DERECHO PENAL
abogathus18 de Mayo de 2013
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DERECHO PENAL
El hombre es un ser gregario que resuelve sus problemas por medio de la venganza.
Venganza (auto tutela): forma unilateral de resolver los problemas (hacerse justicia por su propia mano, ojo por ojo y diente por diente).
Privada
Familiar
Venganza Religiosa
Pública
PERIODO HUMANITARIO
En la época de la revolución francesa (cesar becaria tratado de los delitos y las penas).
Por primera vez hay un ordenamiento que concibe a un delincuente.
PERIODO CIENTÍFICO
Cesar Lombroso, en este periodo que es el que actualmente nos rige, se crea la norma jurídica.
Materias afines al derecho penal como: criminología, victimologia, medicina forense, etc…
Derecho penal: conjunto de normas jurídicas que pertenecen al derecho público interno que regula y sanciona los delitos, las penas y las medidas de seguridad que tendrán como fin conservar el orden social.
Derecho público: Regula las relaciones entre el estado y los particulares.
Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.
NORMA: Es una regla de conducta.
TIPOS:
• Religiosas: es autónoma, interna, no coercible y unilateral.
• Moral: Tiene las mismas características que las normas religiosas y tiene que ver con las costumbres.
• Convencionalismos sociales: Exterior.
• Normas jurídicas:
Heterónomas: su origen es independiente del sujeto a quien va dirigida.
Características Bilateral: hay una relación del deber y una facultad de hacerla coercitiva.
Externa: Se realiza a través de la conducta e la persona.
Coercible: Ante su realización hay un castigo, imposición de una pena.
NORMA JURÍDICA PENAL
El derecho penal no tiene otra fuente que la ley, que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Validez de la norma penal.
• Material: La materia (común, federal y militar)
• Personal: Esa norma solo se aplica a determinadas personas.
• Espacial: Territorialidad y extraterritorialidad.
• Temporal:
a) Derogar: dejar si efectos una parte de la ley.
b) Abrogar: dejar sin efectos toda la ley.
Artículo 14 Constitucional: no se puede aplicar penas por mayoría de razón o simple analogía.
Establece el principio de no retroactividad.
Ley sustantiva: es la que contiene el catalogo de delitos.
Este artículo protege:
• Libertad
• Propiedad
• Posesiones
• Derechos de ser oído y vencido en juicio
Juicio: Es la contienda entre partes sometida a la decisión de la autoridad competente y busca castigar a la persona que se ubique en el supuesto penal, donde se cumplan las formalidades del procedimiento (posibilidades máximas de defensa).
Formas de la ley: con anterioridad al hecho (retroactividad).
Artículo 16 Constitucional: actos de molestia.
Nadie puede ser molestado sino por mandamiento de autoridad debidamente fundado y motivado y por escrito (debidamente).
Fundar: es citar los preceptos legales que autorizan o permiten a la autoridad ejecutar o iniciar el procedimiento de que se trata.
Motivar: señalar las circunstancias de tiempo, lugar y forma que permitan establecer que la conducta se adecue a lo señalado por la ley, es decir, tiene que ver con el precepto y las circunstancias.
Emitido por una autoridad competente donde se justifique las causas del procedimiento.
Competencia: Es la posibilidad de la jurisdicción delegada a jueces, etc…
Jurisdicción: es la posibilidad de un órgano del Estado para aplicar el derecho.
PRESUPUESTOS DEL DELITO
Delito: es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
El delito para que sea sancionable tiene que consistir en un hacer o no hacer, para que exista hay requisitos, circunstancias de hecho y de derecho.
Hay presupuestos del delito de dos tipos:
Generales: sujetos (personas) activo y pasivo, personas que están confrontadas por sus intereses.
Especiales.
Sujetos:
• Activo: es la persona que realiza el acto u omisión que castiga la ley.
• Pasivo: la persona que resiente o se le deteriora, ataca o vulnera el bien jurídico protegido o tutelado (persona física o moral).
Presupuestos:
1º Sujetos
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