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Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  285 Visitas

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PROCESO PENAL: El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso

SUJETOS EN EL PROCESO PENAL:

Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducido una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse.

Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber;

• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares

• Del Inculpado, su Abogado Defensor

• Del Ministerio Público, el personal con injerencia en el proceso penal(agentes)

FASES DEL PROCESO PENAL

El proceso penal venezolano se divide en cuatro fases, a saber, Fase Preparatoria, Intermedia, de Juicio Oral y Público, y Fase de Ejecución; ejecutándose en cada una de ellas cierto tipo de actos de orden procedimental.

Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo pauta el artículo 262 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra, “… a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan”.

Cuando el aludido artículo, hace mención a: “… la recolección de todos los elementos de convicción…”, se está refiriendo a la práctica de todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.

Fase Intermedia: Según Eric Pérez Sarmiento “El contenido de la fase intermedia, por tanto, será el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habrá juicio oral o no”; (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Vadell Hnos. Editores 2005). Ahora bien, la Audiencia Preliminar como acto principal de la fase en estudio, está caracterizada por la depuración en materia probatoria de un proceso que podría seguir su curso hasta la etapa de juicio; por esta razón, el Juez de control está obligado al finalizar la misma, a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los establecido en el ordinal 9° del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, pruebas, cuyas fuentes deben ser obtenidas en la etapa inicial del proceso. Vale acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede pretenderse la práctica de diligencias en la misma.

Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como ápice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuarán todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en atención a los hechos que se le imputan. SegúnCarlos Moreno Brandt en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003: “Constituye el Juicio Oral y Público, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, conforme ya habíamos dicho antes, se patentizan con mayor amplitud los principios y garantías procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las apreciaciones deducidas por el debate, se decide, en consecuencia, acerca de la imputación materia del proceso”.

Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene como finalidad, ejecutar los dictámenes de los Juzgados de Juicio y en casos de procedimientos especiales, las penas impuestas por los Tribunales de Control.

REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL

En sentido estricto se entiende la prueba como: “…un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del proceso…” (Eric Pérez Sarmiento. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003). En atención a lo planteado por el citado autor, la prueba es un instrumento creador de convicción en el Juzgador que versa sobre los hechos controvertidos, por cuanto sirve de fundamento a lo que las partes exponen en juicio, y que sucesivamente sustenta la decisión tomada.

La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y comprende un despliegue logístico de cada una de ellas, que está regulado por una serie de postulados contemplados en la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su práctica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso señalar, que aun cuando la práctica de las diligencias está en hombros del representante

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