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Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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¿Qué se debe entender por emplazar? Según Ovalle Favela:

Emplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal… sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste

- De esta manera se puede advertir que las finalidades del emplazamiento son: a) notificar al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y de su contenido, b) otorgarle un plazo para contestar la demanda, y c) constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional, ya que ´´ la relación procesal no queda constituida en el momento de la comparecencia de… una de ellas ante el juez´´ . Sino que existe en el momento que es notificada la demanda debidamente a la parte contraria.

Así el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento (quizá la de mayor importancia), pues mediante este acto el demandado tendrá pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra, en el cual se le requiere de ciertas prestaciones . Este acto procesal se traduce en que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o simplemente expresando los hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama acerca de la controversia. Por tal motivo el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito dicto el siguiente criterio jurisprudencial:

Emplazamiento, es de orden publico y su estudio es de oficio. La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esencial del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se le dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y si, en caso afirmativo, se observaron las leyes de a materia.

Visto de esta perspectiva, el emplazamiento es una institución que se encuentra ligada a las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso consagradas en los arts. 14v y 16 constitucionales, pues es por medio de este acto que el demandado tiene conocimiento del proceso seguido en su contra, y así puede ser oído y vencido en juicio, e la manera que lo ordena nuestra carta magna, tal y como se puede advertir en la siguiente tesis:

Emplazamiento:

La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, la garantía de legalidad contenida en los arts. 14 y 16 constitucionales.

- Por todas estas razones, el emplazamiento o llamamiento a juicio se considera de orden público, en consecuencia, para que surta efectos, debe revestir ciertas formalidades que dan plena certeza de que el demandado tendrá conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra.

- Por regla general, el emplazamiento debe efectuarse mediante notificación personal. En caso de que el demandado no se encuentre en la primera búsqueda, puede hacerse por medio de cedula, que será entregada a algún pariente, trabajador doméstico o quien viva en el domicilio donde se le busco. El ultimo mecanismo para emplazar es el edicto, por ejemplo: cuando el demandado es una persona incierta, o si siendo cierta se desconoce su domicilio.

Emplazamiento por notificación personal

En principio, el art 114 de CPCDF dispone que el emplazamiento deba ser notificado personalmente en el domicilio del demandado. Además el art 116 del CPCDF dispone que las notificaciones personales se entenderán con el interesado, su representante o mandatario, entregando cedula en la que hará constatar:

a) La fecha y la hora en que se entregue;

b) La clase de procedimiento:

c) El nombre y apellidos de las partes;

d) El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;

e) La transcripción del auto admisorio, y

f) El nombre y apellidos de la persona a quien se le entrega

Del art 116 del CPCDF se desprende que la cedula no solo constituye el medio para hacer saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra, sino también proporciona a aquel los datos para utilizar en el juicio. Además, la cedula debe contener una transcripción del proveído dictado por el juez al admitir la demanda, a fin de que el demandado conozca las determinaciones iniciales tomadas por el juez y que, en caso de que no hayan sido apegadas a derecho, este pueda impugnarlas. El notificador deberá levantar una acta circunstanciada de la diligencia, a la que se le anexara una copia de la cedula entregada, procurando que en esta se recabe la firma de aquel con quien se entendió la diligencia. Al tratarse de la primera notificación, el actuario deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Identificarse ante la persona con la que entienda la diligencia.

b) Requerir a esta para que a su vez se identifique, asentando su resultado.

c) Asentar en el acta que medios empleo para cerciorarse de ser el domicilio del demandado (el notificador puede pedir la exhibición de documentos para que se acrediten) o mencionar la existencia de signos exteriores del inmueble, los cuales pueden servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado.

d) Hacer constar en el acta todas las manifestaciones que haga el que recibe la notificación, en cuanto a su situación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

Se

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