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DERECHO PENAL


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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DERECHO PENAL

El hombre es un ser gregario que resuelve sus problemas por medio de la venganza.

Venganza (auto tutela): forma unilateral de resolver los problemas (hacerse justicia por su propia mano, ojo por ojo y diente por diente).

Privada

Familiar

Venganza Religiosa

Pública

PERIODO HUMANITARIO

En la época de la revolución francesa (cesar becaria tratado de los delitos y las penas).

Por primera vez hay un ordenamiento que concibe a un delincuente.

PERIODO CIENTÍFICO

Cesar Lombroso, en este periodo que es el que actualmente nos rige, se crea la norma jurídica.

Materias afines al derecho penal como: criminología, victimologia, medicina forense, etc…

Derecho penal: conjunto de normas jurídicas que pertenecen al derecho público interno que regula y sanciona los delitos, las penas y las medidas de seguridad que tendrán como fin conservar el orden social.

Derecho público: Regula las relaciones entre el estado y los particulares.

Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.

NORMA: Es una regla de conducta.

TIPOS:

• Religiosas: es autónoma, interna, no coercible y unilateral.

• Moral: Tiene las mismas características que las normas religiosas y tiene que ver con las costumbres.

• Convencionalismos sociales: Exterior.

• Normas jurídicas:

Heterónomas: su origen es independiente del sujeto a quien va dirigida.

Características Bilateral: hay una relación del deber y una facultad de hacerla coercitiva.

Externa: Se realiza a través de la conducta e la persona.

Coercible: Ante su realización hay un castigo, imposición de una pena.

NORMA JURÍDICA PENAL

El derecho penal no tiene otra fuente que la ley, que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Validez de la norma penal.

• Material: La materia (común, federal y militar)

• Personal: Esa norma solo se aplica a determinadas personas.

• Espacial: Territorialidad y extraterritorialidad.

• Temporal:

a) Derogar: dejar si efectos una parte de la ley.

b) Abrogar: dejar sin efectos toda la ley.

Artículo 14 Constitucional: no se puede aplicar penas por mayoría de razón o simple analogía.

Establece el principio de no retroactividad.

Ley sustantiva: es la que contiene el catalogo de delitos.

Este artículo protege:

• Libertad

• Propiedad

• Posesiones

• Derechos de ser oído y vencido en juicio

Juicio: Es la contienda entre partes sometida a la decisión de la autoridad competente y busca castigar a la persona que se ubique en el supuesto penal, donde se cumplan las formalidades del procedimiento (posibilidades máximas de defensa).

Formas de la ley: con anterioridad al hecho (retroactividad).

Artículo 16 Constitucional: actos de molestia.

Nadie puede ser molestado sino por mandamiento de autoridad debidamente fundado y motivado y por escrito (debidamente).

Fundar: es citar los preceptos legales que autorizan o permiten a la autoridad ejecutar o iniciar el procedimiento de que se trata.

Motivar: señalar las circunstancias de tiempo, lugar y forma que permitan establecer que la conducta se adecue a lo señalado por la ley, es decir, tiene que ver con el precepto y las circunstancias.

Emitido por una autoridad competente donde se justifique las causas del procedimiento.

Competencia: Es la posibilidad de la jurisdicción delegada a jueces, etc…

Jurisdicción: es la posibilidad de un órgano del Estado para aplicar el derecho.

PRESUPUESTOS DEL DELITO

Delito: es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

El delito para que sea sancionable tiene que consistir en un hacer o no hacer, para que exista hay requisitos, circunstancias de hecho y de derecho.

Hay presupuestos del delito de dos tipos:

Generales: sujetos (personas) activo y pasivo, personas que están confrontadas por sus intereses.

Especiales.

Sujetos:

• Activo: es la persona que realiza el acto u omisión que castiga la ley.

• Pasivo: la persona que resiente o se le deteriora, ataca o vulnera el bien jurídico protegido o tutelado (persona física o moral).

Presupuestos:

1º Sujetos

2º Imputabilidad: capacidad de querer y entender la realización de la conducta,

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