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Derecho Constitucional Mexicano


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  1.296 Visitas

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Derecho Constitucional

Bruno Alberto Varela Moreno

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Mtra. Ma. Sofía Villa Caballero

Lunes y Miércoles 4:00 – 5:30 PM Salón: A 305

Temario:

Bibliografía:

• “Derecho Constitucional Mexicano” Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, Ed. Porrúa

• “Derecho Constitucional Mexicano” Felipe Tena Ramírez, Ed. Porrúa.

• Constitución Mexicana (Actualización Junio-Julio 2011)

Primer Parcial:

• Miércoles, 28 de Septiembre

Objetivo General de la Materia: El estudiante comprenderá las necesidades y aplicaciones del derecho constitucional en sus teorías y doctrinas en la aplicación con las áreas del derecho y su trascendencia para la villa práctica, ya sea en la organización funcional de estructura de gobierno como en las garantías y derechos que establece.

1º Parcial

Derecho Constitucional: Sistema de normas jurídicas del Derecho Público cuya finalidad consiste en estructurar y organizar al poder público (al Estado) y los derechos y garantías a favor de los gobernados.

Orgánica  Gobierno

Dogmática  Gobernado

Tarea: Traer 3 definiciones de lo que es Derecho Constitucional y sus autores.

El Dr. Jorge Carpizo McGrego3r define: Es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio gobierno y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.

Eduardo García Máynez define: "El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares"

DERECHO CONSTITUCIONAL: En el Sentido estricto, es concreto, se refiere a una rama determinada del Derecho, es decir, es una disciplina como cualquier otra, con la única diferencia que jerárquicamente, es superior a todos ellos.

La constitución: (¿Cómo nace una constitución? Y ¿Qué fue primero el Derecho o el Estado? (Carré de Malberg. Vs. Ignacio Burgoa Orihuela))

Concluimos finalmente que el primero se debe entender la pregunta “¿De qué tipo de Derecho hablamos?”, ya que si hablamos acerca del Derecho Primario (Originario) que consistía en la asociación y el cuidado de los miembros de un pueblo para su supervivencia y orden, entonces podemos decir que el Derecho fue antes que el Estado. Sin embargo, Si hablamos ya de un Derecho establecido por un mandatario de un pueblo, debemos decir que el Estado fue anterior al Derecho.

Como surge una constitución: La constitución nace con el Congreso Constituyente.

Tarea: Traer la definición de Constitución en sentido formal y material.

Constitución (en sentido formal): La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

Constitución (en sentido material): En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

• Material:

o Preceptos que regulan la C.P.

o Conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o Sociedad.

o Las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

o Proceso de creación y derogación de leyes.

o Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos del gobierno.

• Formal:

o Conjunto de normas contenidas en un texto.

o Solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.

o Un documento solemne.

o Modificación mediante un proceso especial.

o Conjunto de reglas fundamentadas que se aplican al ejercicio del poder estatal. (Art. 49, y División de poderes.)

o Texto elaborado por un órgano extraordinario (Asamblea Constituyente)

Constituciones Rígidas (Petreas): Se caracterizan por contener un documento solemne supremo que para ser modificado, reformado o adicionado requiere de todo un procedimiento especial y muy diferente al que aplican en una ley secundaria. Todo lo anterior con fundamento en el Art. 135 Constitucional (que habla acerca de las reformas a la constitución) Inmodificables.

Constituciones Flexibles: Son aquellas que no establecen procedimiento especial para sus reformas o adiciones y utilizan los diferentes procedimientos de una ley común.

Conceptos diversos de Constitución:

Fernando Lasalle: Es el resultado de los factores reales del poder de tal manera que puedan existir dos constituciones:

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