Derecho Penal
yvanetorresa22 de Mayo de 2013
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DERECHO PENAL
I. Denominación
Los clásicos italianos de la escuela toscana del siglo XIX (CARMIGNANI, CARRARA, MORÍ) y los franceses del siglo XVIII (JOUSSE, TRÉBUTIEN, RAUTER), denominaban derecho criminal a la legislación y teoría relativas a los delitos y sus penas. Esa había sido la denominación utilizada por los prácticos. Pero, en los siglos XVIII y XIX, otros clásicos italianos (PESSINA, ROMAGNOSI), españoles (PACHECO, SILVELA), franceses (Rossi, PASTORET) y alemanes (FEUERBACH) lo llamaban derecho penal. Nuestro clásico CARLOS TEJEDOR intituló su libro Curso de derecho criminal. En el corriente siglo, predomina la denominación derecho penal, que es la que se usa ahora en el país1. Otras denominaciones han tenido poco éxito2.
II. Concepto
El derecho penal es una de las ramas del derecho, esto es, del sistema normativo de las relaciones sociales de carácter jurídico, o, lo que es lo mismo, de las relaciones externas de los individuos entre sí o con el Estado. El derecho penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. Estas no se agotan hoy en las penas, como sucedía en las leyes antiguas y en las legislaciones clásicas, cuyo único objetivo era el castigo del delincuente. Uno de los aportes fundamentales de la escuela positiva de derecho criminal, fue su valor como incentivo para ampliar los medios jurídicos utilizables por el Estado para luchar contra la delincuencia, agregando a las penas, las medidas de seguridad, también como un medio regulable por el legislador penal y cuya aplicación presupone la comisión de un delito y un debido proceso judicial. De esa manera, el derecho penal, como tarea legislativa, ya no se limita a asociar al delito consecuencias esencialmente represivas, sino, también, consecuencias exclusivamente preventivas3. Es así como, en relación a su misión, en el derecho penal ya no predomina el "monismo", sino el "binarismo".
III. Caracteres
El derecho penal es derecho público. Su fuente exclusiva es el Estado. Las reglas disciplinarias de los entes privados no son derecho penal. El derecho penal no regula las relaciones de los individuos entre sí, sino las de éstos con el Estado.
Como que es derecho, el derecho penal:
Io) es normativo: no enuncia leyes de la necesidad natural o causal, sino leyes de lo que debe ser, que presuponen su incumplimiento; no es un medio para conocer la realidad social, sino para regularla;
2o) es valorativo: se estructura por apreciaciones de valor social sobre lo punible y sus consecuencias eficaces y justas; y
3o) esjinalista: persigue la tranquilidad y la seguridad sociales mediante la protección de los individuos y de la sociedad.
IV. Fin social
Desde el punto de vista del fín social de la protección, el derecho penal, puede ser individualista o socialista.
El derecho penal es individualista si el sentido predominante de su protección es el resguardo de los intereses de las personas como tales y como miembros de la sociedad. El valor supremo es la seguridad de la persona, de sus derechos individuales y sociales. Estos son los intereses vitales o bienes jurídicos objeto de la protección penal. El CE argentino es individualista. La finalidad del derecho penal es socialista si, a los efectos de su protección, el valor supremo está representado por los intereses de la colectividad.
Son esos intereses los que determinan cuáles bienes de las personas merecen protección y en qué medida se la debe realizar. El socialismo marxista, particularmente el comunismo, pone su tónica en la protección de la clase proletaria, de los instrumentos de trabajo y producción y de las relaciones de esta índole.
V
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