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El Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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DERECHO ROMANO

En Roma, al trabajo realizado por los especialistas en el arte de dar a cada uno lo suyo se le denominó “ius”. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.

En la época clásica aparecerán también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos –propios de la justicia- expuestos por Ulpiano que son: 1. Vivir honradamente; 2. Dar a cada uno lo suyo; 3. No perjudicar a otro. De este modo, lo bueno será común a la moral y al derecho, mientras que lo justo será lo específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

El Ius o derecho comenzará a distinguirse asimismo de la “lex”. Lo primero corresponde al dictamen de justicia de los estudios del derecho –llamados “juristas”- , resultado de su “Auctoritas” o saber juridico socialmente reconocido. Lo segundo corresponde a las normas dictadas por el poder político, resultado de la “Potestas”, o poder socialmente acatado. El derecho, entonces, será, en su origen, algo distinto a la ley, y se distinguirá de ella.

El ius a su vez se clasificará en: Ius Civile, el propio y exclusivo de los ciudadanos romanos; Ius Gentium, el derecho que se aplica a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, y será una especie de derecho internacional privado, basado en lo jurídico romano; Ius Naturale, identificado por algunos juristas como Gayo con el Ius Gentium, que de cualquier forma será el derecho aplicables a todos los pueblos, a partir de la razón natural., y de lo atribuido no por la convención de los hombres sino por la propia naturaleza humana. Posteriormente, en el siglo XVI, a lo que no es derecho natural se le llamará “Ius Positus”, derecho positivo.

El Derecho legal, con el tiempo, se le llamará Ius Publicum, que es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales. Y el “ius” propiamente tal, o derecho de juristas, se le llamará Ius Privatum, que será el creado por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

Las normas jurídicas de este Derecho Público no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica a casos concretos. Esta es la idea del Ius Commune. Frente a este surge la idea del Ius Singulare definido por Paulo como aquel que ha sido introducido contra el temor de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del que lo establece.

La causa de desviación del principio general es una utilidad concreta. Por ejemplo, aunque cuando un esclavo se fuga la consecuencia lógica sería que se perdiera la posesión del mismo por parte del amo, la utilitas aconseja que no se siga ese principio pues si así fuera el esclavo podría privar por su voluntad al amo de la posesión.

Las disposiciones de Ius Singulare a veces se llaman beneficia. Son hechos en base a la utilidad pública. En derecho Justinianeo el Ius Singulare se identifica con los beneficia para lograr una utilidad específica. Los privilegia son normas dictadas en circunstancias especiales; no en base a situaciones de equidad., para una o varias personas determinadas desviando un principio general en virtud de una autoridad.

El derecho es el aporte más importante de Roma, el de mayor trascendencia y el que ha ejercido una influencia más duradera y universal.

El derecho romano sigue inspirando la legislación de todos los países civilizados del mundo.

El derecho romano es un conjunto de normas acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Estas normas van desde leyes no escritas, consuetudinarias (consuetudo significa “costumbre” en latín) heredadas de sus antepasados, hasta las leyes escritas, cuya historia empieza con las famosas “Leyes de las XII tablas” (s.V a C.).

Las leyes podían ser de dos clases: las que afectaban directamente a los ciudadanos (derecho civil público y privado) y las que contemplaban las relaciones con otros pueblos (germen del derecho internacional).

El derecho civil público normaba la organización del estado, la competencia de los magistrados y de las instituciones políticas. El derecho civil privado regía las relaciones entre los ciudadanos, el derecho de propiedad y de familia y el comercio.

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.

El derecho romano es aquel reconocido desde 450 A.C. hasta ser reconocido por las autoridades bizantinas en donde la llamaron “Corpus Juris Civili” (El cuerpo del derecho civil), para entenderlo o diferenciarlo de “Corpus Juris Canoici” ( El cuerpo del derecho canónico).

CLASES DE DERECHO ROMANO.

Según los juristas argentinos existen dos clases de derecho romano:

• Derecho Romano Originario

• Derecho Romano de recepción.

DERECHO ROMANO ORIGINARIO:

Es aquel en donde tuvo origen el mismo derecho romano y también se considera que es aquel donde fue creado y aplicado dentro de la misma roma.

DERECHO ROMANO DE RECEPCIÓN:

Es aquel que tuvo origen fuera de roma, es decir su creación y aplicación sucedió fuera de la misma. En épocas distintas por ejemplo: a México llego el derecho romano por recepción ya que roma conquisto a España y esta

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