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Derecho Romano, Derechos Hereditarios.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  926 Visitas

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Derecho Hereditario. Principios Generales de la Herencia.

1) SUCESSIO

La sucesión es la continuación de los derechos de una persona hacia otra en la titularidad de una relación jurídica.

Características

a) Sucesión entre vivos

• A titulo Particular: cuando se transmite uno o más derechos patrimoniales en vida, por ejemplo la Mancipatio, la Traditio, la donación con usufructo, etc.

• A titulo Universal: cuando se transmiten todos los derechos y obligaciones de las que era propietario el causante, por ejemplo la Bonorum Venditio

b) Sucesión por causa de muerte (Mortis Causa)

• A titulo particular o singular: cuando por causa de muerte se transmite una cosa y un porcentaje de la herencia, por ejemplo Los Legados.

• A titulo universal: cuando todo el patrimonio se transmite a los herederos.

c) Universalidad

Este principio se refiere al hecho de que el heredero recibe todo el universo patrimonial del causante, en otras palabras, todos sus créditos, sus deudas, con exclusión de todo lo que es especifico de la persona e intimo, por ejemplo la situación de marido, hijo, tutor, usufructo, etc.

d) Indivisibilidad

Refiere básicamente que no puede haber herencia dividida, o sea, una parte por testamento y otra de modo ab intestato (salvo testamento militar).

e) Acrecimiento

Este principio deriva del hecho puntual sobre la situación en la que ante un grupo de herederos, si alguno no quiere o no puede aceptar la herencia, su parte acrecería o incrementaría la partes de los demás herederos o a los que representen.

2) CLASES DE HEREDEROS.

a) Suyos (sui)

Entre estos solo se incluyen los hijos legítimos o sea nacidos en justas nupcias. En caso de muerte sus descendientes. Son los que estaban bajo la potestad del causante.

b) Necesarios

Eran los esclavos instituidos herederos y liberados en el testamento.

c) Extraños (voluntarios)

Eran aquellos que no entran de manera automática a la herencia sino que necesitan un acto de aceptación solemne, Aditio Hereditatis.

d) Separatio Bonorum

En las llamadas herencias gravosas, aparecía el beneficio de inventario en donde el heredero solo estaba obligado por las deudas hasta donde pudiera pagar con lo heredado.

e) Delación

Es la imposición del titulo de heredero, o sea su designación hecha en el momento de la muerte del causante o en el momento en que el testamento es aprobado por haber sido impugnado. Cuando no existe testamento (ab intestato) la declara la Ley.

f) Aditio

Es el acto por el cual el heredero voluntario externo acepta la herencia, ya que los herederos suyos y necesarios adquieren la herencia ipso iure sin necesidad de acto alguno para que se produzca.

Tipos de Aditio:

Mediante una declaración solemne delante de testigos por un plazo no mayor a 100 días llamada Cretio, y esta podía ser:

• Cretio Vulgar: cuando el testador expresaba que el plazo de aceptación de la herencia correrá a partir del momento en que el heredero se

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