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Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

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- Tipicidad: en el modelo de Liszt-Beling suponía la constatación de todos los elementos objetivos. El tipo no contiene elementos subjetivos. El problema es que algunos tipos penales consagran momentos subjetivos. Imaginemos que una persona coge el coche de su amigo para gastarle una broma, pues será susceptible de encontrarse en el ámbito del delito de hurto, porque el artículo de hurto pone el requisito de ánimo de lucro y en este caso no existe ánimo de lucro. Algunos tipos consagran elementos subjetivos.

- Antijuricidad: supone que no sólo se trata de la comprobación si existe legítima defensa, estado de necesidad… también se incorporan valoraciones a través de la idea de bien jurídico, lo que se conoce como antijuricidad material, es decir, si existe bien jurídico o no.

- Tipicidad: en el modelo de Liszt-Beling suponía la constatación de todos los elementos objetivos. El tipo no contiene elementos subjetivos. El problema es que algunos tipos penales consagran momentos subjetivos. Imaginemos que una persona coge el coche de su amigo para gastarle una broma, pues será susceptible de encontrarse en el ámbito del delito de hurto, porque el artículo de hurto pone el requisito de ánimo de lucro y en este caso no existe ánimo de lucro. Algunos tipos consagran elementos subjetivos.

- Antijuricidad: supone que no sólo se trata de la comprobación si existe legítima defensa, estado de necesidad… también se incorporan valoraciones a través de la idea de bien jurídico, lo que se conoce como antijuricidad material, es decir, si existe bien jurídico o no.

- Tipicidad: en el modelo de Liszt-Beling suponía la constatación de todos los elementos objetivos. El tipo no contiene elementos subjetivos. El problema es que algunos tipos penales consagran momentos subjetivos. Imaginemos que una persona coge el coche de su amigo para gastarle una broma, pues será susceptible de encontrarse en el ámbito del delito de hurto, porque el artículo de hurto pone el requisito de ánimo de lucro y en este caso no existe ánimo de lucro. Algunos tipos consagran elementos subjetivos.

- Antijuricidad: supone que no sólo se trata de la comprobación si existe legítima defensa, estado de necesidad… también se incorporan valoraciones a través de la idea de bien jurídico, lo que se conoce como antijuricidad material, es decir, si existe bien jurídico o no.- Tipicidad: en el modelo de Liszt-Beling suponía la constatación de todos los elementos objetivos. El tipo no contiene elementos subjetivos. El problema es que algunos tipos penales consagran momentos subjetivos. Imaginemos que una persona coge el coche de su amigo para gastarle una broma, pues será susceptible de encontrarse en el ámbito del delito de hurto, porque el artículo de hurto pone el requisito de ánimo de lucro y en este caso no existe ánimo de lucro. Algunos tipos consagran elementos subjetivos.

- Antijuricidad: supone

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