Derecho Romano: Surge en Roma (Grecia) por Ulpiano y Justiniano
cecii947Tutorial2 de Diciembre de 2012
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¿De donde proviene la palabra hipster?
La palabra “hipster” se inició en la década de 1940, cuando el adjetivo “moderno” se utilizaba para describir los fans de la música de jazz.
En este momento, se estaba convirtiendo en un género muy popular entre los jóvenes que querían copiar el estilo de vida de los músicos.
Derecho Romano
Lic. Víctor Joel Villasana Garay
Derecho Romano: Surge en Roma (Grecia) por Ulpiano y Justiniano
Jurisconsulto: Estudiosos del Derecho
Funch Derech: Donde brota el Derecho
La costumbre hace Ley
Se tenía derecho Sucesorio hasta el 4° Grado
Senado Consulto (Cónsules, Jurisconsultos) Conocedores del Derecho dentro de Senado
Concepto de Derecho
Es el análisis de las autoridades del CORPUS IURIS CIVILIS, asi como de sus antecedentes y de sus reinterpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes modificaciones conociendo cuatro capítulos importantes.
1. Estudio del Derecho Romano, familia, cosas
El Derecho Romano influyo mucho en el Derecho Romano por 4 conductos principales.
1. Derecho Español
2. Derecho Napoleónico
3. El Estudio intensivo del CORPUS IURIS que realizaron anteriores de Juristas Mexicanos
4. El Influjo de la Dogmática y la gran necesidad científica.
Así también el derecho Romano es importante pera afinar nuestras instituciones jurídicas, estudiando las cosas concretas que presenta el digesto (PLEBE), preguntándonos si comprendemos las soluciones propuestas por los jurisconsultos antiguos y si estamos conformes con ellos. El contacto directo con la CORPUS IURIS CIVILIS nos enseña las habilidades de los clásicos en el manejo de los consejos jurídicos “La capacidad de convertir sin dificultad lo abstracto de lo concreto”
La Cultura Jurídica
Esta comprende el elemento de la Historia Filosófica de la Sociología y además una aguda conciencia de lo dudoso y cuestionable en muchas de nuestras instituciones jurídicas que parecen un simple hecho, de este modo, materias como Sociología, Teoría General de Estado, Historia del Derecho, Filosofía del Derecho y otras mas no son meramente relleno sino que constituyen y contribuyen a la formación completa del moderno jurista Intelectual, pues proporciona una tercera dimensión en su capacidad profesional.
Cuidado con los elementos utilitaristas que no merecían respirar el noble aire de nuestras Universidades y nos decía Gallo (Jurisconsulto) nos advierte que no debe tocarse el derecho con manos si lavar. Quien ha de buscar la solución justa de un conflicto concreto o quiere colaborar en la fijación de normas generales debe ser algo más que un “Leguleyo” (Charlatanes) debe poseer algo más que un buen conocimiento del Derecho.
El Jurista mas allá de se abogado, juez, servidor publico, funcionario o administrativo, es un guardián del derecho, la función del guardianes supone cierta capacidad de mirar mas allá de las fronteras.
Etruscos. Encargados de las Centurias por parte de los Plebeyos
Aquo. Juez (Primera Instancia)
Adquem. Magistrado revisa en la Segunda Instancia (Apelación), modifica, revoca, confirma.
La Monarquía
Se dice que el primer Monarca de Roma fue Rómulo, atrayendo a los hombres hacia su ciudad, mediante un generoso derecho de asilo, y a las mujeres mediante el Rapto.
La monarquía según la leyenda este primer Rey crea y organiza la propiedad, el segundo rey llamado Numa da a Roma la Religión resultado de sus frutos que realizaba de manera nocturna con una bella Ninfa. El tercer Rey fue Tulio Hostilio un enérgico Militar que crea las normas de la Guerra. El cuarto Rey Anarco Marció, este fue el ultimo rey Pretusco, en esta legendaria viniendo la conquista de Roma por los Etruscos; el primer Rey Etrusco es Tarquino (El Antiguo) sucesor de Servio y este agrupa a los ciudadanos en centurias para fines militares y cívicos; según una tradición muy inverosímil actualmente se prefiere ligar esta derrota a través de una reorganización de roma por los galos. Y Finalmente Tarquino el Soberbio (Tirano) provoca el descontento y como consecuencia nace la republica.
Instituciones Públicas Bajo la Monarquía
Esto nos habla de primer término del primer Rey y este no era designado por el simple hecho de su nacimiento sino que era elegido por la representación popular, los comicios mas tarde elegían cada uno con libertad a su sucesor, pero en ambos casos se necesitaba la aprobación del senado.
Siempre a lado del Rey encontramos el segundo elemento que era el Senado, compuesto por venerables ancianos (SENE) los senadores eran designados por Trecientos grupos de familias (GENES) en principio se decía que el senado se encontraba compuesto por 300 senadores.
El tercer factor de la estructura política de roma son los comicios, la asamblea de los ciudadanos, en ella no tenia todo ciudadano exactamente la misma influencia sobre las decisiones colectivas (como sucede en los sistemas de votación) sino que previamente se repartía la población en 30 curias, compuestas cada una de 10 Genes. La mayoría de las curias determinan el resultado de la votación. De manera que los miembros de curias tenían más influencia que las demás curias poco numerosas.
La función original de estos comicios fue la de elegir al nuevo Rey, a propuesto de cierto miembro del Senado. El recuerdo de esta figura o función sobrevive en tiempos históricos de los COMITIA CURIATA en los cuales tenia que otorgar el Imperium, ósea el poder discrecional a los magistrados superiores mediante una LEX CURIATA DE IMPERIUM (Ley del Imperio).
Las doce tablas
Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio).
Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor
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