El Derecho Romano Después Del Justiniano
alantobe11 de Junio de 2014
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El Derecho romano después del Justiniano
3.1 Surgimiento de nuevas universidades
La desaparición del imperio romano de occidente y la creciente influencia de los germanos resultarondecisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipso del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante.
Los barbaros respetaron elderecho de los pueblos vencidos pero ellos siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario.
Hubo entonces dos legislaciones, pero la tolerancia por parte de los conquistadores, eltranscurrir del tiempo y la mezcla de los dos grupos contribuyeron a que desaparecieran las dos legislaciones independientes, dando lugar a la creación de obras en las que el derecho romano y elderecho germánico se hallaban integrados.
Los jefes barbaros mandaron redactar leyes romano bárbaras. Las principales fueron:
El código de Eurico (475), que se baso en los códigos Gregoriano,Hermogeniano y Teodosiano; el edicto de Teodorico (500) basado, asimismo, en esos códigos; la ley romana burgundionum (o ley romana de los borgoñeses) (478-516); las instituciones de Gayo y las sentencias dePaulo; la ley romana visigothorum (ley romana de los visigodos) o Breviario de Alarico II(506), código de leyes con fundamento en el derecho romano; el liber iudiciorum o liber iudicum (libro de losjuicios o de los jueces), que trata de derecho romano vulgar.
Surgimiento de las universidades
Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilode los gremios de artesanos ycomerciantes.
Aun cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber.Tenemos por ejemplo las escuelas sacerdotales de Egipto, las de de filosofía de Atenas y de Rodas, y mas tarde las escuelas romanas, como las que creo el emperador antonino, llamadas Imperio
3.2 Escuela de glosadores
también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de sacralización al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religion bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores. En ningún momento llegaron a cuestionar la afirmación de Justiniano de que los textos que integraban la compilación carecían de contradicciones que no pudiesen solventarse por cualquiera que las afrontara con una mente sutil. También partían de la premisa de que ésta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se planteara. De esta manera se puede sentenciar que la labor exegética desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asentó el proceso investigativo boloñés. Además de suponer su fundación una revitalización del derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad son las universidades.
Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza¿ Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no sólo lingüísticamente (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban. Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que éstas no fueron las únicas del derecho común. Lógicamente, a las fuentes propiamente romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.
En la Escuela de Bolonia no sólo afanaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo XII la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje camaldulense llamado Graciano.
Es partir del siglo IV cuando el Derecho romano comenzó a sufrir un constante proceso de simplificación y vulgarización en ambas partes del Imperio, aunque fue en la Occidental en la que con más fuerza se sintió el fenómeno vulgarizador. Sólo se logró atajar el problema en la parte Oriental, específicamente en el primer tercio del siglo VI, cuando el emperador bizantino Justiniano I (527 – 565) decidió emprender tanto la elaboración de un nuevo código como la depuración de la tradición jurídica romana presente en los iura. Aún con todos los esfuerzos realizados y el gran trabajo llevado a cabo, únicamente se consiguió ralentizar de un modo momentáneo el proceso vulgarizador del Derecho romano.5
En Occidente, el asentamiento de los pueblos germánicos no supuso una completa desaparición de la tradición jurídica romana, aunque si trajo consigo un importante grado de vulgarización, que se incrementó a consecuencia de la presencia de los bárbaros. Fue en la zona occidental del mar Mediterráneodonde la tradición jurídica romana persistió de un modo mucho más fuerte, debido a la notable presencia romana que había existido en estos territorios durante siglos. En la península Itálica, la vulgarización tampoco tuvo una transcendencia de importancia por motivos lógicos, siendo esta limitada además por el sometimiento de una buena fracción de los territorios de Italia por parte del Imperio Romano de Oriente, en el segundo tercio del siglo VI; este hecho tuvo como consecuencia directa la penetración del derecho justinianeo en los territorios itálicos. En la parte más meridional de Francia, después de la dominación visigótica y la ocupación por los francos, el criterio personalista seguido por éstos hizo posible que la población galorromana tuviese la ocasión de seguir rigiéndose por el derecho romano, especialmente a través del Breviario de Alarico
En Hispania, la continuidad de la tradición jurídica romana-vulgar tuvo lugar en un primer momento a través del Breviario y disposiciones de naturaleza edictal expedidas por los monarcas visigodos, en las que se percibía una notable influencia romana, para posteriormente continuar por medio del Liber Iudiciorum. Además, en las zonas del mismo territorio controladas por los bizantinos también se produjo un conocimiento de la compilación jurídica justinianea al igual que aconteció en Italia. Tiempo más tarde, después del colapso del imperio visigótico, el uso del Liber Iudiciorum tuvo como consecuencia la pervivencia de la tradición jurídica romana en los reinos altomedievales hasta que las normas recogidas en él se volvieron obsoletas y el desenvolvimiento de derechos especiales acabó por desplazar al antiguo código visigodo
La difusión del derecho romano justinianeo por el Occidente europeo en la Alta Edad Media se constata en varias obras (si bien, también quedó reflejado en otras muchas obras que por distintos motivos no han llegado hasta nuestros días) en las que quedó plasmado la aplicación de dicho derecho. De este modo, el Código de Justiniano (529) fue objeto de una importante actividad exegética como aparece reflejado en las Adnotationes Codicum domini Iustiniani, también conocidas con el impropio nombre de Summa perusina, o en la Glosa pistoiese. También gozaron de amplia difusión los resúmenes de las Novelas, tales como el Epitome Iuliani o el Authenticum. En contraposición a esto, son pocas las citas encontradas en referencia al Digesto (533) que datan de fechas anteriores al siglo XII, siendo este fenómeno lógico por ser la obra de más amplitud y complicación de toda la compilación justinianea debido a su marcado carácter doctrinal, frente al pragmatismo del Código o las Instituciones. Otras obras de importancia en las que se estudiaron los textos del derecho justinianeo fueron el Ordo mellifluus in expositione legum romanarum, la Lectio legum brebiter facta a Leone santicssmo papa et Constantino sapientissimo imperatore y los Excerpta bobiensia.1
Desde mediados del siglo X, los trabajos que se centraban en el derecho pasaron de ser únicamente exegéticos o compilatorios para convertirse en obras que tratan de dar una exposición general y sistemática del mismo, percibiéndose una tendencia a la aplicación práctica. Se conocen diversas obras, en su mayoría de materia procesal o criminal
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