante 2000 la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del DIH (CNPADIH) preparó un proyecto de legislación sobre el uso y protección de los emblemas de la cruz roja y media luna roja (y denominaciones) que fue examinado por el Servicio de Asesoramiento del CICR. Dicho proyecto ingresó, en mayo de 2000, al Congreso para su estudio y adopción.

Un proyecto de ley de aprobación de la Convención de la Haya de 1954 sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado fue presentada al Congreso en mayo de 2000 para su adopción.

La legislación penal de Bolivia se encuentra actualmente en revisión. La CNPADIH inició un estudio con miras a evaluar la conformidad del Código Penal actual con los requisitos del DIH y preparar proyectos de modificación que incluyan sanciones para violaciones del DIH en el Código revisado. El Ministerio de Defensa anunció, en el marco de la CNPADIH, su propósito de someter a revisión el Código de Justicia Militar a fin de completarlo con sanciones comprensivas para crímenes de guerra.

En 2000 se creó en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grupo de trabajo para estudiar el Estatuto de Roma con miras a su ratificación.

Las autoridades militares de Bolivia comenzaron a implementar medidas para impartir capacitación en DIH a las fuerzas armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares (ver Anexo “Alfa”).

I. ANTECEDENTES.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un concepto poco familiar en nuestro medio, ya que, a pesar de la gran participación y aceptación en los convenios de Ginebra de 1949, muy pocos países han adoptado los convenios en su legislación nacional, por lo que no tienen ningún efecto a pesar de la firma de los representantes de sus estados.

La doctora Elizabeth Santalla, hace diez años, realizó un estudio sobre la compatibilidad entre el ordenamiento jurídico interno y las normas de DIH en nuestro país, cuya manifestación más concreta fue la creación de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CNPADIH), mediante el Decreto Supremo Nº 23345 de 2 de diciembre de 1992.

Esta comisión buscó promover las medidas nacionales que eleven el grado de compatibilidad entre el ordenamiento boliviano y las normas de DIH.

El DIH es el Derecho que obliga a las partes de un conflicto armado a respetar determinados principios y normas de humanidad, no obstante las necesidades de ventaja militar propias de todo conflicto armado, es decir que, incluso, la guerra tiene límites.

Philippe Gaillard, jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Bolivia, Ecuador y Perú nos dice que, aunque nuestro país no está en guerra, el Derecho también tiene una función preventiva, sobre todo porque en contextos de relativa paz se puede ver más claramente dichos límites y proteger emblemas que salvan vidas, que nunca deberían ser blancos de ataque, como es el caso de la Cruz Roja. El objetivo del DIH es “humanizar la guerra” (ver Anexo “Brabo”).

II. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO NACIONAL.

De acuerdo al artículo 256 de la Constitución, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta y los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Eso significa que las normas de DIH que Bolivia adoptó firmando los Convenios de Ginebra de 1949 han adquirido carácter constitucional, situándose por sobre las leyes ordinarias.

III. EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

El artículo 137 de la Constitución dice que en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el “estado de excepción” en todo o parte del territorio donde fuera necesario y que ésta declaración de estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

Como podemos observar, el texto constitucional no es lo suficientemente claro con respecto al ámbito de aplicación del estado de excepción, dando pie a una interpretación tanto inclusiva como excluyente respecto al conflicto no internacional por la terminología empleada.

El estado de excepción puede declararse ante una “conmoción interna”, podría asimilarse como situaciones

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