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Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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1. Que diferencias y semejanzas hay entre las expresiones derecho penal y derecho criminal?

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1 .

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Derecho criminal es la Rama del derecho que define las transgresiones criminales, regula el arresto, acusación y Juicio de los sospechosos y fija las sanciones y modos de tratamiento aplicable a los transgresores culpables. Una rama del Derecho que define las ofensas criminales, la detención, acusación y juzgamiento de Personas sospechosas y fija las penas y formas de tratamiento aplicables a los ofensores declarados culpables¸

La diferencia sustancial son las consecuencias jurídicas propias de esta rama del derecho, que son las penas criminales (privación de la libertad, multas o de privación de derechos determinados) y las medidas de seguridad (destinadas a impedir la reincidencia).

2. Desde el punto de vista de los sujetos activos de la conducta punible en personas imputables y personas inimputables y teniendo en cuenta las consecuencias con la sanción, porque se afirma que la expresión derecho penal es incompleta?

Es importante conocer la medida en la cual una persona, específicamente el sujeto activo dentro de la comisión de una conducta punible, no es susceptible de serle imputada responsabilidad penal de cara a la ocurrencia de un delito a manos suyas, cuando dicha persona se encuentra en unas circunstancias específicas de inestabilidad mental y psicológica que se manifiestan temporalmente generando la consecuencia de eliminar toda consciencia en torno a la materialización del hecho objeto de la sanción. Sin embargo es fundamental establecer, que difiriendo con el pensamiento actual de occidente en torno al tema, un sujeto activo si es inimputable en forma total si su trastorno se dio por una única vez, no previsible y por lo tanto no controlable con una determinada medida y durante la influencia de tales circunstancias incurrió en la conducta típica, pero no lo es cuando ya tiene un conocimiento previo de su problema y se comete un delito por no tomar las medidas conducentes a evitarlo.

Además del planteamiento anterior, es importante conocer el tipo de anomalía de la que se trata para así determinar el tratamiento a seguir así como esquematizar una política a través del seguimiento que se le hace al sujeto activo de la conducta con el fin de prevenir futuras repeticiones del hecho, reincidencias y eventuales delitos, tal y como sucede de cara a la hipótesis planteada, para lo que es necesario un examen técnico realizado por un profesional, de ahí la importancia de la experticia forense. Sin embargo, este conocimiento técnico no debería aportarlo solo el profesional de la medicina o de la psicología, sino que debería provenir directamente del fallador, cosa que lastimosamente no se da ni en Colombia ni en el mundo por falta de recursos económicos o inclusive por ignorancia.

El área de conocimiento al cual se circunscribe esta tesis es la de Derecho Público, específicamente en materia de Derecho Penal General con un poco de influencia técnico jurídica y psicoanalítica (psicología y psiquiatría).

Los resultados que se buscan obtener son básicamente teóricos, aunque esto no obsta para que no se incluya un cierto tinte práctico al trabajo a partir de casos reales nacionales y extranjeros.

Con base en estos resultados se tratará de cristalizar la importancia del tema de cara a los beneficios que trae consigo. Con el conocimiento del origen, tratamiento penal, psicológico y manifestaciones de esta causal de ausencia de responsabilidad, en primer lugar se quiere evitar la impunidad y prevenir la reincidencia, e inclusive la comisión de hechos delictivos (básicamente homicidios) por primera vez al saber las vías a seguir con un análisis de la situación en que se encuentra, en general, el sujeto activo, evitando así una mayor criminalidad a diversos niveles como la violencia intrafamiliar, en contra de figuras de autoridad, etc; iluminar un poco las sendas de la política criminal al visualizar un eventual tratamiento a seguir, no solo en el campo del Derecho Penal, sino de todas las ciencias que lo auxilian

3. Que se entiende por ius puniendi y cuál es su función?

El Derecho Penal subjetivo se identifica con el ius Puniendi, que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.

4. Que se entiende por ius poenale y cuál es su función

Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinada conductas.

Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.

5. Que se entiende por ciencia del derecho penal y cuál es su función

El OBJETO (finalidad que busca y base sobre la que recae) la Ciencia del Derecho Penal son las leyes penales, o sea, el estudio de los delitos, las penas y medidas de seguridad en sí mismas contempladas en los diferentes ordenamientos legales; su METODO de estudio es deductivo que va de lo general a lo particular, es decir, en oposición al método inductivo que va de lo particular a lo general y que éste último es utilizado en las llamadas "Ciencias Exactas". Personalmente a mí tampoco me quedan muy claras las desquiciantes y estrechas definiciones que dan innumerables penalistas en lo referente a qué se entiende por Ciencia Penal. Yo personalmente prefiero la definición que da el Dr. Raúl Zaffaroni

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