Derecho N°10: A tener un juicio justo e imparcial.
Cesar SierraDocumentos de Investigación17 de Noviembre de 2015
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Derecho N°10: A tener un juicio justo e imparcial
Contenido
Derecho N°10: A tener un juicio justo e imparcial.
Violaciones del derecho.
Cronología
Importancia
Referencias Bibliográficas
Derecho N°10: A tener un juicio justo e imparcial.
La pagina web es.humanrights.com nos explica este derecho de la siguiente manera “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación contra ella en materia penal”. (Derecho a un juicio (s.f))[pic 2]
Violaciones del derecho.
Como todos los derechos humanos éste puede ser violado, www.frontlinedefenders.org (Derecho a un juicio justo (s.f)) nos expone las distintas maneras en la que esto se puede evidenciar:
- La escucha de cargos criminales ante organismos administrativos que no sean tribunales independientes e imparciales.
- Los juicios en los que, desde el principio, una parte tiene una ventaja significativa sobre la otra (lo que se considera que rompe el principio de "igualdad de armas").
- El excesivo retraso en llevar un caso a juicio y/o completar los procedimientos judiciales.
- Los juicios secretos.
- El no respetar la presunción de inocencia negando la protección procesal a las personas acusadas (p.ej. información sobre la naturaleza de los cargos, tiempo para preparar una defensa, acceso a un abogado, la posibilidad de confrontar testigos y, si es necesario, el acceso a un intérprete).[pic 3]
Cronología
Con respecto a los antecedentes históricos de este derecho encontramos sus inicios en el año 1215 en donde la Carta Magna inglesa establece el derecho a la justicia, que no se puede negar, vender ni retrasar.(La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial (s.f))[pic 4]
Inglaterra fue la cuna de este derecho puesto a que después en el siglo XIII Henry Bracton en su obra “De Legibus et consuetudinibus angliae” expone la característica del juez de imparcialidad, y posteriormente en 1628 se instauró la “Petición de derechos” la restricción a juzgar a los acusados de acuerdo con una ley “marcial”. Como último aporte de los ingleses para el desarrollo de este derecho tenemos que en 1640 la Ley de Habeas Corpus abolió la "Star Chamber" y los tribunales basados en la prerrogativa real. Además privó al Rey y a su Consejo Privado la jurisdicción en asuntos civiles y penales. Más tarde, en 1789 en Francia es suprimido es privilegio real de determinar jueces especiales para un juicio especifico de una sola causa o de una sola persona. (La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial (s.f))
Este derecho, indica Faundez (s.f) “se encuentra reglamentado en el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos…” (p. 138)
Importancia
“El objetivo o finalidad básica de esta garantía es asegurar que los derechos civiles, administrativos, laborales y penales se cumplan de acuerdo a lo establecido en las leyes, en su correcta interpretación jurídica, sin que ningún factor externo como la dependencia del órgano jurisdiccional o las preferencias personales del juez pueda influir en el fallo o decisión.” (La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial (s.f))
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